Decisión nº WL01-P-2002-000021 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 27 de Abril de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000021

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000021

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Revocatoria incoada por el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio”, recibida en fecha 11 de Agosto de 2006, mediante la cual señalan “…Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informarle que el C.d.E. en fecha 10-08-06 decidió sugerir Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado a la ciudadana: M.G.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11. 343.217…”

Así como solicitud de Revocatoria interpuesta por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social en la cual señala “… “SOLICITUD DE REVOCATORIA”, de la ciudadana: M.G.V. ALEXANDRA…”.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…en fecha 10-08-06 decidió sugerir Revocatoria de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado a la ciudadana: M.G.V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.343.217,.... Tal solicitud obedece a que la misma NUNCA se presentó al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio” incumpliendo así las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez tal como lo establece el Artículo 36º Numeral 5 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es causal de Revocatoria…”.

Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre de 2003, este Tribunal otorgó el destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a V.A.M.G., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Designado, así como presentarse ante la sede de este Juzgado de, cada Noventa (90) días.

La Comunicación suscrita por las autoridades del centro de tratamiento comunitario donde debía residir V.A.M.G., derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana V.A.M.G., con ocasión de su destino al establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana V.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11. 343.217, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF), y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabián Rubio”, participando lo conducente.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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