Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000254

SOLICITANTE: V.A.C.R.

APODERADOS JUDICIALES: D.J.G.D. y S.G.S.B.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el abogado D.J.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.495, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.460.341. El 28 de abril de 2009, revisados los recaudos consignados se constató que los mismos habían sido consignados en copia simple, por lo que se le indicó a la solicitante que los recaudos relacionados c) y d) debían ser consignados en copia certificada, al igual que el acta de defunción del ciudadano A.C.A.. Igualmente, por cuanto no fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento de quien afirmaron ser el ciudadano A.C.A., prueba idónea para demostrar cuál era el apellido del referido ciudadano, se instó al apoderado judicial de la solicitante a consignar la misma, indicándole igualmente que ésta podía ser suplida por otros documentos, tales como la copia certificada en original de la ficha de nacimiento de la solicitante, datos filiatorios o cualquier otro documento auténtico o público de los que se infiriera la relación existente entre la solicitante y el ciudadano A.C.A., y que una vez constasen en autos los recaudos indicados se analizarían y se dictaría la decisión correspondiente.

El 25 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la solicitante, en acatamiento al auto dictado 28 de abril de 2009, consignó copia certificada de los documentos relacionados junto con el libelo marcados c) y d), así como copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.C.A., solicitando su posterior devolución previa su certificación por Secretaría, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de junio de 2009.

El 30 de junio de 2009, el apoderado judicial de la solicitante, abogado D.G., consignó copia simple del certificado de nacimiento italiano del ciudadano A.C., al respecto, el Tribunal le hizo saber, mediante auto de fecha 15 de julio de 2009 que además de ser consignado dicho documento en copia simple estaba en idioma italiano, por lo que era indispensable su traducción al idioma castellano para ser analizada por este Tribunal.

En fecha 07 de octubre de 2009, comparece la abogada Y.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.896, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y reservándose su ejercicio, sustituyó el mandato que le fuera conferido, en la persona de la abogada S.G.S.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.355.

El 10 de noviembre de 2009, comparece la abogada S.S., en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consigna datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente al difunto A.C.A..

Ahora bien, consignados los documentos requeridos por este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el abogado D.J.G.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.A.C.R., bajo las siguientes consideraciones:

Requirió el referido abogado la rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, alegando que la misma adolece de un error material por cuanto el nombre de su padre fue escrito como A.C.S., cuando lo correcto es A.C.A.. Para demostrar lo relacionado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:

  1. - Copia fotostática de la Cédula de Identidad expedida en fecha 23-11-2006, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CIONE AURISE ANGELO, bajo el N° V- 5.600.004.

  2. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1170, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R. delM.B. delE.M., el 08 de mayo de 2008, de la cual se evidencia que el 11 de agosto de 1966, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, por el ciudadano que aparece como Á.C.A., una niña de nombre Rosanna, nacida el día 05 de agosto de 1966, a las 09:00 a.m., en la Policlínica Las Mercedes, como hija del presentante y de su cónyuge, A.R. deC..

  3. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1855, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 29 de abril de 2008, de la cual se evidencia que el 29 de septiembre de 1983, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, por el ciudadano que aparece como Á.C.S., una niña de nombre V.A., nacida el día 03 de septiembre de 1983, a las 04:20 a.m., en la Clínica Sanatrix, como hija del presentante y de A.R. deC..

  4. - Copia Certificada del Acta de Defunción N° 211, correspondiente al ciudadano que aparece como A.C. AURIS, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 09 de mayo de 2008, de la cual se constata que el funcionario competente declaró que según los documentos presentados, el difunto tenía 70 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad número V-5.600.004, natural de Italia, hijo de V.C. y de A.A., casado con A.R.D.C., que dejaba 3 hijos de nombres ROSANNA CIONE RUOCCO, V.C. RUOCCO, V.C.R.; igualmente fue declarado que dicho ciudadano falleció el 05 de abril de 2008.

  5. - Original de Certificación de datos Filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 29 de octubre de 2009, de la cual se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V- 5.600.004, expedida en Caracas (Plaza Caracas), al ciudadano A.C.A., hijo de Aurise Ana y Cione Vincenzo, nacido en Bagnoli Irpino, Italia, el 29 de noviembre de 1937.

Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el que aparece en el acta de nacimiento de la Solicitante, en donde se asentó que el segundo apellido de su padre es Surise, en vez de Aurise. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que e la niña llamada V.A., fue presentada por el ciudadano A.C.A., quien dijo ser su padre, y su madre A.R. deC.. En consecuencia, deberá rectificarse el Acta de Nacimiento referida, por lo que respecta al segundo apellido del padre de la solicitante, en la cual deberá asentarse que en vez de Surise, el apellido correcto es AURISE.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1855, cursante al folio 319, año 1983, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, levantada el día 29 de septiembre de 1983.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, los cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:45) horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB

ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000254.

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