Decisión nº No.046-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 5081-15

Ocurre ante este despacho la ciudadana V.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.384.163, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por el Abogado J.J.M.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.922, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 27 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.

ANTECEDENTES

Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 37, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, como su duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Zulia durante el año 1988, libro: 1-1, y deja constancia en su exposición haber nacido el día 19 de noviembre de 1986, y que es hija de los ciudadanos G.D.C.A.D.C. y E.T.C.Z., y en virtud de un error material se escribió en el encabezado del acta de nacimiento, cuyo duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, que su nombre es V.C.A.C., cuando en realidad es V.C.C.A., sin embargo, el precitado error no está en el acta de nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M., Estado Zulia.

Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas del cartel publicado el día 11 de marzo de 2016, en la página 08 del Diario Panorama. Asimismo, el Alguacil del Tribunal el día 06 de abril del presente año expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de igual manera se ordenó agregar a las actas.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo formulación de oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 02 de mayo del presente año ordenó la apertura de un lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.

En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:

PRIMERO

Acta de Nacimiento distinguida con el No. 37, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, cuyo original reposa en las actas del expediente en el folio seis (06).

SEGUNDO

Acta de Nacimiento distinguida con el No. 37, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia durante el año 1998, libro: 1-1, cuyo original está agregado a las actas del expediente en el folio nueve (09).

TERCERO

Copias de la cédulas de identidad de los ciudadanos E.T.C.Z. y G.D.C.A.D.C., en su carácter de progenitores.

Vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de junio de 2016, reservándose su valoración en la sentencia.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Ahora bien, se evidencia en el expediente la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 37, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1988, libro: 1-1, perteneciente a la solicitante la ciudadana V.C.C.A., por lo que el Tribunal al examinar el acta de nacimiento de la solicitante llevada ante ese despacho, encuentra que ciertamente se cometió un error material al momento de transcribir los apellidos de la solicitante, al haberla identificado como V.C.A.C. como aparece en el acta No. 37 cuando debieron aceptar su nombre como V.C.C.A.. A esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras el acta que reposa en el folio seis (06) emitida por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara, así como las cédulas de identidad de sus progenitores, que lleva, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente al Registro del Estado Civil ante el cual se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esa autoridad ponga constancia al margen del acta No. 37 de la rectificación ordenada por este Juzgado con arreglo a la Ley. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana V.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.384.163, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No. 37, perteneciente a la solicitante, que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1988, libro: 1-1, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…V.C.A.C.…. ”, Debe leerse: “…V.C.C.A.….”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 046-2016 siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO

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