Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Nereida Hernandez |
Procedimiento | Transacción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003213
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por la ciudadana V.V., titular de la cédula de identidad N° 11.857.819, debidamente asistido por el abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por la abogada A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ELCA COSMÉTICOS, S.A., mediante la cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 109.410,69, mediante cheque N° 09121140, girado contra la cuenta N° 01050082661082005983, de fecha 4 de agosto de 2014, y cheque N° 385908, de fecha 03 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 21.882,14 y 87.528, 55, cuyas copias simples acompañan, declarando recibirlo y manifestando que nada más tiene que reclamar a la parte oferente, en virtud de que han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, otorgándole el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real son reconocidos en la presente transacción, este Juzgado homologa con respecto a los mismos; no así con relación a la manifestación de la parte oferida que se desprende de la cláusula cuarta, de que incluye el pago, beneficios, prestaciones e indemnizaciones contemplados en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asÍ como en sus Reglamentos, accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional; en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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