Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 5 de Mayo de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-O-2009-000019

En fecha 15 de abril del 2009, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del presente asunto contentivo de Acción de A.C., siendo designada ponente la Jueza Laudelina Garrido, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

La acción de amparo en mención, fue interpuesta por el profesional del derecho L.E.M.U., quienes actúa en su condición de defensor privado de los Ciudadanos: V.Y.A.V., Yeimar A.V., Cristh M.F. y E.P.C., en el asunto GP01-P-2008-14701, seguido actualmente por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de abril del 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó Admitir la aludida Acción de Amparo, ordenándose la notificación de todas las partes.

En fecha 21 de abril del 2009, se recibe escrito presentado por el Defensor Quinto del Estado Carabobo, Abog. L.A.P.R., actuando en representación de los ciudadanos: V.Y.A.V., Yeimar A.V., Cristh M.F. y E.P.C., en el asunto GP01-P-2008-14701, a los fines de realizar formal DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO, intentada a favor de sus representados, por su anterior defensa técnica, manifestando que sus representados le han manifestado voluntariamente que dicha Acción es innecesaria e inoperante tal como se desprende de las actas de entrevistas realizadas a los mismos cuyas copias certificadas del libro de visitas carcelarias anexa a la presente.

En fecha 21 de abril del 2009, se dicta auto mediante el cual se da por recibido dicho escrito, y visto el contenido del mismo se acuerda solicitar el traslado de los mencionados imputados a los fines de que confirmen su voluntad de “DESISTIR” de la Acción de Amparo propuesto por su anterior defensa.

En fecha 27 de abril del 2009, se realizó el traslado al Tribunal de las imputadas V.Y.A.V., Yeimar A.V., Cristh M.F., levantando al efecto acta con el siguiente contenido:

“…En el día de hoy, Veintisiete de Abril del año dos mil nueve, se hace constar por secretaria que comparecen previo traslado del Internado Judicial Carabobo, los imputados V.Y.A.V., YEIMAR A.V., CRISTH M.F., a los fines de imponerlos del escrito presentado en fecha 20 de abril de 2009, por su actual defensor abogado L.A.P., en el cual DESISTE de la Acción de Amparo intentada por el abogado L.E.M., en fecha 140409, a favor de quienes comparecen el día de hoy, consignado copias certificadas de las actas de entrevistas, donde señalaron voluntariamente que la acción de amparo es inoperante e innecesaria, en tal sentido exponen: “ Queremos señalar que revocamos al abogado L.M., como defensor y ratificamos la designación del defensor publico L.A.P. y si estamos de acuerdo con el desistimiento, presentado por el y nosotras le firmamos un acta donde así lo manifestábamos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

En fecha 30 de abril del 2009, se realizó el traslado al Tribunal del imputado E.E.P.C., levantando al efecto acta con el siguiente contenido:

“…En el día de hoy, Treinta de Abril del año dos mil nueve, se hace constar por secretaria que comparecen previo traslado del Internado Judicial Carabobo, el imputado E.E.P., a los fines de imponerlos del escrito presentado en fecha 20 de abril de 2009, por su actual defensor abogado L.A.P., en el cual DESISTE de la Acción de Amparo intentada por el abogado L.E.M., en fecha 14/04/09, a favor de quien comparece el día de hoy, consignado copias certificadas de las actas de entrevistas, donde señalaron voluntariamente que la acción de amparo es inoperante e innecesaria, en tal sentido expone: “ Quiero señalar que revoco al abogado L.M., como defensor y ratifico la designación del defensor publico L.A.P. y si estoy de acuerdo con el desistimiento, presentado por el y yo le firme un acta donde lo manifesté igual como lo hago ahora. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguido pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que la persona denunciada como presunto agraviante es un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasó esta Sala a analizar en fecha 16 de abril del 2009, la presente acción de amparo, y a tal efecto observó que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Igualmente, advirtió la Sala que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, motivo por el cual en dicha fecha, procedió a dictar auto mediante el cual declaró la Admisión de la misma.

III

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE

Tal como se desprende de autos, el profesional del derecho L.E.M.U., en su anterior condición de defensa técnica de los justiciables, arriba identificados, interpuso acción de amparo constitucional, contra el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, denunciando la violación de los derechos Constitucionales al debido Proceso, a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la omisión de pronunciamiento denotada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

Sin embargo, se advierte del contenido de las actuaciones que en fecha 21 de abril del 2009, tanto la actual defensa técnica de los justiciables, como estos, manifestaron su voluntad de DESISTIR de la Acción de Amparo interpuesta ante esta Sala en fecha 13 de abril del 2009, argumentando que dicha Acción es innecesaria e inoperante tal como se desprende de las actas de entrevistas realizadas a los mismos cuyas copias certificadas del libro de visitas carcelarias anexa a la presente actuación.

.

En ese sentido, corresponde pues a esta Sala, examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que para tales pedimentos exige el especial procedimiento de amparo constitucional.

En efecto, del análisis de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, se observa que en forma enunciativa:

En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos.

Sólo por la expresa habilitación legislativa la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Con lo cual, se observa, que efectuado el análisis de la abdicación planteada por la defensa técnica y los justiciables en el presente caso, se advierte que la solicitud realizada, solo se circunscribe al DESISTIMIENTO de la acción de amparo, desestimándose la existencia de cualquier otro pedimento relativo a medios de auto composición.

Igualmente, que el motivo a que aluden quienes desisten, se circunscribe al decaimiento del acto presuntamente conculcante de sus derechos constitucionales, en relación con la supuesta Omisión de pronunciamiento del A-quo, advirtiéndose que no hay interés actualmente en la denuncia del derecho denunciado como conculcado por vía de amparo, en virtud de haber argumentado los quejosos “…que dicha Acción es innecesaria e inoperante…”, haciendo inoficiosa la continuidad del estudio de la causa. Igualmente del contenido del libelo de amparo, advierte la Sala la ausencia de intención dolosa o maliciosa en la solicitud formulada, motivo por el cual no hay lugar a la sanción pecuniaria prevista en la ley.

Finalmente se advierte que el desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres y además que se oyó en Sala la autorización expresa a los Justiciables para desistir; Motivo por el cual se declara Homologado el desistimiento respectivo

II

DECISIÓN

Por todas las razones de antes expuestas esta Sala en nombre de la República y por autoridad de la ley, en virtud de no existir norma de orden publico que se pueda ver afectado por el desistimiento de las partes, declara Homologado la voluntad de desistimiento expuesto por el profesional del derecho L.A.P.R., en fecha 21 de abril del 2009, en su actual condición de defensa técnica de los justiciable de autos, y la voluntad de desistimiento de los Ciudadanos: V.Y.A.V., Yeimar A.V., Cristh M.F. y E.P.C., ratificada en fecha 27 de abril del 2009 por las tres primeras nombradas y 30 de abril del 2009 por el último de los nombrados, y en tal virtud declara Desistida la acción de amparo interpuesta por el Profesional del Derecho L.E.M.U., actuando en su anterior y fenecida condición de abogado de los Ciudadanos: V.Y.A.V., Yeimar A.V., Cristh M.F. y E.P.C. todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Valencia, en la fecha ut supra indicada.

Los Jueces de Sala

L.E.G.A..

Ponente

N.A. deL.O.U.L.B.

La Secretaria:

Mariant Alvarado

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Mariant Alvarado

Lega

Hora de Emisión: 1:51 PM

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