Decisión nº 216-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No.230 -04

En fecha 25 de agosto de 2004 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano J.D.C.C., titular de la Cédula de identidad No. 4.538.649, actuando con carácter de representante de la firma Unipersonal “VIVERES Y LICORES YUSMERY” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el numero 34, tomo 1-B en fecha 12 de abril de 1991 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-04538649, asistido por el Contador T.G., inscrito en el Colegio de Contadores bajo el No. 22.332.

El Recurso Jerárquico fue intentado el 18 de febrero de 2004, contra las planillas de liquidación Nros. 04 10 01 2 47 001036 por concepto de (Multa de Licores) y 04 10 01 2 47 001036 por concepto de (Intereses Moratorias), de fecha 13 de noviembre de 2003.Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Estado Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria.

En el auto de entrada este Tribunal ordenó notificar de su recepción al recurrente, y en fecha 04 de octubre de 2004 se libró boleta de notificación dirigida al misma.

En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal expuso: “Consigno en este acto, Boleta de notificación dirigida a la contribuyente “VIVERES Y LICORES YUSMERY.”, por cuanto después de trasladarme en más de tres oportunidades hasta el domicilio de la recurrente ubicada (sic) en el Barrio Royal calle 98A No. 21ª-40, y siendo infructuoso el intento de localizarlo, es por ello que consigno original y copia de la Boleta por cuanto me ha sido imposible practicar la misma…”

Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones.

Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la parte recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330, 333 y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Consideraciones para Decidir

  1. - La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

    Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “VIVERES Y LICORES YUSMERY” Así resuelve.

  2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

    Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

    (Negrillas del Tribunal).

    En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la firma contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la recurrente por el Alguacil natural de este Tribunal; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la firma contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, al mismo tiempo, y por cuanto se observa que el ciudadano J.d.C.C., representante de la firma Unipersonal “VIVERES Y LICORES YUSMERY” actuó asistido por un Contador Publico y no por un abogado, y que de conformidad con el articulo 4 de la Ley de Abogados que dispone : “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Negrillas del Tribunal)

    Por lo que este Tribunal acuerda requerirle en el cartel antes indicado que debe hacerse representar o asistir por el dicho profesional. Líbrense Carteles

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo Baptista

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ; y se libro cartel de notificación. La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero.

    RLB/minp.

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