Decisión nº 395 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Julio de 2005

196° y 145°

N° 395

1C-1329-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. L.A.H.M.

FISCAL PRIMERO DEL

MINISTERIO PUBLICO ABG. R.E.V.

IMPUTADO: ROMAN CARRASCO C.D.J.

SEQUERA BETANCOURT H.A.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA Y DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el 83, todos del Código Penal derogado

VICTIMA: J.A.F.Y. (occiso)

E.D.C. YANEZ FERNANDEZ

DEFENSOR: ABG. H.R.H.

ABG. R.E.P.

SECRETARIA: ABG. T.R.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en la presente causa, en la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. R.E.V., contra el imputado SEQUERA BETANCOURT H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Quebrada Negra, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 4.370.921, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-12-53, soltero, agricultor, hijo de R.S. y A.R.B., residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, sector Banco Los Cedros, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien esta asistido por el defensor privado Abg. H.R.H., quien tiene como domicilio procesal en la Población de Campo Elías, por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio; y contra el imputado ROMAN CARRASCO C.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquén, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.587.134, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-09-72, soltero, obrero, hijo de J.C. y B.R., residenciado en el Barrio Manuel Espinoza, ultima calle, casa s/n, cerca de la Licorería “Tucun Tucun”, Municipio Unda estado Portuguesa, quien esta asistido por el defensor público Abg. ANANGELINA G.A., quien tiene como domicilio procesal en la Defensoría Pública; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio. Este Tribunal, oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

Los mencionados ciudadanos aparecen señalados como presuntos corresponsables en los siguiente hechos: En fecha 02 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la calle Comercio, entre avenidas Sucre con 24 de julio de Chabasquén, Municipio Unda estado Portuguesa, se encontraba un grupo de personas en la celebración de la victoria del nuevo Alcalde de Unda, cuando un ciudadano, agarró por la camisa al hoy occiso J.A.H.Y., se lo lleva varios metros de donde se encontraba, y otra persona que estaba en el sitio, con un arma blanca, le infirió una herida en la región abdominal izquierda, siendo trasladado al Hospital Dr. M.O. deG., debido a la gravedad de la lesión, fue intervenido quirúrgicamente, falleciendo el 21 de noviembre de 2004

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta los hechos imputados al ciudadano: SEQUERA BETANCOURT H.A., por el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía, todos del Código Penal venezolano, ROMAN CARRASCO C.D.J.; y al ciudadano ROMAN CARRASCO C.D.J., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el 83, todos del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio. Lo fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL de fecha 02-11-04 suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  2. ACTA POLICIAL de fecha 02-11-04 suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  3. ACTA DE INSPECCIÓN N° 1340 de fecha 02-11-04, suscrita por los funcionarios J.C. Y H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, practicado en la calle comercio entre avenidas sucre con 24 de julio, Municipio Unda estado Portuguesa.

  4. ACTA POLICIAL de fecha 02-11-04 suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  5. ENTREVISTA de fecha 03-11-04 a la ciudadana SAAVEDRA C.D., venezolana, natural de Chabasquén estado Portuguesa, nacida el 16-07-62, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.961.781, ocupante del hogar, residenciada en el barrio El Olvido, calle Negro Primero, casa s/n, Municipio Unda estado Portuguesa.

  6. ACTA POLICIAL de fecha 21-11-04, suscrita por el funcionario detective C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  7. INSPECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER N° 1440, de fecha 21-11-04, suscrita por los funcionarios detective C.C. y agente J.C.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital Universitario Dr. M.O. deG. estado Portuguesa.

  8. ACTA POLICIAL de fecha 23-11-04, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  9. ACTA POLICIAL de fecha 23-11-04, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  10. ENTREVISTA de fecha 24-11-04 a la ciudadana CARRASCO J.D.C., venezolana, natural de Chabasquén estado Portuguesa, nacida el 22-03-1955, de 49 años de edad, divorciada, obrera, titular de la cedula de identidad N° 8.065.440, residenciada en el Barrio Manuel Espinoza, ultima calle, casa s/n, al lado de la familia Pargas, Chabasquén estado Portuguesa.

  11. ENTREVISTA de fecha 29-11-04 a la ciudadana H.Z.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida el 09-05-1982, de 22 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 15.400.036, residenciada en el Caserío Palmarito, vía S.C., casa s/n al lado de la familia Escalona, Chabasquén estado Portuguesa.

  12. ENTREVISTA de fecha 29-11-04 del ciudadano VASQUEZ SOCHO E.E., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 23-09-1981, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.739.426, residenciado en el Caserío El Potrerito, frente a la hacienda de la Paca Sucre, casa s/n, Chabasquén estado Portuguesa.

  13. ACTA POLICIAL de fecha 06-12-04, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  14. ACTA POLICIAL de fecha 17-01-05, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  15. ACTA POLICIAL de fecha 29-01-05, suscrita por el funcionario distinguido (PEP) MORILLO WILFREDO, adscrito a la Sub Comisaría Unda Municipio Unda estado Portuguesa.

  16. ACTA POLICIAL de fecha 01-02-05, suscrita por el funcionario agente H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

  17. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 154-2004, de fecha 22-11-04, practicada por el medico Anatomopatológico Forense R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente los hechos imputados al ciudadano ROMAN CARRASCO C.D.J., plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio. Y los hechos imputados al ciudadano SEQUERA BETANCOURT H.A., plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio.

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de probar los hechos constitutivos del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL EN GRADO AUTORIA Y EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio. El Ministerio Público presentó:

Documentales

o ACTA DE INSPECIÓN N° 1340 de fecha 02-11-04, suscrita por los funcionarios J.C.T. Y H.F. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa.

o INSPECIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL CADAVER N° 1440 de fecha 21-11-04, suscrita por los funcionarios C.C. y J.C.T. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, practicada en el Hospital Dr. M.O.G. estado Portuguesa.

Expertos

o DECLARACIÓN del experto R.L.B.V., Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien expondrá con relación al Formulario de Registro de Muerte, Protocolo de Autopsia N° 154-2004, de fecha 22-11-04, practicada a quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio.

Declaración de No Expertos

o DECLARACIÓN de los funcionarios Distinguido (PEP) MORILLO WILFREDO y Cod./2da (PEP) C.P., adscritos a la Sub-Comisaría Unda Municipio Unda estado Portuguesa, relacionada con la Acta de Informe de fecha 29-01-05.

o DECLARACIÓN del funcionario H.F., adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, relacionada con la Acta Policial de fecha 01-02-04.

o DECLARACIÓN del funcionario C.C., adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa, relacionada con la Acta Policial de fecha 01-02-04.

o DECLARACIÓN del funcionario J.C.T., adscrito a la sala Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa

o DECLARACION de fecha 03-11-04 a la ciudadana SAAVEDRA C.D., venezolana, natural de Chabasquén estado Portuguesa, nacida el 16-07-62, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.961.781, ocupante del hogar, residenciada en el barrio El Olvido, calle Negro Primero, casa s/n, Municipio Unda estado Portuguesa.

o DECLARACION de fecha 24-11-04 a la ciudadana CARRASCO J.D.C., venezolana, natural de Chabasquén estado Portuguesa, nacida el 22-03-1955, de 49 años de edad, divorciada, obrera, titular de la cedula de identidad N° 8.065.440, residenciada en el Barrio Manuel Espinoza, ultima calle, casa s/n, al lado de la familia Pargas, Chabasquén estado Portuguesa.

o DECLARACION de fecha 29-11-04 a la ciudadana H.Z.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida el 09-05-1982, de 22 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 15.400.036, residenciada en el Caserío Palmarito, vía S.C., casa s/n al lado de la familia Escalona, Chabasquén estado Portuguesa.

o DECLARACION de fecha 29-11-04 del ciudadano VASQUEZ SOCHO E.E., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido el 23-09-1981, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.739.426, residenciado en el Caserío El Potrerito, frente a la hacienda de la Paca Sucre, casa s/n, Chabasquén estado Portuguesa.

Siéndole cedida la palabra a los imputados para que manifestaran si quería rendir una declaración, manifestaron de viva voz no querer declarar y le cedió la palabra a los defensores, Abogados H.R.H. y R.E.P.; quienes expusieron lo reseñado en el acta de la audiencia.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Admite la Acusación contra ROMAN CARRASCO C.D.J., plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio; y contra el ciudadano SEQUERA BETANCOURT H.A., plenamente identificado, constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofertados por la parte fiscal.

Impuesto los acusados ROMAN CARRASCO C.D.J. y SEQUERA BETANCOURT H.A., de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestaron “No admitir los hechos”.

Vista la manifestación de los acusados de no Admitir los Hechos, se ordena.

PRIMERO

La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ROMAN CARRASCO C.D.J., plenamente identificado, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio; y contra el ciudadano SEQUERA BETANCOURT H.A., plenamente identificado, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio.

SEGUNDO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.

TERCERO

se ratifica la medida Cautelar sustitutiva impuesta contra el acusado SEQUERA BETANCOURT H.A., consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal una vez al mes, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifica la medida Cautelar sustitutiva impuesta contra el acusado ROMAN CARRASCO C.D.J., consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal una vez al mes, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción territorial del tribunal sin autorización, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ROMAN CARRASCO C.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquén, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.587.134, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-09-72, soltero, obrero, hijo de J.C. y B.R., residenciado en el Barrio Manuel Espinoza, ultima calle, casa s/n, cerca de la Licorería “Tucun Tucun”, Municipio Unda estado Portuguesa, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio; y contra el ciudadano acusado SEQUERA BETANCOURT H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Quebrada Negra, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 4.370.921, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-12-53, soltero, agricultor, hijo de R.S. y A.R.B., residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, sector Banco Los Cedros, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio.

SEGUNDO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.

TERCERO

Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ROMAN CARRASCO C.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Chabasquén, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.587.134, de 32 años de edad, nacido en fecha 19-09-72, soltero, obrero, hijo de J.C. y B.R., residenciado en el Barrio Manuel Espinoza, ultima calle, casa s/n, cerca de la Licorería “Tucun Tucun”, Municipio Unda estado Portuguesa, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio; y contra el ciudadano acusado SEQUERA BETANCOURT H.A., de nacionalidad venezolana, natural de Quebrada Negra, Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 4.370.921, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-12-53, soltero, agricultor, hijo de R.S. y A.R.B., residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, sector Banco Los Cedros, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 77 ordinal primero (por la alevosía), en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.Y.J. Antonio.

CUARTO

se ratifica la medida Cautelar sustitutiva impuesta contra el acusado SEQUERA BETANCOURT H.A., consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal una vez al mes, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifica la medida Cautelar sustitutiva impuesta contra el acusado ROMAN CARRASCO C.D.J., consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal una vez al mes, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción territorial del tribunal sin autorización, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.

El Juez de Control N° 1

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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