Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2001-000033 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 30 de julio del año en curso, por el ciudadano, V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 1924 de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: …”SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho K.E.S. y M.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 1.687.176 y 8.235.724, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.460 y 36.328, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00239808-6, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1985, bajo el No. 62, Tomo 47-A-Pro., de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 en su numeral 1 del Código Orgánico Tributario contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000265 y Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000266, ambas de fecha 25 de abril de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al extinto Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) . Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:

1) Que en fecha 08 de junio del año 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1924, de fecha 14 de marzo del 2012, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A.”.

2) Que se fijó cartel a los fines de notificar a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido en el plazo acordado a pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia, ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1924, de fecha 14 de marzo del 2012, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los profesionales del derecho K.E.S. y M.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 1.687.176 y 8.235.724, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.460 y 36.328, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00239808-6, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1985, bajo el No. 62, Tomo 47-A-Pro., de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 en su numeral 1 del Código Orgánico Tributario contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000265 y Nº SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000266, ambas de fecha 25 de abril de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al extinto Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas).

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.026.493, 09), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, mas las Costas del Proceso calculadas prudencialmente en un 10% equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 93.317,62). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 513.246,95) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. F. 46.658,81).

A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.

Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “MAYOR DE VIVERES LASAFA, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

Fecha Ut Supra: Se libró Oficio No. 2012-273

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

EXP Nº (1795)

Asunto Nuevo: AF45-U-2001-000033

BEOH/HR/MPA.-

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