Decisión nº 68 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Febrero de 2007

Años 196° y 147°

N°: 68

1CS – 4620 – 07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADO: H.B. deJ.

DEFENSOR: Abg. R.R.

SOLICITANTE: Abg. R.E.V.

(Fiscal Primero del Ministerio

Público)

DELITO: Simulación de hecho Punible, Tentativa de

Extorsión y Desvalijamiento de Vehículo

Automotor.

SECRETARIA: Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. R. enriqueV. Fiscal Primero del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano H.B.D.J., venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1.984, hijo de C.R.H. y A.D., soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 1, casa sin numero, identificado con cédula N° 18.101.003, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, y por ultimo precalifico desvalijamiento Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra incurso en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, tienen lugar:

…en fecha cinco (05) de Febrero del 2007, siendo las 02:45 horas de la noche, se tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra la L. individual y Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano J.A.R.S., el cual salio a trabajar en esa misma fecha a las 09:00 de la mañana, color gris, placas MAP-91R, serial de Carrocería 8X1VF1JPVYA00762M, y en horas de la noche recibió varias llamadas telefónicas donde le solicitaban la cantidad de 50.000.000,00 Bolívares a cambio de la vida y libertad de su hermano.

El día 06/02/2007, siendo las 8:35 horas de la mañana la ciudadana J.E.R.S., manifiesta que recibió una llamada a las 8:13 horas de la mañana a través del celular 0414-5456686, de parte de una persona del sexo masculino, que le exigía la cantidad de 50.000.000,00 bolívares para liberar a u hermano.

Mientras los Funcionarios se entrevistaban con la ciudadana J.E.R.S., reciben en su teléfono celular una llamada del numero 0416-758-22-64, donde se coloca en alta voz el teléfono y una voz masculina le indica que debía conseguir la cantidad de 35.000.000,00 Bolívares a mas tardar el día 07/02/2007 para no quitarle la vida a u hermano.

El día Jueves 08/02/2007 a las 11:20 horas de la mañana, prosiguiendo con las investigaciones, una comisión en diligencias en la calle negro primero del Barrio Santa Maria de esta ciudad, donde observaron a una pareja que portaba el numero celular 0414-073-95-44, marca Motorilla, serial SJUG1447FE, equipo de donde habían efectuado llamada a la victima; quienes fueron identificadas como: B. deJ.D.H. y A.I.T., quienes le suministraron dos teléfonos mas a los Funcionarios del 0416-758-22-64 y 0416-357-02-24, verificando que el ciudadano B. deJ.D.H. se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 Guanare, bajo el numero de causa Nº 2E-33-04, tribunal al que se le puso a la orden el referido ciudadano.

Prosiguiendo con las investigaciones, el día 08/02/2007, en horas de la tarde los Funcionarios R.T., J.M., Reger Villareal, B.S., y A.P., se dirigen hacia San F.E.Y., por cuanto la relación de llamadas aportadas por Movilnet las llamadas salientes y entrantes del teléfono Móvil 0416-758-22-64 se realizaban desde el sector Cocorote, carretera, carretera Panamericana, entre Cocorote y Guama, San Felipe, luego regresan a Acarigua y el Comisario A.T., informa que había sido localizado el teléfono de la victima 0416-7582264.

Con la ultima información obtenida, se dirigen las adyacencias de la Plaza Páez, en la avenida 5 de diciembre de Acarigua desde donde se comunicaban con el detenido a través del celular 0414-206-95-58, observan a un ciudadano sentado en uno de lo Bancos de la Plaza, al analizar las características fisonómicas identifican a la persona quien resulto se, el presunto Secuestro J.A.R.S., quien en minutos antes había utilizado el teléfono para llamar, el cual era un celular de alquiler que es el 0414-206-95-98, perteneciente a la ciudadana Parra R.B.V. (Quien alquila teléfono) y a las 4:30 horas de la tarde del día 08/02/2007, se procede a la aprehensión por Flagrancia por el delito de Simulación de Hecho Punible.

En fecha 05/02/2007, el ciudadano J.A.R.S., le negocia al ciudadano Serrano P.J.A., un equipo de aire acondicionado de un vehículo Marca Hiundai, modelo Excel en 700.00.000,00 Bolívares, quien le manifiesta bajo engaño que necesitaba incautar el carro porque le tenia vendido el vehículo a su hermana. Y le entrego un Equipo de A.A. consistente en: un compresor serial 321-534, cuatro mangueras, un filtro, un evaporizador, y un condensador, pertenecientes al vehículo de la ciudadana J.E.R.S., el cual desvalijo

.

Así mismo, solicitó el Ministerio Público por estar demostrado los extremos establecidos en el artículo artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, se decrete la medida judicial de privación preventiva de libertad y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario.

En este mismo sentido la parte solicitante fundamentó su solicitud en las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, en la que se deja constancia de diligencia realizada para ubicar al ciudadano J.A.R.S., en la ciudad de San F.E.Y., una vez presentes en el referido sector, procedieron a recorrer calles, avenida, y dicho ciudadano se encontraba en la adyacencias de la Plaza Páez por la avenida cinco de Diciembre de Acarigua.

  2. Acta de Entrevista de fecha 08/02/2007, suscrita por adolescente Parra R.B.V., Venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida en fecha 20/11/1991, quien expuso: “El día de hoy como a los dos y media de la tarde, estaba alquilando teléfonos en la avenida cinco de Diciembre frente al auto mercado Cada, cuanto llego un señor alquilando un teléfono y le pase el celular Nº 0414-2069598, para que llamara el lo hizo y se retiro del puesto y se puso a hablar calladito duro hablando como tres minutos, luego me entrego el teléfono y creo que se fue hacia la Plaza Páez, el rato un a comisión de PTJ y agarro al señor que yo le había alquilado el teléfono y me trajeron a este despacho a declarar, es todo”.

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia que en ese Despacho en fecha 05/02/2007, dio inicio a las actas Procesales signadas con el número H-432.934 por la comisión de uno de los delitos contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como víctima el ciudadano J.A.R.S., por lo que se hace necesario consignar a la presente diligencia Copia Certificada de las actas de la citada causa, igualmente anexa copia fotostática de la relación de llamadas de los teléfonos numero 0416-7582264 y 04146-3570224, para ilustrar el presente caso.

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 05/02/2007, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mi labores de Guardia, en este Despacho, se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica, realizada por el Jefe de la Delegación Estadal Portuguesa, Comisario Jefe A.R., de uno de los delitos contra la L. individual y Contra la propiedad, en Agravio del ciudadano J.S., quien reside en la Urbanización la Coromotana, calle K, casa K-37, de esta ciudad, motivo por el cual me traslade en la unidad P-02N, en compañía de los Detectives A.R., L.H. y Agente J.O., hasta la referida dirección, una vez presentes en el mencionado lugar procedimos a realizar llamamos a al inmueble antes descrito, siendo atendidos por la ciudadana R.S.J.E., residenciada en la dirección antes mencionada quien luego de identificarnos como funcionarios de este órgano de Investigación Criminal y después de hacer de su conocimiento el motivo en nuestra visita, la misma manifestó que su hermano de nombre J.A.R.S., residenciado en la mencionada dirección, salio a trabajar el día de hoy, a las 9:00 horas de la mañana, en un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, color gris, año 1997, placas MAP-91R, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00762M, perteneciente a la ciudadana mencionada anteriormente, no estableciendo comunicación ninguno de sus familiares en el transcurso del día de hoy, y en horas de la noche la prenombrada ciudadana recibió varias llamadas telefónicas, realizadas por personas aun por identificar, quienes le solicitaban la cantidad de cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00 BS) a cambio de la vida y libertad de su hermano, seguidamente le solicitamos a la ciudadana antes mencionada que nos acompañaras hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con su sobrina de nombre Pargas Rangel R, el cual esta filiado a la línea de taxi “El Soberano” de esta ciudad, no teniendo ningún tipo de comunicación en el transcurso del día y como a las 10: horas de la noche del día de hoy, recibí una llamada telefónica, donde me decía una voz masculina, que mi hermano estaba secuestrado y tenia que pagar la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000, Bs) o si no le quitaría la vida es todo.” J.C., residenciada en la dirección antes descrita, quien observo al ciudadano victima en la presente causa por ultima vez que, en la autopista General J.A.P. a las dos de la tarde del día de hoy, seguidamente le solicitamos a las precitadas ciudadanas que nos acompañaran hasta la Sede de este despacho a fin de rendir entrevista, en relación a los hechos que se investigan es todo.

  5. - Acta de entrevista de fecha 05/02/2007 a la ciudadana R.S.J.E.: en consecuencia expone: “En el día de hoy a las nueve horas de la mañana mi hermano de nombre J.A.R.S., salio a trabajar en mi vehículo, clase automóvil, tipo sedan, color gris, marca Hyundai, modelo Excel, año 1997, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00762, placas MAP-91R, el cual esta afiliado a la línea de taxi “El Soberano” de esta ciudad, no teniendo ningún tipo de comunicación en el transcurso del día y como a las 10:00 horas de la noche del día de hoy recibí una llamada telefónica, donde me decía una voz masculina, que mi hermano estaba secuestrado y tenia que pagar la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.0000,00 Bs) o si no le quitaría la vida, es todo”.

  6. - Acta de entrevista de fecha 05/02/2007 a la ciudadana Pargas R.J.C., en consecuencia expone: “En el día de hoy como a las dos hora de la tarde observe a mi tío de nombre J.A.R.S., que iba por la autopista en el carro de mi tía Jenny, me realizo cambio de luz y levanto su cabeza en forma de saludo, es todo”.

  7. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo averiguaciones de las causas H-432.934 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano J.A.R.S., procedí efectuar llamada telefónica al móvil 0414-5564830, propiedad de la ciudadana J.E.R.S., hermana de la victima y con quien los autores del hecho han estado realizado contacto telefónico, para verificar si ha tenido información sobre paradero de la víctima; siendo recibida la misma por la ciudadana citada, a quien impuse del motivo de mi llamada informándome que siendo las ocho horas y trece minutos de la mañana de hoy, recibió una llamada telefónica del móvil 0414-5456686, de parte de una persona del sexo masculino, quien le solicitaba la cantidad de cincuenta millones de Bolívares para liberar al ciudadano J.A.R.S. quien se encontraba en su poder y al ella informarle que no tenia esa cantidad de dinero, la persona que la llamo le dijo que consiguiera cuarenta y cinco millones de bolívares para la mañana de hoy, cortando la comunicación, vista esta información notifique a la superioridad de esta oficina y se redacta la presente acta es todo”.

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones de la Causa H-432.934 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano J.A.R.S., en compañía del funcionario Sub comisario A.T., me traslade hasta la Urbanización la Coromotana calle K, casa Nº 37, de esta ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con la ciudadana J.E.R.S., hermana de la victima; una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos de nuestra presencia, manifestándonos que hasta la presente no ha tenido mas conocimiento sobre su hermano, no obstante en la llamada recibida en su móvil Nº 0414-556.4830, del número 0414-545.6686, alas 08:13 horas de la mañana de hoy, le habían colocado mencionar que se encontraba secuestrado solamente, omitiendo esta información anteriormente por olvido. Es de hacer notar que mientras nos entrevístanos con la ciudadana el teléfono en alta voz, logrando escuchar que una persona del sexo masculino, le indicaba que debía conseguir la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares, , los cuales debía cancelar a más tardar el día de mañana 07/02/2007, para no quitarle la vida a la victima y que en el transcurso de la tarde de hoy, la volverían a llamar para darle más instrucciones al respecto; vista esta información nos retiramos de l despacho, es todo”.

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario Tirado Alexander, adscritos a la Brigada de delitos contra el patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancias de los reportes de la empresa de telefonía celular a las que se le ha solicitado información en relación a las llamadas entrantes y salientes de móvil celular que portaba la victima para el momento del plagio a través del cual pudimos establecer que el móvil celular Nº 0416-63570224 que hasta el momento ha sido receptor de 03 llamadas salientes del equipo que portaba la victima aparece como suscritor un ciudadano cuyos datos filiatorios son los siguientes: L.D.V.G., residenciado en el barrio Santa maría calle 5 de Julio casa Nº 25 Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.220 y en virtud que se hace necesaria la ubicación del ciudadano en mención procedía trasladarme en compañía del funcionario Agente Jeanmar Puga, hacia la dirección en mención, donde ya presentes fuimos recibidos por una persona la quien identificándonosle como funcionarios de este órgano de investigación criminal y del motivo de nuestra visita, nos comunico ser la persona que buscábamos y que efectivamente había sido el propietario del equipo de telefonía celular por el que le preguntábamos pero que hacia cierto tiempo que se lo había vendido a una dama de nombre verónica quien residía en la calle Negro Primero del barrio donde nos encontrábamos indicándole que nos orientara hasta la dirección en mención petición a la que dicho ciudadano accedió trasladándolo posteriormente a esta oficina a fin de tomarle entrevista mediante acta es todo”.

  10. - Acta de entrevista de fecha 08/02/2007 al ciudadano Vásquez Guedez L.D., y en consecuencia Expone: “El día de hoy en horas de la mañana, llegó una comisión policial de esta oficina a mi casa, y los atendí me preguntaron si yo era el propietario del teléfono celular Nº 04163570224 , les informe que yo era anteriormente el propietario de ese teléfono pero desde hace un año aproximadamente se lo había cambiado por otro teléfono a una muchacha de nombre verónica, quien vive en el mismo sector donde residió, calle Negro primero, casa s/N, me informaron si lo podía acompañar a rendir declaración y lo hice hasta esta oficina es todo”.

  11. - Acta de entrevista de fecha 08/02/2007 a la ciudadana Terán V.L., y en consecuencia expone: “Bueno hace aproximadamente un año le cambie al señor L.D. no recuerdo al apellido un teléfono celular, marca motorolla, Nº 04163570224, por otro desde entonces posee este teléfono, pero siempre lo tengo en casa, ya que no tiene mucha cobertura, es decir no lo saco a la calle, en mi casa viven Anegeli Terán, su concubino W.D., mi mama A.T., y mis dos menores hijos, es todo”.

  12. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario Tirado Alexander, adscritos a la Brigada de delitos contra el patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia de haberse trasladado hasta una vivienda ubicada en la calle Negro primero del barrio santa Maria de esta ciudad, lugar donde reside el detentor del móvil 04163570224 receptor de tres llamadas efectuadas del móvil que portaba la victima en el momento del plagio montando una breve vigilancia observando la presencia de una pareja abobándonos, notando a la vez el caballero portaba un equipo de telefonía celular corresponde a la línea 0414073944 del cual también habían efectuado una llamada la teléfono de la victima luego de ocurrido el plagio y recibido cuatro llamada del móvil celular primeramente mencionado procediendo imponerlo del hecho que se investigan y hacerles referencia del los otros equipo ya mencionado indicando la dama de los equipos que hacemos referencia se encontraban en el interior de su vivienda procediendo ubicarla y haciendo entrega a la comisión de los mismo como procediendo así a la identificación de los ciudadanos quedando identificando como B. deJ.D. y A.I.T. procediendo solicitar información en el sistema de información policial indicando que el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado de ejecución Nº 02 de este circuito y posee un registro policial por ante esa oficina según Expediente nº G-198.507 por el delito de Robo y en cuanto a la ciudadana fue impuesta del precepto constitucional inserta en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, manifestando esta su voluntad de rendir entrevista.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 08/02/2006 a la ciudadana Anagelis I.T., y en consecuencia expone lo siguiente: “En el día de hoy 08/02/2007 a las 10:00 horas de la mañana unos funcionarios e este cuerpo de Investigación Criminal, llegaron hasta mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, yo estaba en compañía de mi concubino de nombre W. deJ.D., los funcionarios le solicitaron a Wladimir el numero de teléfono y el les dijo que era 0414073544, luego me preguntaron se tenía algún otro teléfono celular en nuestro poder y les dije que dentro de la casa arriba de la nevera estaban dos más por los que se los di ambos modelos motorolla, Nº 041663570024 que es propiedad de mi hermana V.T. y otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir un muchacho de nombre J.R., que es taxista de esta ciudad, quiero decir y aclarar que mi concubino Wladimir se fue con J.R. en el taxi de este para San Felipe ya que J.R. le había propuesto a Wladimir vender el carro taxi que Javier conduce ya que el carro era de su hermana y estaba inconforme con el dinero que recibía por trabajar, pero J.R., le había dicho que mejor era que llamara a su hermana y le dijera que lo tenia secuestrado y si no le entregaba cierta cantidad de dinero la mataría, Wladimir se fue con J.R. desde el día Lunes 05/02/07 hasta el día de ayer 07/02/2007, en horas de la noche que llego Wladimir solo y me contó lo que estaba pasando, y tijo lo que había planeado J.R. para quitarle un poco de millones de bolívares a su hermana, es todo”.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 08/02/2006 a la ciudadana Terán V.L., y en consecuencia expone: “Bueno hace aproximadamente un año le cambie al señor L.D. no recuerdo el apellido un teléfono celular, marca motorilla, Nº 0416.357.02.24, por otro desde entonces posee este teléfono, pero siempre lo tengo en casa, ya que no tiene mucha cobertura, es decir no lo saco a la calle, en mi casa viven A.T., su concubino W.D., mi mamá A.T. y mis dos menores hijos, es todo”.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario

    Detective E.B., adscritos a la Brigada de delitos contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia de los análisis de telefonía celular aportadas por las empresas del ramo, por lo que se concluye que ambos ciudadanos subsumieron su conducta en uno de los delitos contra la Administración (Extorsión) situación por la cual procedí a efectuar llamada telefónica al Doctor J.T.L., Fiscal segundo del Ministerio Publico, quien ha estado supervisando todas las actuaciones presentes investigación quien al tanto de las circunstancia ya narradas sugirió que se aperturaza una nueva causa por los delitos mencionados es todo”.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2007, suscrita por el funcionario Agente Volcanes Luis, adscritos a la Brigada de delitos contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia del Sistema computarizado de información policial “ISSPOL”, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano J.A.R.S., una vez en la citada oficina me entreviste con el funcionario E.L., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos de los ciudadanos antes citados, por lo que procedió a verificarlos por el señalado sistema, luego de una breve espera me manifestó que el investigado en referencia presenta un registro policial de fecha 26/09/06 delito hurto por esta Sub-Delegación, por lo que procedí a retirarme de dicha oficina, quedando dichos ciudadanos detenidos en la Comandancia General de la Policial Local a la orden a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad es todo.

  17. - Acta de entrevista de fecha 09/02/2007 del ciudadano Serrano P.J.A., y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día viernes se presento a mi casa un señor de un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, vendiéndome un equipo de aire acondicionado en la cantidad de setecientos mil bolívares (BS 700.000,00), se lo negocie y quedamos en el acuerdo de que el lunes me lo entregaba y yo le daba el dinero, supuestamente porque tenia que viajar a Barquisimeto y necesitaba encauchar el carro, ya que se lo había vendido a su hermana y lo iba a entregar sin aire, el lunes 05/02/07 me entrego el equipo y yo le entregue el dinero es todo”.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

TERCERO

Ahora bien, en el caso de autos, observa este Juzgado que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S. y el estado Venezolano, y desvalijamiento de Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana antes nombrada, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación comprobándose de la versión aportada por la victima en el Cuerpo de Investigación Penal se desprende que el imputado manejaba el vehículo propiedad de la víctima, y que fue amenazada vía telefónica en cuanto a que si no entregaba la suma de dinero exigida, la vida de su hermano , valga decir del imputado se vería afectada. El Tribunal acota respecto de la comisión de los hechos por los que se procede para que se determine el ilícito previsto en primer lugar en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, se requiere que el sujeto activo simule los indicios de un hecho punible que de lugar a un principio de instrucción, lo cual se evidencia de las actas policiales cómo el imputado se trasladó en compañía del ciudadano J.A.R. en el vehículo propiedad de la víctima hasta la ciudad de san Felipe, estado Yaracuy, cuestión ésta que es corroborada por la versión dada ante el Cuerpo de Investigación penal por la ciudadana Anagelis I.T., quien además hizo saber lo siguiente: “…los funcionarios le solicitaron a Wladimir el numero de teléfono y el les dijo que era 0414073544, luego me preguntaron si tenía algún otro teléfono celular en nuestro poder y les dije que dentro de la casa arriba de la nevera estaban dos más por los que se los di ambos modelos motorolla, Nº 041663570024 que es propiedad de mi hermana V.T. y otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir un muchacho de nombre J.R., que es taxista de esta ciudad, quiero decir y aclarar que mi concubino Wladimir se fue con J.R. en el taxi de este para San Felipe ya que J.R. le había propuesto a Wladimir vender el carro taxi que Javier conduce ya que el carro era de su hermana y estaba inconforme con el dinero que recibía por trabajar, pero J.R., le había dicho que mejor era que llamara a su hermana y le dijera que lo tenia secuestrado y si no le entregaba cierta cantidad de dinero la mataría, Wladimir se fue con J.R. desde el día Lunes 05/02/07 hasta el día de ayer 07/02/2007, en horas de la noche que llego Wladimir solo y me contó lo que estaba pasando, y dijo lo que había planeado J.R. para quitarle un poco de millones de bolívares a su hermana, es todo”, de las actas policiales y experticias practicadas igualmente se determina que las llamadas realizadas a la víctima se realizaron tanto del N° de teléfono que el ciudadano J.A.R. había recibido de la ciudadana antes mencionada así como del N° telefónico que poseía el ciudadano B.D.J.D.H., lo que revela la conducta ilícita del imputado en la simulación del hecho punible, tales elementos son apreciados por el Tribunal par determinar la comprobación del ilícito que ha sido alegado por el Ministerio Público, así como de la versión dada por el ciudadano SERRANO P.J.A. se demuestra que el imputado igualmente participó con el coimputado J.A.R. en la sustracción del aire acondicionado del vehículo el cual fue vendido por la suma de 700.000, 000 bolívares, configurándose así el ilícito tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S., delitos que merecen pena privativa de libertad y que por la fecha de comisión, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se concluye, que existiendo la comisión de los delitos antes calificados, se encuentra cumplido los extremos del primer requisito necesario para la procedencia de cualquier medida cautelar, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En ese mismo sentido, tenemos que al confrontar cada una de las actuaciones que cursan en autos, específicamente las declaraciones de los testigos, experticias y declaraciones de los mismos imputados deviene en la participación de estos en el presunto secuestro el cual jamás se produjo, puesto que todo resultó ser falso con el objeto de extorsionar a la víctima, quien igualmente se le produjo la sustracción del aire acondicionado del vehículo conducido por su propio hermano. Con estas circunstancias se establecen los fundados y convincentes elementos, con los que efectivamente, se individualiza, como participe en el hecho punible precedentemente señalado, al ciudadano B.D.J.D.H. constituyéndose así, el segundo parámetro establecido por la referida norma legal. Ahora bien, en lo que respecta a la tercera y última exigencia legal, necesaria para la procedencia de una medida cautelar, pero de naturaleza privativa, tenemos que si existen evidencias serias que permiten a este Juzgado determinar que estamos en presencia de un delito, que por la magnitud del daño causado y los intereses jurídicamente protegidos, conculcados, se considera, que están dados todos los extremos, para decretar la aprehensión del citado ciudadano, en virtud de que en primer lugar, se trata de un delito para el que se prevé una pena privativa de libertad con un quantum considerable, que aunque no sobrepasa el límite permitido por la ley, para el goce de una sustitutiva de libertad, sin embargo este Tribunal en segundo lugar, por el bien jurídicamente protegido y por último a que existen evidencias fehacientes que a los señalados como imputados se les citó por ante el Ministerio Público, en razón de lo cual este Juzgado, considera que bajo estas circunstancias si es procedente la Orden Judicial de detención, de conformidad con lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSTIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano H.B.D.J., venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1.984, hijo de C.R.H. y A.D., soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 1, casa sin numero, identificado con cédula N° 18.101.003, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, y por ultimo precalifico desvalijamiento Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S.. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria;

Abg. D.L.

CZVL/dl

1CS – 4620 – 07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Febrero de 2007

Años 196° y 147°

N°: 68

1CS – 4620 – 07

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADO: H.B. deJ.

DEFENSOR: Abg. R.R.

SOLICITANTE: Abg. R.E.V.

(Fiscal Primero del Ministerio

Público)

DELITO: Simulación de hecho Punible, Tentativa de

Extorsión y Desvalijamiento de Vehículo

Automotor.

SECRETARIA: Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. R. enriqueV. Fiscal Primero del Ministerio Público), mediante el cual formula como petitorio que se decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano H.B.D.J., venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1.984, hijo de C.R.H. y A.D., soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 1, casa sin numero, identificado con cédula N° 18.101.003, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, y por ultimo precalifico desvalijamiento Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentra incurso en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, tienen lugar:

…en fecha cinco (05) de Febrero del 2007, siendo las 02:45 horas de la noche, se tuvo conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra la L. individual y Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano J.A.R.S., el cual salio a trabajar en esa misma fecha a las 09:00 de la mañana, color gris, placas MAP-91R, serial de Carrocería 8X1VF1JPVYA00762M, y en horas de la noche recibió varias llamadas telefónicas donde le solicitaban la cantidad de 50.000.000,00 Bolívares a cambio de la vida y libertad de su hermano.

El día 06/02/2007, siendo las 8:35 horas de la mañana la ciudadana J.E.R.S., manifiesta que recibió una llamada a las 8:13 horas de la mañana a través del celular 0414-5456686, de parte de una persona del sexo masculino, que le exigía la cantidad de 50.000.000,00 bolívares para liberar a u hermano.

Mientras los Funcionarios se entrevistaban con la ciudadana J.E.R.S., reciben en su teléfono celular una llamada del numero 0416-758-22-64, donde se coloca en alta voz el teléfono y una voz masculina le indica que debía conseguir la cantidad de 35.000.000,00 Bolívares a mas tardar el día 07/02/2007 para no quitarle la vida a u hermano.

El día Jueves 08/02/2007 a las 11:20 horas de la mañana, prosiguiendo con las investigaciones, una comisión en diligencias en la calle negro primero del Barrio Santa Maria de esta ciudad, donde observaron a una pareja que portaba el numero celular 0414-073-95-44, marca Motorilla, serial SJUG1447FE, equipo de donde habían efectuado llamada a la victima; quienes fueron identificadas como: B. deJ.D.H. y A.I.T., quienes le suministraron dos teléfonos mas a los Funcionarios del 0416-758-22-64 y 0416-357-02-24, verificando que el ciudadano B. deJ.D.H. se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 Guanare, bajo el numero de causa Nº 2E-33-04, tribunal al que se le puso a la orden el referido ciudadano.

Prosiguiendo con las investigaciones, el día 08/02/2007, en horas de la tarde los Funcionarios R.T., J.M., Reger Villareal, B.S., y A.P., se dirigen hacia San F.E.Y., por cuanto la relación de llamadas aportadas por Movilnet las llamadas salientes y entrantes del teléfono Móvil 0416-758-22-64 se realizaban desde el sector Cocorote, carretera, carretera Panamericana, entre Cocorote y Guama, San Felipe, luego regresan a Acarigua y el Comisario A.T., informa que había sido localizado el teléfono de la victima 0416-7582264.

Con la ultima información obtenida, se dirigen las adyacencias de la Plaza Páez, en la avenida 5 de diciembre de Acarigua desde donde se comunicaban con el detenido a través del celular 0414-206-95-58, observan a un ciudadano sentado en uno de lo Bancos de la Plaza, al analizar las características fisonómicas identifican a la persona quien resulto se, el presunto Secuestro J.A.R.S., quien en minutos antes había utilizado el teléfono para llamar, el cual era un celular de alquiler que es el 0414-206-95-98, perteneciente a la ciudadana Parra R.B.V. (Quien alquila teléfono) y a las 4:30 horas de la tarde del día 08/02/2007, se procede a la aprehensión por Flagrancia por el delito de Simulación de Hecho Punible.

En fecha 05/02/2007, el ciudadano J.A.R.S., le negocia al ciudadano Serrano P.J.A., un equipo de aire acondicionado de un vehículo Marca Hiundai, modelo Excel en 700.00.000,00 Bolívares, quien le manifiesta bajo engaño que necesitaba incautar el carro porque le tenia vendido el vehículo a su hermana. Y le entrego un Equipo de A.A. consistente en: un compresor serial 321-534, cuatro mangueras, un filtro, un evaporizador, y un condensador, pertenecientes al vehículo de la ciudadana J.E.R.S., el cual desvalijo

.

Así mismo, solicitó el Ministerio Público por estar demostrado los extremos establecidos en el artículo artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, se decrete la medida judicial de privación preventiva de libertad y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario.

En este mismo sentido la parte solicitante fundamentó su solicitud en las siguientes actuaciones:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, en la que se deja constancia de diligencia realizada para ubicar al ciudadano J.A.R.S., en la ciudad de San F.E.Y., una vez presentes en el referido sector, procedieron a recorrer calles, avenida, y dicho ciudadano se encontraba en la adyacencias de la Plaza Páez por la avenida cinco de Diciembre de Acarigua.

  2. Acta de Entrevista de fecha 08/02/2007, suscrita por adolescente Parra R.B.V., Venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, nacida en fecha 20/11/1991, quien expuso: “El día de hoy como a los dos y media de la tarde, estaba alquilando teléfonos en la avenida cinco de Diciembre frente al auto mercado Cada, cuanto llego un señor alquilando un teléfono y le pase el celular Nº 0414-2069598, para que llamara el lo hizo y se retiro del puesto y se puso a hablar calladito duro hablando como tres minutos, luego me entrego el teléfono y creo que se fue hacia la Plaza Páez, el rato un a comisión de PTJ y agarro al señor que yo le había alquilado el teléfono y me trajeron a este despacho a declarar, es todo”.

  3. - Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia que en ese Despacho en fecha 05/02/2007, dio inicio a las actas Procesales signadas con el número H-432.934 por la comisión de uno de los delitos contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como víctima el ciudadano J.A.R.S., por lo que se hace necesario consignar a la presente diligencia Copia Certificada de las actas de la citada causa, igualmente anexa copia fotostática de la relación de llamadas de los teléfonos numero 0416-7582264 y 04146-3570224, para ilustrar el presente caso.

  4. - Acta de Investigación Penal de fecha 05/02/2007, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mi labores de Guardia, en este Despacho, se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica, realizada por el Jefe de la Delegación Estadal Portuguesa, Comisario Jefe A.R., de uno de los delitos contra la L. individual y Contra la propiedad, en Agravio del ciudadano J.S., quien reside en la Urbanización la Coromotana, calle K, casa K-37, de esta ciudad, motivo por el cual me traslade en la unidad P-02N, en compañía de los Detectives A.R., L.H. y Agente J.O., hasta la referida dirección, una vez presentes en el mencionado lugar procedimos a realizar llamamos a al inmueble antes descrito, siendo atendidos por la ciudadana R.S.J.E., residenciada en la dirección antes mencionada quien luego de identificarnos como funcionarios de este órgano de Investigación Criminal y después de hacer de su conocimiento el motivo en nuestra visita, la misma manifestó que su hermano de nombre J.A.R.S., residenciado en la mencionada dirección, salio a trabajar el día de hoy, a las 9:00 horas de la mañana, en un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, color gris, año 1997, placas MAP-91R, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00762M, perteneciente a la ciudadana mencionada anteriormente, no estableciendo comunicación ninguno de sus familiares en el transcurso del día de hoy, y en horas de la noche la prenombrada ciudadana recibió varias llamadas telefónicas, realizadas por personas aun por identificar, quienes le solicitaban la cantidad de cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00 BS) a cambio de la vida y libertad de su hermano, seguidamente le solicitamos a la ciudadana antes mencionada que nos acompañaras hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con su sobrina de nombre Pargas Rangel R, el cual esta filiado a la línea de taxi “El Soberano” de esta ciudad, no teniendo ningún tipo de comunicación en el transcurso del día y como a las 10: horas de la noche del día de hoy, recibí una llamada telefónica, donde me decía una voz masculina, que mi hermano estaba secuestrado y tenia que pagar la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000, Bs) o si no le quitaría la vida es todo.” J.C., residenciada en la dirección antes descrita, quien observo al ciudadano victima en la presente causa por ultima vez que, en la autopista General J.A.P. a las dos de la tarde del día de hoy, seguidamente le solicitamos a las precitadas ciudadanas que nos acompañaran hasta la Sede de este despacho a fin de rendir entrevista, en relación a los hechos que se investigan es todo.

  5. - Acta de entrevista de fecha 05/02/2007 a la ciudadana R.S.J.E.: en consecuencia expone: “En el día de hoy a las nueve horas de la mañana mi hermano de nombre J.A.R.S., salio a trabajar en mi vehículo, clase automóvil, tipo sedan, color gris, marca Hyundai, modelo Excel, año 1997, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00762, placas MAP-91R, el cual esta afiliado a la línea de taxi “El Soberano” de esta ciudad, no teniendo ningún tipo de comunicación en el transcurso del día y como a las 10:00 horas de la noche del día de hoy recibí una llamada telefónica, donde me decía una voz masculina, que mi hermano estaba secuestrado y tenia que pagar la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000.0000,00 Bs) o si no le quitaría la vida, es todo”.

  6. - Acta de entrevista de fecha 05/02/2007 a la ciudadana Pargas R.J.C., en consecuencia expone: “En el día de hoy como a las dos hora de la tarde observe a mi tío de nombre J.A.R.S., que iba por la autopista en el carro de mi tía Jenny, me realizo cambio de luz y levanto su cabeza en forma de saludo, es todo”.

  7. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Prosiguiendo averiguaciones de las causas H-432.934 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano J.A.R.S., procedí efectuar llamada telefónica al móvil 0414-5564830, propiedad de la ciudadana J.E.R.S., hermana de la victima y con quien los autores del hecho han estado realizado contacto telefónico, para verificar si ha tenido información sobre paradero de la víctima; siendo recibida la misma por la ciudadana citada, a quien impuse del motivo de mi llamada informándome que siendo las ocho horas y trece minutos de la mañana de hoy, recibió una llamada telefónica del móvil 0414-5456686, de parte de una persona del sexo masculino, quien le solicitaba la cantidad de cincuenta millones de Bolívares para liberar al ciudadano J.A.R.S. quien se encontraba en su poder y al ella informarle que no tenia esa cantidad de dinero, la persona que la llamo le dijo que consiguiera cuarenta y cinco millones de bolívares para la mañana de hoy, cortando la comunicación, vista esta información notifique a la superioridad de esta oficina y se redacta la presente acta es todo”.

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. A.R.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta Ciudad, se deja constancia de la siguiente Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones de la Causa H-432.934 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano J.A.R.S., en compañía del funcionario Sub comisario A.T., me traslade hasta la Urbanización la Coromotana calle K, casa Nº 37, de esta ciudad, con la finalidad de sostener entrevista con la ciudadana J.E.R.S., hermana de la victima; una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos de nuestra presencia, manifestándonos que hasta la presente no ha tenido mas conocimiento sobre su hermano, no obstante en la llamada recibida en su móvil Nº 0414-556.4830, del número 0414-545.6686, alas 08:13 horas de la mañana de hoy, le habían colocado mencionar que se encontraba secuestrado solamente, omitiendo esta información anteriormente por olvido. Es de hacer notar que mientras nos entrevístanos con la ciudadana el teléfono en alta voz, logrando escuchar que una persona del sexo masculino, le indicaba que debía conseguir la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares, , los cuales debía cancelar a más tardar el día de mañana 07/02/2007, para no quitarle la vida a la victima y que en el transcurso de la tarde de hoy, la volverían a llamar para darle más instrucciones al respecto; vista esta información nos retiramos de l despacho, es todo”.

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 06/02/2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario Tirado Alexander, adscritos a la Brigada de delitos contra el patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancias de los reportes de la empresa de telefonía celular a las que se le ha solicitado información en relación a las llamadas entrantes y salientes de móvil celular que portaba la victima para el momento del plagio a través del cual pudimos establecer que el móvil celular Nº 0416-63570224 que hasta el momento ha sido receptor de 03 llamadas salientes del equipo que portaba la victima aparece como suscritor un ciudadano cuyos datos filiatorios son los siguientes: L.D.V.G., residenciado en el barrio Santa maría calle 5 de Julio casa Nº 25 Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.220 y en virtud que se hace necesaria la ubicación del ciudadano en mención procedía trasladarme en compañía del funcionario Agente Jeanmar Puga, hacia la dirección en mención, donde ya presentes fuimos recibidos por una persona la quien identificándonosle como funcionarios de este órgano de investigación criminal y del motivo de nuestra visita, nos comunico ser la persona que buscábamos y que efectivamente había sido el propietario del equipo de telefonía celular por el que le preguntábamos pero que hacia cierto tiempo que se lo había vendido a una dama de nombre verónica quien residía en la calle Negro Primero del barrio donde nos encontrábamos indicándole que nos orientara hasta la dirección en mención petición a la que dicho ciudadano accedió trasladándolo posteriormente a esta oficina a fin de tomarle entrevista mediante acta es todo”.

  10. - Acta de entrevista de fecha 08/02/2007 al ciudadano Vásquez Guedez L.D., y en consecuencia Expone: “El día de hoy en horas de la mañana, llegó una comisión policial de esta oficina a mi casa, y los atendí me preguntaron si yo era el propietario del teléfono celular Nº 04163570224 , les informe que yo era anteriormente el propietario de ese teléfono pero desde hace un año aproximadamente se lo había cambiado por otro teléfono a una muchacha de nombre verónica, quien vive en el mismo sector donde residió, calle Negro primero, casa s/N, me informaron si lo podía acompañar a rendir declaración y lo hice hasta esta oficina es todo”.

  11. - Acta de entrevista de fecha 08/02/2007 a la ciudadana Terán V.L., y en consecuencia expone: “Bueno hace aproximadamente un año le cambie al señor L.D. no recuerdo al apellido un teléfono celular, marca motorolla, Nº 04163570224, por otro desde entonces posee este teléfono, pero siempre lo tengo en casa, ya que no tiene mucha cobertura, es decir no lo saco a la calle, en mi casa viven Anegeli Terán, su concubino W.D., mi mama A.T., y mis dos menores hijos, es todo”.

  12. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Sub Comisario Tirado Alexander, adscritos a la Brigada de delitos contra el patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia de haberse trasladado hasta una vivienda ubicada en la calle Negro primero del barrio santa Maria de esta ciudad, lugar donde reside el detentor del móvil 04163570224 receptor de tres llamadas efectuadas del móvil que portaba la victima en el momento del plagio montando una breve vigilancia observando la presencia de una pareja abobándonos, notando a la vez el caballero portaba un equipo de telefonía celular corresponde a la línea 0414073944 del cual también habían efectuado una llamada la teléfono de la victima luego de ocurrido el plagio y recibido cuatro llamada del móvil celular primeramente mencionado procediendo imponerlo del hecho que se investigan y hacerles referencia del los otros equipo ya mencionado indicando la dama de los equipos que hacemos referencia se encontraban en el interior de su vivienda procediendo ubicarla y haciendo entrega a la comisión de los mismo como procediendo así a la identificación de los ciudadanos quedando identificando como B. deJ.D. y A.I.T. procediendo solicitar información en el sistema de información policial indicando que el ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado de ejecución Nº 02 de este circuito y posee un registro policial por ante esa oficina según Expediente nº G-198.507 por el delito de Robo y en cuanto a la ciudadana fue impuesta del precepto constitucional inserta en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela, manifestando esta su voluntad de rendir entrevista.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 08/02/2006 a la ciudadana Anagelis I.T., y en consecuencia expone lo siguiente: “En el día de hoy 08/02/2007 a las 10:00 horas de la mañana unos funcionarios e este cuerpo de Investigación Criminal, llegaron hasta mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, yo estaba en compañía de mi concubino de nombre W. deJ.D., los funcionarios le solicitaron a Wladimir el numero de teléfono y el les dijo que era 0414073544, luego me preguntaron se tenía algún otro teléfono celular en nuestro poder y les dije que dentro de la casa arriba de la nevera estaban dos más por los que se los di ambos modelos motorolla, Nº 041663570024 que es propiedad de mi hermana V.T. y otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir un muchacho de nombre J.R., que es taxista de esta ciudad, quiero decir y aclarar que mi concubino Wladimir se fue con J.R. en el taxi de este para San Felipe ya que J.R. le había propuesto a Wladimir vender el carro taxi que Javier conduce ya que el carro era de su hermana y estaba inconforme con el dinero que recibía por trabajar, pero J.R., le había dicho que mejor era que llamara a su hermana y le dijera que lo tenia secuestrado y si no le entregaba cierta cantidad de dinero la mataría, Wladimir se fue con J.R. desde el día Lunes 05/02/07 hasta el día de ayer 07/02/2007, en horas de la noche que llego Wladimir solo y me contó lo que estaba pasando, y tijo lo que había planeado J.R. para quitarle un poco de millones de bolívares a su hermana, es todo”.

  14. - Acta de Entrevista de fecha 08/02/2006 a la ciudadana Terán V.L., y en consecuencia expone: “Bueno hace aproximadamente un año le cambie al señor L.D. no recuerdo el apellido un teléfono celular, marca motorilla, Nº 0416.357.02.24, por otro desde entonces posee este teléfono, pero siempre lo tengo en casa, ya que no tiene mucha cobertura, es decir no lo saco a la calle, en mi casa viven A.T., su concubino W.D., mi mamá A.T. y mis dos menores hijos, es todo”.

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario

    Detective E.B., adscritos a la Brigada de delitos contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia de los análisis de telefonía celular aportadas por las empresas del ramo, por lo que se concluye que ambos ciudadanos subsumieron su conducta en uno de los delitos contra la Administración (Extorsión) situación por la cual procedí a efectuar llamada telefónica al Doctor J.T.L., Fiscal segundo del Ministerio Publico, quien ha estado supervisando todas las actuaciones presentes investigación quien al tanto de las circunstancia ya narradas sugirió que se aperturaza una nueva causa por los delitos mencionados es todo”.

  16. - Acta de Investigación Penal de fecha 09/02/2007, suscrita por el funcionario Agente Volcanes Luis, adscritos a la Brigada de delitos contra el Patrimonio Económico de esta Sub-Delegación, se deja constancia del Sistema computarizado de información policial “ISSPOL”, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano J.A.R.S., una vez en la citada oficina me entreviste con el funcionario E.L., a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos de los ciudadanos antes citados, por lo que procedió a verificarlos por el señalado sistema, luego de una breve espera me manifestó que el investigado en referencia presenta un registro policial de fecha 26/09/06 delito hurto por esta Sub-Delegación, por lo que procedí a retirarme de dicha oficina, quedando dichos ciudadanos detenidos en la Comandancia General de la Policial Local a la orden a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta ciudad es todo.

  17. - Acta de entrevista de fecha 09/02/2007 del ciudadano Serrano P.J.A., y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día viernes se presento a mi casa un señor de un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, vendiéndome un equipo de aire acondicionado en la cantidad de setecientos mil bolívares (BS 700.000,00), se lo negocie y quedamos en el acuerdo de que el lunes me lo entregaba y yo le daba el dinero, supuestamente porque tenia que viajar a Barquisimeto y necesitaba encauchar el carro, ya que se lo había vendido a su hermana y lo iba a entregar sin aire, el lunes 05/02/07 me entrego el equipo y yo le entregue el dinero es todo”.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

TERCERO

Ahora bien, en el caso de autos, observa este Juzgado que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S. y el estado Venezolano, y desvalijamiento de Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana antes nombrada, en cuya perpetración ha actuado el imputado tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación comprobándose de la versión aportada por la victima en el Cuerpo de Investigación Penal se desprende que el imputado manejaba el vehículo propiedad de la víctima, y que fue amenazada vía telefónica en cuanto a que si no entregaba la suma de dinero exigida, la vida de su hermano , valga decir del imputado se vería afectada. El Tribunal acota respecto de la comisión de los hechos por los que se procede para que se determine el ilícito previsto en primer lugar en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, se requiere que el sujeto activo simule los indicios de un hecho punible que de lugar a un principio de instrucción, lo cual se evidencia de las actas policiales cómo el imputado se trasladó en compañía del ciudadano J.A.R. en el vehículo propiedad de la víctima hasta la ciudad de san Felipe, estado Yaracuy, cuestión ésta que es corroborada por la versión dada ante el Cuerpo de Investigación penal por la ciudadana Anagelis I.T., quien además hizo saber lo siguiente: “…los funcionarios le solicitaron a Wladimir el numero de teléfono y el les dijo que era 0414073544, luego me preguntaron si tenía algún otro teléfono celular en nuestro poder y les dije que dentro de la casa arriba de la nevera estaban dos más por los que se los di ambos modelos motorolla, Nº 041663570024 que es propiedad de mi hermana V.T. y otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir otro que no se el numero pero se lo había dado a Wladimir un muchacho de nombre J.R., que es taxista de esta ciudad, quiero decir y aclarar que mi concubino Wladimir se fue con J.R. en el taxi de este para San Felipe ya que J.R. le había propuesto a Wladimir vender el carro taxi que Javier conduce ya que el carro era de su hermana y estaba inconforme con el dinero que recibía por trabajar, pero J.R., le había dicho que mejor era que llamara a su hermana y le dijera que lo tenia secuestrado y si no le entregaba cierta cantidad de dinero la mataría, Wladimir se fue con J.R. desde el día Lunes 05/02/07 hasta el día de ayer 07/02/2007, en horas de la noche que llego Wladimir solo y me contó lo que estaba pasando, y dijo lo que había planeado J.R. para quitarle un poco de millones de bolívares a su hermana, es todo”, de las actas policiales y experticias practicadas igualmente se determina que las llamadas realizadas a la víctima se realizaron tanto del N° de teléfono que el ciudadano J.A.R. había recibido de la ciudadana antes mencionada así como del N° telefónico que poseía el ciudadano B.D.J.D.H., lo que revela la conducta ilícita del imputado en la simulación del hecho punible, tales elementos son apreciados por el Tribunal par determinar la comprobación del ilícito que ha sido alegado por el Ministerio Público, así como de la versión dada por el ciudadano SERRANO P.J.A. se demuestra que el imputado igualmente participó con el coimputado J.A.R. en la sustracción del aire acondicionado del vehículo el cual fue vendido por la suma de 700.000, 000 bolívares, configurándose así el ilícito tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S., delitos que merecen pena privativa de libertad y que por la fecha de comisión, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se concluye, que existiendo la comisión de los delitos antes calificados, se encuentra cumplido los extremos del primer requisito necesario para la procedencia de cualquier medida cautelar, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En ese mismo sentido, tenemos que al confrontar cada una de las actuaciones que cursan en autos, específicamente las declaraciones de los testigos, experticias y declaraciones de los mismos imputados deviene en la participación de estos en el presunto secuestro el cual jamás se produjo, puesto que todo resultó ser falso con el objeto de extorsionar a la víctima, quien igualmente se le produjo la sustracción del aire acondicionado del vehículo conducido por su propio hermano. Con estas circunstancias se establecen los fundados y convincentes elementos, con los que efectivamente, se individualiza, como participe en el hecho punible precedentemente señalado, al ciudadano B.D.J.D.H. constituyéndose así, el segundo parámetro establecido por la referida norma legal. Ahora bien, en lo que respecta a la tercera y última exigencia legal, necesaria para la procedencia de una medida cautelar, pero de naturaleza privativa, tenemos que si existen evidencias serias que permiten a este Juzgado determinar que estamos en presencia de un delito, que por la magnitud del daño causado y los intereses jurídicamente protegidos, conculcados, se considera, que están dados todos los extremos, para decretar la aprehensión del citado ciudadano, en virtud de que en primer lugar, se trata de un delito para el que se prevé una pena privativa de libertad con un quantum considerable, que aunque no sobrepasa el límite permitido por la ley, para el goce de una sustitutiva de libertad, sin embargo este Tribunal en segundo lugar, por el bien jurídicamente protegido y por último a que existen evidencias fehacientes que a los señalados como imputados se les citó por ante el Ministerio Público, en razón de lo cual este Juzgado, considera que bajo estas circunstancias si es procedente la Orden Judicial de detención, de conformidad con lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSTIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano H.B.D.J., venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 1.984, hijo de C.R.H. y A.D., soltero, buhonero, residenciado en el Barrio Santa María, calle 1, casa sin numero, identificado con cédula N° 18.101.003, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificados como Simulación de Hecho Punible, contemplado y sancionado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, Tentativa de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal, y por ultimo precalifico desvalijamiento Vehículo Automotor, contemplado en el Articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de la ciudadana J.E.R.S.. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a La Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria;

Abg. D.L.

CZVL/dl

1CS – 4620 – 07

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