Decisión nº 357-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Junio de 2007

Años 197° y 148°

N° 357.-

Solicitud N°: 2CS-4964-06

Juez: Abg. L.K.D. de Tovar

Secretaria: Abg. Elys Aldana

Fiscal Primero: Abg. R.E.V.

Imputado: Desconocido

Victima: Delgado Torres J.A.

Delito: Contra la Propiedad (Hurto de Vehiculo)

Decisión: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.E.V., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 01-10-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Delgado Torres J.A., donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en la Carrera 7 entre calles 15 y 16 de esta ciudad, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Contra la Propiedad (Hurto de Vehiculo), especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 01-10-2003, mediante denuncia presentada por el ciudadano Delgado Torres J.A., quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 01-10-2003, en momentos en que en la Carrera 7 entre calles 15 y 16 de esta ciudad, dejó estacionado su vehiculo…y cuando regresó ya no estaba…

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Denuncia de fecha 01-10-2003, presentada por el ciudadano Delgado Torres J.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Yo dejé estacionado mi vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color rojo, Placas KAE-400, serial de Carrocería FJ60019013, en la Carrera 7 entre calles 15 y 16 de esta ciudad, salí a hacer una diligencia cuando regresé ya no estaba, personas aun por identificar se habían logrado hurtar la misma, es todo”. Folio 01.

  2. - Acta Policial, de fecha 01-10-2003, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde dejó constancia de las diligencias practicadas a fin de incluir como solicitado el referido vehiculo. Folio 04.

  3. - Inspección N° 1.425, de fecha 01-10-2003, practicada por los funcionarios Agentes C.M. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: Una vía Pública, ubicada en la Carrera 7 entre calles 15 y 16 de esta ciudad. Folio 06.

  4. - Acta Policial, de fecha 01-10-2003, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde dejó constancia de las diligencias practicadas a fin de practicar Inspección y averiguaciones relacionadas con las presentes actuaciones. Folio 07.

  5. - Acta Policial, de fecha 01-10-2003, suscrita por el funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde dejó constancia de que el ciudadano Delgado Torres J.A., hace entrega de dos fotocopias del Carnet de Circulación de un vehiculo ya identificado. Folio 08.

  6. - Acta Policial, de fecha 01-10-2003, suscrita por el Sargento Técnico de Primera (GN) J.C.M.P., Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, donde dejó constancia de que mediante llamada recibida por ante ese despacho por persona desconocida, la cual le informa que en el sector denominado Caserío Boquerón del Municipio Guanare, tres (03) sujetos se habían bajado de un vehiculo Toyota Modelo Samuray en forma sospechosa y que habían dejado abandonado el mismo; por los cual me trasladé hasta el referido sitio en compañía de los Funcionario C/2do. (GN) J.L. y S/2do. (GN) J.B.T., en donde observamos a orillas de la carretera un vehiculo marca Toyota, Modelo Samuray de color rojo…Es todo”. Folios 12 y 13.

  7. - Inspección N° 1.811, de fecha 02-10-2003, practicada por los funcionarios Agentes J.C.G. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: Un Vehiculo aparcado en el Estacionamiento de este Despacho, ubicado entre las Avenidas los Ilustres y S.B., Urbanización La Comunidad Nueva, Guanare Estado Portuguesa. Folio 15.

  8. - Acta Policial, de fecha 02-10-2003, suscrita por el funcionario Agente Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de oficio N° 423, emanado de la Guardia Nacional, en el cual remiten en calidad de recuperado un Vehiculo clase camioneta. Marac Toyota, modelo Samuray… Folio 16.

  9. - Acta de Devolución de Vehiculo, de fecha 08-10-2003, acordada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa del vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color rojo, Placas KAE-400, serial de Carrocería FJ60019013 al ciudadano propietario Delgado Torres J.A.. Folio 18.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito Hurto de Vehiculo previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara; siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra imputado desconocido, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Delgado Torres J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.243.714, residenciado en La Urbanización S.B., Calle 13, casa N° 06, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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