Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de febrero de 2007

Años: 196° y 147°

N° 02

Causa No. 1C-1937-07

JUEZ DE CONTROL N° 1 : Abg. C.Z.V.L..

IMPUTADO : G.E.M.

DEFENSOR PÚBLICO : Abg. P.A.B.

ACUSADOR : Abg. R.E.V.

Fiscal Primero del Ministerio Público

DELITO : Homicidio Calificado por Motivo de la

Alevosía y Premeditación en Grado

de Complicidad

SECRETARIA : Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Abg. R.E.V., Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano G.E.M., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nació el día 14/08/1983, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización los Cortijos, Calle 02, casa s/n, la segunda casa después del callejón de Guanare Edo. Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO DE LA ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.G.J.A., este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:

El día 22-12-01, a las 06: 00 horas de la tarde aproximadamente, calle 02, entre las transversales dos y tres del Barrio los Cortijos, Guanare Estado Portuguesa, el ciudadano J.A.M.G. (Apodado Barriga e Mono), fue a reclamarle a los ciudadanos apodados el Mayke, el piolín y el Gaby, ya que los mismos habían golpeado a su hermano V.M.M.G., conocido como el Carrao, razón por la cual se suscitó una discusión entre ellos, donde el ciudadano apodado el Maykel sacó una pistola, le dispara en el estomago al Ciudadano J.A.M.G., quien fallece; luego el Maikel acompañado de otros dos apodados el Gaby y el piolín, se fueron corriendo.

En investigaciones posteriores, se determino la identificación de cada uno de estos ciudadanos, donde dos de ellos resultaron ser adolescente, mientras que el ciudadano apodado el Gaby era mayor de edad y cuyo nombre completo es el siguiente: G.E.M., mientras que los otros adolescentes fueron identificados así: EL MAIKEL como MAIKEL EDUARDO BORJAS RODRIGUEZ y el Piolín como J.L.R. GARCIA (ESTOS DOS ÚLTIMOS FALLECEN POSTERIORMENTE)

.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

  1. Documentales

    1.1.- Inspección Técnica N° 1334, de fecha 22-12-01, suscrita por los funcionarios Agentes J.C.G. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección en la morgue del Hospital Central Doctor M.O. de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, a objeto de señalar las características fisonómicas del cadáver, considerándola pertinente y necesaria por cuando mediante la misma se demostrarán las características físicas, signos externos y las heridas que presentó el cadáver, a los fines de la exhibición a los funcionarios actuantes cuyas declaraciones así mismo ofertó.

    1.2.- INSPECCION TECNICA, N° 1335 de fecha 22-12-01, suscrita por los funcionarios J.C.C. y J.R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, la cual considera pertinente y necesaria por cuanto mediante la misma se pretende demostrar la existencia del lugar del hecho y para demostrar el lugar del hecho donde se cometió el delito a los fines de la exhibición a los funcionarios actuantes cuyas declaraciones así mismo ofertó.

    .

  2. - Declaraciones de Expertos:

    2.1.- Declaración del Médico Anatomopatólogo Forense DR. R.L.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá con relación al registro de Muerte, Protocolo de autopsia N° 159-2001 de fecha 24-12-01, practicado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.G.J.A., siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar la comisión del hecho punible, origen de las heridas y causa de la muerte.

    2.2.-Declaración del funcionario J.C.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a la Experticia de Hematológica y Determinar Ion Nitrato N° 1537 de fecha 28-12-01, realizada a una franela elaborada en fibras naturales de color amarillo, talla mediana, marca “YOADY SPORT WEAR”, la misma exhibe una solución de continuidad (orificio), también manchas de color pardo rojizo y adherencias de suciedad siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar el objeto sobre el cual recayó el delito y la posible responsabilidad del imputado.

    2.3.- Declaración del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, para que declare en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 1539 de fecha 08-12-02, practicada a un Proyectil blindado, con núcleo de color gris, el cual fue extraído del cadáver que en vida respondiera al nombre de M.G.J.A. siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar el objeto sobre el cual recayó el delito y la posible responsabilidad del imputado.

    .

    2.4.- Declaración del funcionario C.O. MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 1539 de fecha 08-12-02, practicada a un Proyectil, siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar el objeto sobre el cual recayó el delito y la posible responsabilidad del imputado.

    .

  3. - DECLARACIONES DE NO EXPERTOS:

    3.1.- Declaración del funcionario J.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, en relación con las ACTAS POLICIALES de fecha 22-12-01 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.2.- Declaración del testigo referencial, ciudadano M.P.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-51, soltero, obrero, residenciado en la Avenida S.B. frente al Motel Los Cortijos, casa s/n de esta ciudad, cédula de identidad N° 3.597.698 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.3.- Declaración del testigo referencial, ciudadano N.D.J.A.M., venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos , calle 2, con transversal tres, casa N° 2-146, Guanare, cédula de identidad N° 2.604.172 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.4.- Declaración del testigo presencial A.J. FIGUEREDO MORENO, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, soltero, obrero agrícola, residenciado en el Barrio Los Cortijos. Calle 2, casa s/n de bahareque, por el Bar Restaurant M.A. de esta ciudad., no posee cédula siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.5.- Declaración de la testigo referencial R.G.M.D., venezolana, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacida en fecha 12-08-56, divorciada, residenciada en el Barrio Los Cortijos, callejón 2 casa Nro. 5-30 Guanare, comerciante, trabajando en la bodega Mini-Abasto Los Cortijos calle principal diagonal con la Escuela H.P.G., Cédula de identidad N° 4.370.055 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.6.- Declaración de la testigo referencial L.E.L.M., venezolana, natural de Colombia, de 33 años de edad, nacida en fecha 01-06-68, soltera, profesión u oficio Técnico Superior en Análisis de Sistema, residenciada en el Barrio Los Cortijos, callejón 02 diagonal a la Escuela Hortensia peraza, casa s/n Guanare, cédula de identidad N° E.20.027.373 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.7.- Declaración del testigo referencial ciudadano BAPTISTA DELGADO E.A., venezolano, natural de San M.E.T., de 65 años de edad, nacido en fecha 11-05-36, casado, educador jubilado, residenciado en el Barrio los Cortijos, Calle 2, casa N° 3-83 Guanare, cédula de identidad N° 1.209.262 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.8.- Declaración de la testigo referencial ciudadana G.H.A.R., venezolana, soltero, comerciante, residenciada en el Barrio los Cortijos, Calle 02, casa N° 81-12 Guanare, cédula de identidad N° 9.259.329 siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    3.9.- Declaraciones de los ciudadanos M.N.R.S., venezolana, de 48 años de edad, cédula de identidad N° 5.342.478, representante del ciudadano V.M.M.G. venezolano, de 24 años de edad, soltero, sin oficio definido, no se ha cedulado (sordomudo), residenciado en el Barrio Los Cortijos calle 2 de esta ciudad y la Psicóloga HERNANDEZ GONZQLEZ DE NOVOA M.E., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.710.311, residenciada en la Urbanización San F.A. 9-B Nro. 135 Quinta La Gitana Guanare siendo pertinente y necesaria por cuanto con ello se pretende demostrar modo, tiempo y lugar de los hechos y la posible responsabilidad del imputado.

    EVIDENCIAS MATERIALES:

    - Una (1) franela elaborada en fibras naturales de color amarillo, talla mediana, marca “YOADY SPORT WEAR”.

    - Un proyectil blindado con núcleo de color gris.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado G.E.M., fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

La parte defensora Abg. P.A.B., expreso:

Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, en virtud del cual acusa a mi representado del delito de Homicidio Calificado por Motivo de la Alevosía y Premeditación en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el Artículo 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano M.G.J.A., esta defensa se opone a dicha acusación, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, con los hechos que se le atribuye, puesto que el mismo no participó en lo ocurrido y así ha sido señalado en esta sala por el Fiscal del Ministerio Público, por todo lo antes expuestos, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 330 ordinal 3° y Artículo 318 ordinal 1° y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, es todo

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto, y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; esto es el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO DE LA ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido el IMPUTADO, quien se encontraba en fecha 22-12-01, a las 06: 00 horas de la tarde aproximadamente, calle 02, entre las transversales dos y tres del Barrio los Cortijos, Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los ciudadanos apodados el Mayke, el piolín, estos últimos sostuvieron una discusión con el ciudadano J.A.M.G. (Apodado Barriga e Mono), quien fue a reclamarle a los ciudadanos apodados y el Gaby, ya que los mismos habían golpeado a su hermano V.M.M.G., conocido como el Carrao, razón por la cual el ciudadano apodado el Maykel sacó una pistola, le dispara en el estomago al Ciudadano J.A.M.G., quien fallece; luego el imputado reforzó la actuación de los ciudadanos antes mencionados quienes se fueron corriendo del lugar de los hechos. Así se declara.-

Se aprecian, por lo tanto los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación, constituidos por:

  1. Acta de Transcripción de novedad, de fecha 22-12-2001, donde se deja constancia de la recepción ante el Cuerpo de investigación penal de llamada telefónica efectuada por el distinguido Montaña Argenis informando del ingreso del ciudadano J.A.M.G. presentando herida por arma de fuego en la región abdominal falleciendo a los pocos minutos del ingreso.

  2. Acta de Inspección Técnica N° 1334, de fecha 22-12-01, suscrita por los funcionarios Agentes J.C.G. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la que se dejó constancia de que se realiza la inspección en la morgue del Hospital Central Doctor M.O. de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, a objeto de señalar las características fisonómicas del cadáver, signos externos y las heridas que presentó el mismo.

  3. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, por el ciudadano M.P.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-51, soltero, obrero, residenciado en la Avenida S.B. frente al Motel Los Cortijos, casa s/n de esta ciudad, cédula de identidad N° 3.597.698, el cual entre otros hechos dijo lo siguiente: “ Yo estaba en la casa de mi hermana de nombre A. delC.M. a eso de las 4:30 de la tarde del día de hoy cuando de pronto llegaron dos muchachos a uno de ellos le dicen “el Gaby” y al otro no lo conozco, los mismos me amenazaron de darme un tiro a mi persona y a mi hermana antes mencionada, yo les dije que si le daban un tiro a mi hermana tenían que proceder conmigo de otra manera, ellos se fueron posteriormente a las 5:30 de la tarde del día de hoy mi hijo J.A. MOERENO GARCÍA venía del Abasto cuando los dos sujetos que me amenazaron lo interceptaron y le dispararon lo narrado me lo contó el profesor que le desconozco el nombre pero si se donde vive…”.

  4. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, por el ciudadano N.D.J.A.M., venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Los Cortijos , calle 2, con transversal tres, casa N° 2-146, Guanare, cédula de identidad N° 2.604.172, quien expresó lo siguiente: “ Yo estaba sentado frente a mi casa cuando vi que el muchacho que resultó herido, revienta una botella y me metí a la casa ya que cargaba un niño.., cuando entrego al niño oigo una detonación y salgo a ver qué pasa cuando salí veo que está un muchacho tirado en el suelo uy me acerque hasta allí y vi que un muchacho salió corriendo hasta la antigua bloquera municipal”.

  5. - Acta de INSPECCION TECNICA, N° 1335 de fecha 22-12-01, suscrita por los funcionarios J.C.C. y J.R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, practicada en el lugar del hecho el cual resultó ser una vía pública ubicada en la calle 2 entre las transversales 2 y 3 del Barrio Los Cortijos, Guanare, estado Portuguesa.

  6. - Protocolo de autopsia N° 159-2001 de fecha 24-12-01, practicado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de M.G.J.A., practicada por el Médico Anatomopatólogo Forense DR. R.L.B.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare

  7. -Planilla de remisión N° 7267de un proyectil blindadazo y extraído del cadáver de hoy occiso M.G.J.A..

  8. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 1539 de fecha 08-12-02, practicada a un Proyectil blindado, con núcleo de color gris, el cual fue extraído del cadáver que en vida respondiera al nombre de M.G.J.A. practicada por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa.

  9. - Experticia de Hematológica y Determinar Ion Nitrato N° 1537 de fecha 28-12-01, realizada a una franela elaborada en fibras naturales de color amarillo, talla mediana, marca “YOADY SPORT WEAR”, la misma exhibe una solución de continuidad (orificio), también manchas de color pardo rojizo y adherencias de suciedad realizada por el funcionario J.C.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

  10. - Declaración del testigo referencial, ciudadano M.P.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-51, soltero, obrero, residenciado en la Avenida S.B. frente al Motel Los Cortijos, casa s/n de esta ciudad, cédula de identidad N° 3.597.698 quien expresó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa con mi tío P.F. en eso llegaron al frente de mi casa Gaby, Piolin y Meike, quienes me llegaron a insultar y que saliera para la calle, que me venían a matar pero yo no le quise salir, pero mi tío Pedro discutió con ellos,…, se fueron y por el camino se encontraron con mi primo que le decimos “Carrao” por apodo…, los muchachos se vengaron mio golpeando a mi primo carrao, le dieron un golpe y le rompieron la boca, entonces el carrao fue hasta mi casa a decirme por señas lo que le habían hecho Gaby, Piolín y Maykel, yo le preguntaba por señas cual de los tres del había golpeado y y cuando le pregunté si había sido Maykel el que lo golpeó el carrao me hacia señas que fuera con él a pelear con Maikel, pero yo no quise ir pero el carrao no se quería no se quería quedar con esa y fue a buscar a su hermano J.A.M. que lo apodaban “Barriga de mono” y lo consiguió en un patio de bolas, de ahí el carrao le contó por señas lo que le habían hecho esos tipos y sacó a su hermano del patio de bolas para que “Barriga de mono” se vengara de Maikel por lo que le había hecho, por el camino se encontró “Barriga de mono” con Mykel, Gaby y Piolin y le reclamó a Mikel lo que le había hecho su hermano pero Mikel sacó una pistola que cargaba y de una vez le disparó… el tiro se lo pegó en el estómago y después se fueron corriendo…es todo”.-

  11. - Declaración de fecha 23-12-2001, presentada por la ciudadana R.G.M.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, de 46 años de edad, nació en fecha: 12-08-56, de estado civil Divorciada, residenciada en el Barrio los Cortijos, callejón 2, casa Nro. 5-30, Guanare, teléfono: 2510693, de profesión u oficio Comerciante, trabajando en la bodega Mini-Abasto los Cortijos, Barrio los Cortijos, calle principal, diagonal con la escuela hortensia peraza, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.955; quien expuso: “Ayer como a las siete de la noche, paso por la casa la señora Izza quien me grito que habían matado a Maykel, yo salí a ver si era verdad, entonces la misma Izza me dijo que al que habían matado era a Barriga de Mono, que al que iban a matar era a mi hijo Maykel, un poco de balandros (sic), pero al que mataron fue a ese Barriga de Mono, entonces yo me devolví para mi casa, no llegue al sitio donde estaba el muerto, desde ese problema no he visto mas a mi hijo, desconozco su paradero, es todo. Folio 17 de las actuaciones.

  12. - DECLARACION de fecha 23-12-2001, de la ciudadana; L.E.L.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, de 33 años de edad, nacida en fecha 01-06-68, estado civil soltera, profesión u oficio técnico Superior en Análisis de Sistema, residenciada en el Barrio Los Cortijos, callejón 02, diagonal a la escuela hortensia peraza casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E-20.072.373, teléfono 2531673, quien expuso: “Resulta ser que el día de ayer 22-12-01, yo salí para el caserío Gato negro, en compañía de mi cuñada de nombre YILI RINCON G.M., a quien le dicen el Gabi, que yo era madrina de un bautizo, estábamos todos reunidos en la fiesta y como a las 12:30 horas de la madrugada nos regresamos todos para nuestras residencia en ese caso hacia el Barrio Los Cortijos de esta ciudad y cuando llegamos anoche nos encontramos la noticia que habían matada a un muchacho del barrio apodado el “Barrigas de Mono”, pero mi mama de nombre E.M., me comenta que a Gabi lo habían ido a buscar tres veces a la casa, la primera vez que fueron a buscar a Gabi, fue al que mataron apodado el Barriga de Mono, y como a las 02:00 horas de la mañana llame a un taxi Sport, para que se llevaran a Gabi para Caracas, es decir para el Terminal de pasajeros porque el Barriga de Mono y el pipo, creo que el pipo es familia del muerto es decir el Barriga de Mono lo habían ido a buscar dos veces ya a Gabi, entonces para evitar problemas lo mande para Caracas es todo” Folio 18 de las actuaciones.

  13. - DECLARACION de fecha 24-12-2001, del ciudadano: BAPTISTA DELGADO E.A., de nacionalidad Venezolano, natural de San Miguel, estado Trujillo, de 65 años de edad, nació en fecha 11-05-36, de estado civil casado de profesión u oficio Educador Jubilado, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle 02, casa Nro. 3-83, Guanare estado Portuguesa, teléfono 2510703, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.209.262, quien expuso: “Yo salí a las Cuatro de la tarde de mi casa el día sábado 22-12-01, y regrese a las Diez de la noche, cuando llegué me contó mi esposa A.M.G.D.B. que posiblemente habían matado a uno cerca de casa,.pero ella no había visto nada, entonces ayer por el periódico me entere que efectivamente habían matado a una persona por la calle donde yo vivo y que lo apodaban Barriga de Mono, es todo”. Folio 19 de las declaraciones.

  14. -DECLARACION de fecha 30-09-2002, de la ciudadana; G.H.A.R., Venezolana natural de Guanare, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio los Cortijos, calle 02, casa Nro. 81-12 Guanare, portadora de la cedula de identidad Nro. V-9.259.329, quien expuso: “yo considero que la desgracia de mi hijo J.L.R., fue el haber andado con el MAIKEL, el día que mataron a Barriga de Mono, y de allí el haber que tenido que irse a ese pueblo en Margarita donde me lo mataron y que en principio nosotros no sabíamos para donde se había ido, quizá si lo hubiésemos sabido mas a tiempo lo hubiésemos podido traer para esta ciudad y ponerlo a derecho porque nosotros estábamos muy claro que no tenia nada que ver con esa muerte, pero la amistad con ese Maikel es lo que lo llevo a todo esto, es todo” Folio 45 de las actuaciones.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

  15. Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado G.E.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO DE LA ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de M.G.J.A.. Así se decide.

  16. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  17. - Emitidos los anteriores pronunciamientos, se procedió a informar al IMPUTADO sobre las Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido este último en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del cual manifestó no querer acogerse al mismo, por lo que vista esta manifestación se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano G.E.M., venezolano, hijo de J.B. y J.D., nacido el día 27-07-1977 en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Calle Kilovático, de Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 13.328.088, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO DE LA ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.G.J.A..

  18. - Se declara el Sobreseimiento de la causa en relación con los coimputados MAIKEL EUDAROD BORJAS RODRIGUEZ y J.L.R. GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal debidamente concatenado con el artículo 103 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, al estar demostrado en autos su responsabilidad en el delito antes calificado y demostrada la muerte de éstos en las actuaciones.

  19. - Se impone al acusado medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. - Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

  21. - Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1.

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. D.L.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    La Secretaria.

    1C-1937-07

    CZVL/lourdes

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