Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 05 de Marzo de 2.012.-

201º y 153º

SOLICITANTE: V.A.C.C..-

SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1091-12.-

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: V.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.171.251, asistida en este acto por la abogado en ejercicio: B.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.930.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.500, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre B.E.C.D.C. y de sus hermanos: M.C.D.M., M.M., M.D.C., M.J., L.C., J.J. y N.Y.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 1.604.983,V-3.916.198, V-3.916.194, V-3.916.193, V-4.923.692, V-4.926.636, V-9.261.072 y V-7.941.404, respectivamente, tal y como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, inserto bajo el N° 81, Tomo 234, de fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Díez (2.010), de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria Publica, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus S.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-890.473, fallecido Ab- intestato en fecha 31 de Octubre del año 2.009, en su casa de habitación, ubicada en la Carrera Bermúdez, de esta Población de Obispos, Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: O.J.D. y R.C.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.490.316 y V-4.930.160, en su orden, en fecha 25/01/2.012, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante S.C., quien falleció ab-intestato el día 31 de Octubre del año 2.009, en su casa de habitación, ubicada en la Carrera Bermúdez, de esta Población de Obispos, Estado Barinas; y que los ciudadanos: V.A.C.C., B.E.C.D.C., M.C.D.M., MARISOL

MERCEDES, M.D.C., M.J., L.C., J.J. y N.Y.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-8.171.251, V-1.604.983,V-3.916.198, V-3.916.194, V-3.916.193, V-4.923.692, V-4.926.636, V-9.261.072 y V-7.941.404, respectivamente, son los Únicos y Universales herederos del causante S.C.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 27 de Enero de 2.012 y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus S.C., asentada por ante el Registro Civil del Municipio Obispos, del Estado Barinas, bajo el N° 23, de fecha 11/11/2009; matrimonio de los ciudadanos: S.C. y B.E.C.D.C., asentado por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 06, de fecha 24/12/1952; Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MILAGROS, M.M., M.D.C., M.J., L.C., J.J., N.Y. y V.A.C.C., asentados por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N°50, 66, 45, 142, 116, 72, 232 y 127 en su orden, de fechas 30/06/1953, 24/09/1954, 16/04/1956, 25/11/1957, 25/08/1959, 18/05/1965, 28/11/1968 y 06/11/1961, respectivamente, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante V.A.C.C. y de los Ciudadanos: B.E.C.D.C. y de sus hermanos: M.C.D.M., M.M., M.D.C., M.J., L.C., J.J. y N.Y.C.C..- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus S.C., a los ciudadanos: V.A.C.C., B.E.C.D.C., M.C.D.M., M.M., M.D.C., M.J., L.C., J.J. y N.Y.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-8.171.251, V-1.604.983,V-3.916.198, V-3.916.194, V-3.916.193, V-4.923.692, V-4.926.636, V-9.261.072 y V-7.941.404, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano:

E.A.M.D., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P.. LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 05-03-2.012, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1.091-12, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En esta misma fecha siendo la 10:44 A.m, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1091-12.-

CHJVP//gr/km.-

05MAR2.012.-

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