Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000334

PARTE ACTORA: M.J.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.988.953.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.R.D.V. y N.L.T., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.128.942 y 4.277.828, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.679 y 15.426, también respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: J.M.B.R. y MARIURS J.V.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.946.523 y 8.786.549, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION BREVE).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero del dos mil ocho (2008), compareció la abogada N.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.675, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó Instrumento poder que acredita su representación, convenio en forma privada firmado entre las partes respecto a la prorroga legal y contratos de arrendamiento originales.-

Mediante auto dictado en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y se solicitaron fotostatos para proveer.

Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACIONES

Encontrándose aún en fase de citación de la parte demandada, este Tribunal pasa a analizar la siguiente situación de perención breve de la instancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que la instancia también se extingue:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

(Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem, establece que:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

(Negrillas del Tribunal)

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado a solicitud de parte, o bien de oficio por el Tribunal.-

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que la presente demanda se admitió el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento con el impulso de la citación de la parte demandada.-

Lo anterior, sin lugar a dudas, pone de manifiesto el desinterés de la accionante en la continuación del proceso, al no cumplir con su obligación de impulsar la citación de su contraparte dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, habida cuenta que dicho impulso procesal se constituye por: i) Señalar el domicilio donde se deberá practicar la citación del demandado; ii) Consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; y iii) Poner a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, y en consecuencia, debe operar la sanción de perención de la instancia prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-V-2008-000334

LEGS/JGF/sdms

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