Decisión nº 114 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Febrero de 2008

Años 197° y 149°

N° 114

CAUSA

JUEZ:

FISCAL:

IMPUTADO:

VICTIMA:

ASUNTO:

DELITO:

1C-2173-07

Abg. A.I.G.C.

Abg. R.E.V. (Fiscal

Primero del Ministerio Público)

C.V.H.F.

C.V.H.F.

Sobreseimiento

Lesiones Culposas Graves

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, el cual se emite en el siguiente tenor:

PRIMERO

La presente averiguación se inicio en fecha 20-08-2006, por ante la oficina Procesadora de Accidente de T.T.G. estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el No 182-200806, con motivo al accidente de transito ocurrido en la carretera Guanare Biscucuy la Colonia Parte Alta adyacente Club Árabe, en el cual se imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio del mismo ciudadano, donde aparecen como imputado el ciudadano: C.V.H.F..

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

  1. - Acta Policial de fecha 20-08-2006, suscrita por el Vigilante Funcionario: DTGDO. (TT) 4665 J.L.H., adscrito a la Oficina Procesador de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia T.T.N. 54 del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: "Siendo las 7:00 de la mañana del día de hoy 20 de Agosto del año en curso fui comisionado por el Oficial de día S/iro (TT) Z.B., para que me trasladara hasta la carretera Guanare Biscucuy La Colonia Parte Alta Club Árabe Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de transito, me dirigí al sitio a la brevedad posible, en la Unidad 090, haciendo acto de presencia a eso de las 7:20 a.m. realizando una inspección ocular y constate que se trataba de un accidente tipo encunetamiento y choque con objeto fijo (múrelas) con lesionado (01), ocurrido a las 06 de la mañana del mismo día....". Folio 01 de las actuaciones.

  2. - Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente, de fecha 20-08-2006, suscrito por el Funcionario DTGDO. (TT) 4665 J.L.H., adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia T.T.N. 54 del Estado Portuguesa folio 04 al 08 de las actuaciones.

  3. - Experticia de Reconocimiento, de Fecha 23-08-2006, suscrita por el funcionario: J.B., adscrito a la Inspectoría de T.T. deG. estado Portuguesa, practicada al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Fíat; Placas EAO-44C, Serial de Carrocería 9BV17218253150810. Folio 10 de las actuaciones.

  4. - Informe Médico Legal No 9700-057-1052, de fecha 24/08/2006 suscrita por el Médico Forense Dr. F.B.V.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicado al ciudadano H.F.C.V., donde se deja constancia de lo siguiente: Traumatismo Generalizado. Traumatismo Craneoencefálíco moderado. Traumatismo Toracoabdominal cerrado no complicado. Fractura Completa desplazada 1/3 Proximal Fémur Izquierdo. Estado General: malas condiciones. Tiempo de Curación: 1 mes. Asistencia Médica: si. Trastornos de Función: si. Cicatrices: no. Carácter: grave. Folio 20 de las actuaciones.

  5. - Entrega del Vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Fíat; Placas EAO-44C, Serial de Carrocería 9BV17218253150810, a la ciudadana M.C.F.., fecha 23/08/2006, acordada por el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa. Folio 27 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, por cuanto se evidencia que la acción se produjo por el hecho propio de la víctima, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se evidenció que no es típicamente antijurídico el hecho investigado por cuanto quedó demostrado que éste delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, fue producto de un accidente de transito donde el ciudadano H.F.C.V. aparece como conductor e imputado; en consecuencia es procedente dictar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe el sujeto activo, a quien se le pueda atribuir delito alguno, todo ello de conformidad al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO» en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del mismo ciudadano, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Certifíquese, y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.

Seguidamente se cumplió Conste.

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