Decisión nº 70-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Febrero de 2008.

Años 197° y 148°

Nº 70-08

2CS-5587-07

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

FISCAL PRIMERO: Abg. R.E.V.

IMPUTADOS: Sosa Sosa J.A.

VICTIMA: Daza Y.J.

DELITO: Lesiones Culposas Graves

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. R.E.V., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23/03/2001, por ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare quienes se trasladaron al lugar sitio del suceso elaborando informe, Reporte y croquis de accidente de transito como presunto autor del hecho el ciudadano: Sosa Sosa J.A., en perjuicio del ciudadano Daza Y.J., por el delito de Lesiones Culposas Graves, hecho ocurrido en carretera Nacional Guanare - Barinas sector Agua de Ángel , Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 23/03/2001, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: Cabo/2do. (TT) R.C.G.P., quien informa que los hechos ocurrieron en la carretera Nacional Guanare - Barinas sector Agua de Ángel, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando se produjo un volcamiento fuera de la vía con lesionado (1), siendo las 11:30 p.m.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 24-03-2001, suscrita por el funcionario SGTO/2do. (TT) R.C.G.P., adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de T.T.d.B. Nº 54 Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos: se produjo un volcamiento fuera de la vía con lesionado (1), siendo las 11:30 p.m. (Folio Nº 02).

  2. - Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2do. (TT) R.C.G.P., en el que consta el volcamiento fuera de la vía con lesionado (1), siendo las 11:30 p.m. como fue que ocurrieron los hechos, la posición en que se encontraba el vehiculo y la victima en este hecho, relatando que el día 23 de Marzo del 2001, siendo las 11:40 p.m. se encontraba comisionado a la inspección a que se traslado hasta la carretera Nacional Guanare-Barinas sector Agua Ángel, a la averiguación de un presunto Accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera de la vía con lesionado (1), ocurrido a eso de las 11:30 p.m. donde procedio a la toma de las medidas de seguridad del caso para elaborar el grafico demostrativo del accidente. (Folios Nº 06, 07, 08, 09,10).

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa en tal sentido, conforme al articulo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal, toda vez que no consta las lesiones ocasionadas a la víctima, y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 23 de Marzo de 2001, hasta la fecha de la presente decisión, 21/02/2008 han transcurrido Seis (6) Años, Diez (10) meses y Dos (02) Días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en este caso de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de SOSA SOSA J.A., venezolano, de 40 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.512, residenciado en la Urb. J.A.P.S. 3, calle principal, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Grave, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 422 concatenado con el artículo 417 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAZA Y.J., venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.040.366, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 1, entre 18 y 19, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

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