Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)

196° y 147°

Vista la solicitud de fecha 01-06-06, suscrita por la ciudadana VIVIAN LISMELIS B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.250.548, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas menores de edad, HNAS. B.A., KARELYS KATHERINE, C.D.J. y K.N., así como también de su padre ciudadano J.V.B. debidamente asistida por el Abg. H.D. BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su madre y concubina, la De-Cujus A.J.A., quien falleció el día 05-04-2.006, Ab-Intestato en el Distrito Metropolitano de Caracas.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: DAMILO R.P.A. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.155.818 y 10.620.639, los cuales manifestaron conocer a la solicitante, asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros; igualmente manifestaron que el ciudadano J.V.B. era el concubino de la causante desde el año 1.986 hasta el momento de su fallecimiento, siendo el referido ciudadano, la solicitante y sus hermanas los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus A.J.A..-

Con relación a la solicitud interpuesta de que sea declarada el ciudadano J.V.B. conjuntamente con sus hijas HNAS. B.A., VIVIAN LISMELIS, KARELYS KATHERINE, C.D.J. y K.N. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus A.J.A. por haber sido su concubino, siendo la oportunidad para Decidir, este Tribunal observa:

Establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio

.-

Nuestra Constitución nos habla de las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, y en este sentido nos señala el artículo 767 del Código Civil, cuales son los efectos que produce la declaración de concubinato, la cual establece la PRESUNCION DE COMUNIDAD, una vez que se ha logrado probar los requisitos que exige dicho artículo como sería:

  1. - Unión concubinaria permanente.

  2. - Trabajo permanente de la concubina.

  3. - Formación o aumento del patrimonio durante el concubinato.-

En ese sentido, este Tribunal acoge la Sentencia con carácter de interpretación vinculante pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-07-05, caso (CARMELA MAMPIERI GIULIANI), la cual nos establece que:

En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarías, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición

.-

En tal sentido, este Juzgador procede a Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Declaratoria como HEREDERO de la De-Cujus A.J.A. al ciudadano J.V.B. titular de la Cédula de Identidad 4.140.604 en virtud de no haber sido declarado judicialmente a través de la sentencia de acción mero declarativa, como concubino de la De-Cujus A.J.A., procediendo este Tribunal a Declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De-Cujus A.J.A. a las HNAS. B.A., VIVIAN LISMELIS, KARELYS KATHERINE, C.D.J. y K.N. por cuanto se encuentra demostrada la filiación materna de las mencionadas HNAS. respecto de la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el 826 Ejusdem, y así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las HNAS. B.A., VIVIAN LISMELIS, KARELYS KATHERINE, C.D.J. y K.N., representadas en este acto por la ciudadana VIVIAN LISMELIS B.A., antes identificada en su condición de hermana mayor y representante legal de las mismas, para que reclamen en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus A.J.A. sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

ABG. E.L. BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

ABG. E.L. BOCANEY

MC/homer.

Exp. N° 585.-

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