Decisión nº 82INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de abril de 2008

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud de medida, presentada por las ciudadanas V.C. CHACIN AYALA Y V.A.C.A., asistidas por el profesional del derecho J.J.M.Y. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 25.922, constante de un (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza y numerarla. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un Bien Inmueble constituido por un apartamento que posee un área de construcción aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (127, 12 mts2), y consta de amboete de apartamento y tres baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: apartamento No. 26, pasillo de acceso y el patio interno; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento No. 25 y el pasillo de acceso, conforme se desprende de documento de condominio del edificio Banco Metropolitano, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1972, bajo el No. 94, protocolo primero, tomo 18: modificado el 8 febrero de 1977, bajo el No. 40, protocolo Primero, tomo 17, nuevamente modificado el 27 de mayo de 1992, bajo el No. 26, protocolo primero, tomo 25, su documento aclaratorio de fecha 03 de junio de 1992 bajo el No. 40, protocolo y tomo primero, al apartamento distinguido con el No. 24, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común así como las cargas de propietarios de DOS ENTERO CON UN MIL DOSCIENTAS VEINTIOCHO DIEZMILESIMA POR CIENTOS (2.1228%) del área del edificio. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abog. C.R.F.,

Mjs. M.R.A.F..

CRF/cm.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Julio de 1.999.

189º y 140º.

Vista la solicitud de medidas contenidas en el libelo de demanda, presentada por los abogados G.F.U., M.R.D. FINOL Y M.F.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transporte Continental C.A, se ordena formar pieza por separado numerada, y aperturada con el presente auto. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 559 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un mueble constituido por vehículo automotor, con las siguientes características: clase: vehículo especial, tipo: mezcladora, uso: carga, marca: mack, modelo: 1979, año: 79, color : Blanco, serial de carrocería: DMM6856S2762, serial de motor: 6 cilindros, placas: 098-XGS. Dicho mueble fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Diciembre de l.997, bajo el No. 08, Tomo 104. Asimismo por cuanto este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, fumus boris iuris y periculum in mora, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el bienes, créditos o dinero propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que es el doble de la suma que por concepto de indemnización por el uso del vehículo antes identificado, se estableció en el referido contrato de venta con reserva de dominio. Para la ejecución de las medidas acordadas se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Se ordena librar despacho a dicho Juzgado con las inserciones correspondientes.- En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Liquídese los derechos arancelarios respectivos .-

El Juez, La Secretaria,

Dr. J.M.G.V.L.. Rosa María Jiménez C.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de Octubre de 1.999.

189º y 140º.

Presentado el anterior escrito de medida, personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un Vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Modelo:Blazer; tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W7VV321417; Serial de Motor: 7VV321417, Placa: VAF-74R, Color: verde. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial. Líbrese despacho y Liquídense los derechos arancelarios correspondientes.-

El Juez,

La Secretaria,

Dr. J.M.G.V.,

Lic. Rosa María Jiménez C.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de Octubre de 1.999.

189º y 140º.

Presentado el anterior escrito de medida, personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un galpón o local comercial ubicado en el Barrio Sierra Maestra, en la avenida 18, No. 9A-18, No. 15-04 de nomenclatura del terreno, ambos en conjunto, situados en Jurisdicción de la Parroquia F.O., Municipio Autónomo San F.d.E.Z., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: linda con el inmueble identificado con el No. 9A-22; Sur: linda con inmueble identificado con el No. 9-26; Este: linda con la avenida 18; y Oeste: identificado con el No. 9A-25 y 9A-57; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 1.991, bajo el No. 47; Tomo 20; protocolo 2º, segundo trimestre. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial. Se ordena librar despacho a dicho Juzgado con las inserciones correspondientes. Liquídese los respectivos derechos arancelarios e inutilícense los timbres fiscales correspondientes.-

El Juez,

Dr. J.M.G.V.L.S.,

Lic. Rosa María Jiménez C.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de Septiembre de 1.999.

188º y 140º.

Presentado el anterior escrito de medida, por el abogado E.G. en su carácter de apoderado actor, constante de dos (02) folios útiles, se ordena formar pieza y numerarla. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble situado en la Avenida Los Háticos, avenida 17, distinguido con el No. 108-181 de la nomenclatura municipal en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., compuesto por un Galpón de dos plantas, construido sobre una superficie de Terreno propio de aproximadamente tres mil trescientos veintiséis metros cuadrados (3.326,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de la Compañía Petrolera Orinoco Oil Company; al Sur: con propedad que es o fue de la señora A.P., antes J.P. hijo; al Este: en una extensión de treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31,93 Mts), con orilla del Lago de Maracaibo; y al Oeste: en una extensión de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mst), con la avenida Los Háticos. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Primero (distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paéz de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial. Se ordena librar despacho a dicho Juzgado con las inserciones correspondientes. Liquídese los respectivos derechos arancelarios.-

El Juez,

La Secretaria,

Dr. J.M.G.V.

Lic. Rosa María Jiménez C.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 04 de Mayo de 1.999

189º y 140º

Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 1.999, suscrita por la abogado B.S. apoderada actora, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre las bienhechurías que se encuentran sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicado en la vía que se conoce como Circunvalación No. 3, barrio 19 de Abril, Parroquia F.E.B., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de M.C., SUR: Propiedad que es o fue de M.M., ESTE: vía pública, Circunvalación No. 3; y OESTE: Propiedad que es o fue de M.O.; según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, el día 04 de Febrero de 1.999, anotado bajo el No. 70, tomo 8. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente, al Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial. Se le participa que la apoderado de la parte demandante es la abogado B.S.P.. Se ordena librar despacho a dicho Juzgado con las inserciones correspondientes. Liquídese los respectivos derechos arancelarios.-

El Juez,

La Secretaria,

Dr. J.M.G.V.

Dra. M.R.A.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR