Decisión nº 129-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Febrero de 2008

Años: 197° y 149°

Nº 129-08

2CS -5449-07

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. V.V.

FISCAL PRIMERA: Abg. R.V.

IMPUTADOS: O.D., R.A.S. y J.A.P.

VICTIMA: A.D.S.C.

DELITO: Hurto de ganado y Hurto Calificado

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.V., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 05-02-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare como presunto autor del hecho los ciudadanos: O.R.D., R.S. y J.A.P., en perjuicio del ciudadano: A.D.S.C., por el delito de hurto de ganado y Hurto Calificado hecho ocurrido en la Finca El Encanto del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 05-02-2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare por el ciudadano A.D.S., quien informa que los hechos ocurrieron en la Finca El Encanto, cuando sujetos entraron a mi finca violentando el techo del deposito llevándose varios objetos y una bestia.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Denuncia común, de fecha 05 de Febrero de 2001, suscrita por el ciudadano Da S.A., donde dejo constancia de los hechos ocurridos.

  2. - Acta Policial, de fecha 05 de febrero de 2001 suscrito por el funcionario R.L., en la que solicita el valor del objeto robado

  3. - Acta policial de fecha 8 de febrero de 2001 suscrita por el detective Horaysmar Valera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, donde deja constancia de la remisión de un vehiculo a fin de que se le practique experticia.

  4. - Acta de Entrevista: del ciudadano L.F. ante el Comando de la Guardia Nacional en la cual expone: “… hoy llegaron cuatro Señores con una mula y la dejaron para que yo la comprara yo le dije que trajeran los la guía como no trajeron los papeles no hicieron nada., eso fue todo.”

  5. -Acta de Entrevista de fecha 07 de Febrero de 2001 en la cual expone: “ Yo trabajo en la Finca Los Olivos y unos Señores llamados Yorgy, Rafael y Ramón pasaron con una mula y una bicicleta y me la vendieron”.

  6. -Acta de investigación Penal de fecha 07 de Febrero de 2001 del ciudadano DTGDO (GN) O.L. en la cual deja constancia de la retención de una Mula y una bicicleta.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de hurto de ganado y hurto calificado, previstos y sancionados en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 453 del Código Penal, por cuanto sujetos violentaron el techo y se llevaron objetos propiedad de la víctima y un animal. no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos O.D., R.A.S. y J.A.P. , a quienes en principio se le atribuyó la condición de imputados, al no constar un elemento objetivo que los señale como responsables de dicho delito, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de O.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.055, residenciado en el Barrio El Río calle Principal Guanare Estado Portuguesa, R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.589.228, residenciado en Callejón E.S.S.E.L., y J.P., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.083.330 por la comisión del delito de Hurto de Ganado y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.131.611, residenciado urbanización M.P., calle Principal casa 24, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V.

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