Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002566

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 05 de junio del año en curso, entre la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el nro. 17, tomo 22-A Pro., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DHERNYS J.R.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.945 y la trabajadora S.N.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.803.272, asistida por la abogada en ejercicio, D.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.135 y la consignación del poder efectuada en fecha 06 de octubre de 2009, requerida por este juzgado en auto fechado 09 de junio del año en curo; siendo presentada dicha transacción en forma de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 46.427,97. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

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