Decisión nº PJ0062012000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 06 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000080

SOLICITANTE: V.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.769.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 31/01/2012, por la ciudadana V.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.769, actuando en este acto en nombre y representación de su hermana SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistidas para este acto por el Abogado E.J.H., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana V.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.769, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero que existen por cobrar por concepto de Pensiones y Sueldos, Prestaciones Sociales, Intereses sobre las mismas, Fideicomiso y Caja de Ahorro; por la relación laboral de la causante quien en vida respondiera al nombre de C.B.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.802, ante la oficina de Fundasalud Cojedes.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de Febrero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en fecha 29/11/2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, de heredero o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: C.B.A..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana V.C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.769, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios laborales de quien en vida respondiera al nombre de C.B.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.802, tales como: Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Pensiones y Sueldos, Prestaciones Sociales, Intereses sobre las mismas, Fideicomiso y Caja de Ahorro ante la oficina de Fundasalud Cojedes, de quien en vida respondiera al nombre de C.B.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.802 y cualquier otro beneficio dejado por la causahabiente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000076.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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