Decisión nº 337-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

197° Y 148°

En fecha 09/11/2006, se presentó Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma por la abogado M.R.P.; mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, actuando en este acto como apoderada judicial del Fondo de Comercio “VIVERES Y LICORES BARCELOS,” dicho poder adquirido por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 21, Tomo 268 de fecha 06/10/2006 (F-29 al 30) representada por el ciudadano J.C.T.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.504, en su carácter de propietario de dicho fondo de comercio; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 840/2006 de fecha 03/10/2003, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. (F-01 al 10)

En fecha 10/11/2006; auto de entrada del presente Recurso. (F- 36)

En fecha 13/11/2006; auto de trámite ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía 13 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-37 al 44)

I

DE LA SOLICITUD FORMULADA

El ciudadano J.C.T.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.504, en su carácter de propietario del fondo de comercio “VIVERES Y LICORES BARCELOS,” presentó diligencia en fecha 114/05/2007 en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario.

II

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Para decidir lo solicitado este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho, facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, extinguiendo el proceso,

El doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible

(Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

A mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 559, dictada en fecha 27.07.2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., exp. nº 05-751, sostuvo lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Según la doctrina, el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simple.

Por las razones que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que en el DESISTIMIENTO efectuado de forma autónoma por el ciudadano J.C.T.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.504, en su carácter de propietario del fondo de comercio “VIVERES Y LICORES BARCELOS,” este Tribunal con vista a que se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, y que él mismo se encuentra facultado para desistir, y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.

En virtud de que el recurrente canceló antes de la admisión, dando cumplimiento a la Resolución emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, razón por la cual se exime de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano J.C.T.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.985.504, en su carácter de propietario del fondo de comercio “VIVERES Y LICORES BARCELOS,” debidamente asistido por la abogado M.R.P.; mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.109.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; constituido por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 48, Tomo 1-B, de fecha 25/07/1994; con Registro de Información Fiscal N° v-09985504-1; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 840/2006 de fecha 03/10/2003, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Sindico Procurador Municipal archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios Nros. 1.231-07 y 1.232-07, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. 1256

ABCS/Darkir

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