Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de mayo de 2010, por el ciudadano O.J.S.P., titular de la cédula de identidad número 10.377.627, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil VIVERES Y LICORERÍA LA SALLE, C.A, asistido por el abogado L.G.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.517 contra los siguientes actos; P.A. 2010-00048 de fecha 04 de marzo de 2010; informe 2010-00048 de fecha 04 de marzo de 2010; P.A. 2010-00250 de fecha 04 de marzo de 2010; informe 2010-00250 de fecha 04 de marzo de 2010; acta de requerimiento S/N de fecha 04 de marzo de 2010; p.a. 2010-00057 de fecha 26 de marzo de 2010; informe 2010-00057 de fecha 26 de marzo de 2010; acta de requerimiento S/N de fecha 26 de marzo de 2010; Resolución 0087/2010 de fecha 26 de marzo de 2010; acta de notificación de fecha 26/03/2010 de la resolución 0087-2010; p.a. 2010-00361 de fecha 26 de marzo de 2010; informe 2010-00361 de fecha 26 de marzo de 2010; acta de requerimiento S/N de fecha 26 de marzo de 2010; resolución 0102-2010 de fecha 26 de marzo de 2010; acta de notificación de fecha 26/03/2010 de la resolución 0102-2010; inventario de mercancía objeto de comiso de fecha 27/03/2010, actos emanados todos de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días de junio de dos mil diez (2010).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

AP41-U-2010-000229

RGMB/barbara

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