Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 07 de Enero de 2008

Años: 197° y 148°

Nº 04

Solicitud Nº 1C-2422-07

Juez: Abg. A.I.G.C.

Secretaria: Abg. M.C.

Fiscal: Abg. R.E.V.

Fiscal Primero del Ministerio Público

Imputado: Desconocido

Victima: O.A.S.

Delito: Hurto de Ganado

Asunto: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.E.V., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 30-10-2002, por ante el Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional, la cual que do signada bajo el numero de denuncia Nº 285, en virtud de la denuncia presentada en ese organismo por el ciudadano O.A.S., por uno de los delitos de Hurto de Ganado, donde figura como victima la persona antes mencionada, donde aparece como presunto imputado Desconocido, por el que se dio curso al proceso penal, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 30-10-02, por ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41 Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, la cual quedó signada bajo el Nº 285, en virtud de la Denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano O.A.S., quien expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo, a eso como a las ocho y media de la mañana, llego mi hija y me aviso que habían matado unas reses, y que al encargado y a la señora los habían amarrados, donde me dirigí hasta la finca, cuando me encontré todo el ganado muerto, de hay fue mi hija en compañía de un tío hasta el comando de la Guardia nacional a poner la denuncia . Es todo”. Cursa inserto al folio 01 del presente expediente.

Culminada la Investigación penal se recabaron los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia de fecha 30-10-2002 del ciudadano O.A.S., ante el Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional , quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi trabajo, a eso como a las ocho y media de la mañana, llego mi hija y me aviso que habían matado unas reses, y que al encargado y a la señora los habían amarrados, donde me dirigí hasta la finca, cuando me encontré todo el ganado muerto, de hay fue mi hija en compañía de un tío hasta el comando de la Guardia nacional a poner la denuncia . Es todo”. Cursa inserto al folio 06 del presente expediente.

  2. - Acta de Investigación Penal Nº 285, de fecha 30-10-2002, suscrita por el funcionario S/1RO. (GN) J.M.G.H. , efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Día 30 de octubre del presente año, a las once horas de la mañana salí de comisión en compañía del efectivo C/2DO, Galíndez Pérez, con el fin de atender denuncia formulada ante este despacho del ciudadano O.A.S. , quien reside en la calle principal, del sector la colonia parte baja y propietario de la finca denominada Agua Clara, donde se cometió presuntamente el delito contra la propiedad (Abigeato) ya que fueron beneficiados la cantidad de trece (13) animales bovinos, (11 Vacas y 02 Toros) al efectuar inspección ocular a dicha finca, se pudo detectar a la altura de un potrero ubicado a 200 metros, de la casa, la cantidad de veintitrés sacos de polietileno de color blanco, contentivos en su interior de carne de res en partes y en el patio del mismo inmueble restos de costillas, mondongos, viseras y osamentas dichos bovinos estaban marcados y herrados con los hierros quemadores los cuales fueron encontrados como evidencias de los animales beneficiados. Igualmente se localizaron un implemento Agrícola (machete) cacha de madera, marca corneta Nº 10, de doble filo, un cuchillo marca Fes Rosterei, con cacha de plástico color negro, los cuales presuntamente fueron utilizados para cometer este delito y un (01) arranque para motor de vehiculo con marca y serial ilegible, el cual se encontraba dentro del inmueble y fue tomado por los delincuentes con el fin de hurtarlo; hasta el momento se desconoce los responsables”. Folio 5 de las actuaciones.

  3. - Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano Coromoto A.D.S., de fecha 30-10-2002, ante el Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: “El día martes 29 de este mes, como a las seis de la tarde, entraron tres personas, a la finca donde estoy como encargado, de ahí agarraron a mi señora y la amarraron y la tuvieron ahí, y yo estaba para donde el señor Venancio, el cual es un tío del propietario, de ahí baje como a las siete de la noche y ahí fue cuando me secuestraron, donde me dijeron que eran unos policías y me pusieron unas esposas, y que colaborara con ellos y que ellos venían a matar un ganado. De ahí fue cuando me pasaron para adentro de la finca, y me acostaron en la cama y empezaron a matar vacas. De ahí no se mas nada. Es todo”. Folio 08 de las actuaciones.

  4. - Acta de Entrevista, formulada por la ciudadana Maria de la C.P., de fecha 30-10-2002, ante el Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: “El día martes 29 de este mes, como a las seis de la tarde, entraron tres personas a la finca donde trabajo con oficios del hogar, de ahí estas personas me amarraron y me vendaron los ojos y de ahí me llevaron para el cuarto, de ahí me dejaron y se fueron hasta afuera a matar los animales. De ahí no se mas nada, es todo”. Folio 9 de las actuaciones.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para localizar, identificar a las personas responsables de ese hecho el cual constituye para esta representación fiscal, el delito de Hurto de Ganado previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Penal de Protección Ganadera, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos de Beneficio de Ganado Ajeno, compartiendo la calificación fiscal como de Hurto de Ganado, toda vez que el denunciante indica en su declaración ante el Comando Regional Nº 4, destacamento Nº 41 Primera Compañía segundo pelotón de la Guardia Nacional, que personas aun por identificar habían matado unas reses, y que al encargado y a la señora que trabaja en la Finca los habían amarrados para luego matar el ganado, configurándose el delito de Hurto de Ganado, no obstante, por existir imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, ya que no tenemos ningún elemento que nos oriente hacia la identificación de los autores del hecho punible, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la misma, por un hecho ocurrido en fecha 30-10-2002.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Desconocido, por la comisión del delito de Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano O.A.S., todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.

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