Decisión nº 4832 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo en lo Civil |
Ponente | Evelyna D Apollo |
Procedimiento | Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 148°
EXPEDIENTE: Nro. 9114
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: V.C.C.W..
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.L.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
PARTE DEMANDADA: J.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.901.322.
Comienza el presente procedimiento, mediante demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana V.C.C.W. en contra del ciudadano J.E.G.B..
Mediante diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de junio del 2006, la apoderada judicial de la parte demandante desistió del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien, por cuanto de la revisión del poder otorgado por la parte demandante, a la profesional del derecho A.L.L., se desprende que a la misma le fue dada facultad para desistir, más no para disponer del objeto y del derecho en litigio y como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de febrero del dos mil uno (2001), por la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció: Que para que el apoderado pueda desistir de la demanda, no solo debe constar en el texto del poder, que se encuentra facultado para desistir, sino, además que debe tener potestad para disponer del objeto en litigio, es por lo que este Tribunal no homologa el desistimiento en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los del mes de del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
L.P.I.
EDAA/LPI/zayda
Exp.N°.9114
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