Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 36478

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SOLICITANTE: K.V.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.988.122, domiciliada en la Calle el Madrigal casa 20 N° 34 Sector La Cueva vía el Hospital Militar del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: S.K.U.P., venezolana, de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 30 de Julio del 2001 en el Hospital del Seguro Social.

Recibido por distribución en fecha 20 de Julio del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana K.V.U.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.988.122, domiciliada en la Calle Madrigal casa 20 N° 34 Sector La Cueva vía Hospital Militar Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. G.M.T.B., quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hija la niña S.K.U.P., en el hogar de su tía materna ciudadana M.S.P., debido a que por motivos laborales y educativos, se ira a vivir a los Estados Unidos específicamente a NEW YORK 5610 94th, Apartamento 5J, Elmhurst 11373 y no puede llevarse la niña, por lo que acuerda concederle la Guarda de su hija a su hermana ciudadana M.S.P..

Por auto de fecha 04 de Agosto del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante para que ratifique su solicitud; oír a la ciudadana M.S.P.; Practicar un Informe Social y Notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio diez (10). En fecha 05 de agosto del 2005 compareció la ciudadana K.V.U.P. quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Colocación Familiar de su hija a favor de su hermana la ciudadana M.S.P. por cuanto ella tiene que viajar a los Estados Unidos de Norte América. En fecha 13 de Diciembre del 2005 compareció la ciudadana PINZON M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.352, quien manifestó estar de acuerdo y acepta la Colocación Familiar de su sobrina la niña S.K. por cuanto su hermana K.V. se fue a vivir a NEW YORK donde va estudiar y trabajar.

Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social ordenado el cual concluye que la niña es hija de madre soltera y que la misma es atendida con amor, esmero y satisfacción por la tía y abuela materna con quien comparte desde su nacimiento, el ambiente que la rodea es favorable, así como las condiciones piso sociales y económicas que le ofrecen. La niña muestra adaptación al hogar, goza de estabilidad y buena formación, por tal motivo se estima conveniente que continué en ese hogar; que la presente solicitud cuenta con la ausencia de la madre quien inicio el proceso, manifestando que deja a su hija bajo responsabilidad de la tía quien ejercerá los derechos de Guarda, represente y de una buena formación en pro de su desarrollo integral.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, 358 y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña S.K.U.P., de cuatro (4) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar de la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.352, domiciliada en el sector La Cueva del Oso, parte alta de P.N.C.M. casa N° 34 San C.E.T. quien tendrá la guarda de la niña, y por lo tanto la mencionada ciudadana será responsable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.

Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. I.R.U.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria

Exp. 36478

Carolina

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