Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002718

ASUNTO : IP11-P-2013-002718

AUTO ACORDANDO REMISION A FASE DE JUICIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): A.E.A.D. TITULAR DE LA CEDULA 20.551.894

DEFENSOR PRIVAD: ABG. M.T. Y ABG. J.G.S.M.

VICTIMA: R.I. (COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CARIRUBANA)

En el día de hoy, 04 de Junio de 2013, siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar contra el ciudadano A.E.A.D., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5º y 6º ordinales 9º y 10º de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; se deja constancia de la comparecencia de la fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE, el representante del Cuerpo de Bombero del Municipio Carirubana R.I., el defensor privado ABG. M.T., y el imputado A.E.A.D., previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Seguidamente el ciudadano imputado A.E.A.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, designa como su defensor de confianza al ABG. J.G.S.M. INPREABOGADO Nº 188.699, titular de la cedula de identidad 9.518.609, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano A.E.A.D.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito los cuales se encuentra descritos en el escrito acusatorio en contra el ciudadano: A.E.A.D., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º ordinales 9º y 10º de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que ya fueron reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, A.E.A.D., por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control en fecha 05-02-2013 decreto la misma aún no han variado, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos de proceda a condenar al mismo, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano A.E.A.D. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera A.E.A.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.551.894 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23-02-1991, Domiciliario: Sector E.Z., Callejón Providencia, Casa sin numero de color Rosada con rejas Blanca, punto de referencia vía fluor, kiosco de nombre “EL GRAN SAMY”, a mano izquierda Callejón Providencia. Teléfono: 0416-9620099. Quien manifestó “Yo estaba tomando en casa de un amigo termino todo y me llegue hasta el elevado y en eso llegan dos chamos en una moto y me colocaron una pistola en la cabeza y cuando puedo salgo corriendo, llego hasta donde estaba la ambulancia y como no había nadie, tome la ambulancia porque venían los tipos en la moto, tome la ambulancia para salvar mi vida. No cargaba nada de las pistolas Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público no desea realizar preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ABG. M.T., para que realice preguntas al imputado P= Cuando tu llegaste a la Ambulancia en que forma se encontraba la Ambulancia R= Prendida y sola yo llegue a pedir ayuda pero no había nadie P= Como estaba la puerta R= vidrio abajo solo de abrirla P= No llegaste haber el conductor de la ambulación es decir al ciudadano allá presente R= No P= Usted se vio amenazado por esa personal que le apuntaron con el arma R=Si. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra al ABG. J.G.S.M., para que realice preguntas al imputado P= Usted reconoce al ciudadano como conductor de la Ambulancia R= No. P= Usted se sintió amenazado por las personas que le colocaron la pistola en la cabeza R= Si. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. M.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Buenas tardes a todas las partes, esta defensa técnica rechaza y contradice todas y cada uno de los elementos de convicción como las actas policiales y la acusación fiscal Primero: La declaración de la victima no se fundamenta en hecho reales cuando establece que fue amenazado de muerte por un arma de fuego cuya arma no se encuentra en ninguna de la cadena de custodia reposa dicho armamento lo que esta defensa presume esta defensa que es producto de una imaginación de la victima para cubrir su irresponsabilidad en dejar la ambulancia a despensa de cualquier ciudadano o persona, por cuanto la ambulancia se encontraba prendida sin ningún conductor dentro Segundo: No encontrándose dicho armamento que eso de los presupuesto establecidos para configurar el delito de Robo Agravado donde la victima sufrió una amenaza de muerte en particular los testigos que han sido promodivo no vieron al ciudadano A.E.A.D., apuntando y amenazando a la victima como tal y desposándolo de dicha ambulancia Tercero: Si tomaron en referencia un grado comparativo entre los dos ciudadanos como pudo quitarle la ambulancia de este ciudadano si es mas fuerte y mas en virtud de las lesiones que tenia mi defendido, no se pudo haber quitado la ambulancia de este ciudadano, y se puede presumir que en virtud de su irresponsabilidad de dejarse llevar la ambulancia. En por eso que en termino generales cuando estamos en presencia de victimas y testigo se considera que esta amañado esta situación de cómo se producen los hechos. No es menos cierto que el ciudadano tomo la ambulancia con un grado de tentativa por cuanto la misma no se produce por cuanto se produce algo sobrevenido choca el vehiculo, pero en ese trayecto alguien tenia que haber visto donde tiro el armamento. Ciudadano Juez los testigos tenían que ser personas ajenas al proceso y no amigos que permitan viciar el acto. Por lo tanto esta defensa técnica en vista que no encuentra los hechos con la realidad que se le concede un cambio de calificación, por qué la forma en que el se apodera de la ambulación no fue de forma violenta y se considera una aplicación de una medida menos gravosa a que el Tribunal considere conveniente. Por otra parte esta defensa solicito en el descargo de prueba la posibilidad por parte de los familiares del imputado subsanar alguno de los daños causado al vehiculo. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.G.S.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Esta defensa ratifica la declaración del doctor y negamos y rechazamos la acusación por cuanto no están llenos los presupuesto del 308 del COPP, quiero aclarar que nosotros estamos en un hecho atípico, nosotros conocemos como piensa los delincuente que razón tiene que este ciudadano de robara una patrulla o ambulancia que objetivo puede tener como la iba a venden donde se iba a meter con ella y lo del arma que supuestamente el utilizo para infundir temor a la victima, este ciudadano no poseía un arma el único que estaba sometido era el por las otras personas si la victima estaba presente por allí. En cuanto a los testigos ellos solo dan testimonio de cómo choca la ambulancia. De conformidad con lo articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el derecho a la vida hay que preservarla bajo cualquier circunstancia, con la inseguridad del país hasta o soy capaz de un despojar a un policial de su arma por salvar mi vida, este ciudadano no tiene conducta predelictual y solo la victima en su grado de responsabilidad dejo el vehiculo abierta y bajo otra circunstancia esta defensa solicita el cambio de calificación, sabemos que si se apodero del vehiculo, pero bajo la circunstancia de esta defensa esta exponiendo. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano R.I., Comandante del Cuerpo de Bombero del Municipio de Carirubana “Buenas tardes de los presente; yo no soy pero soy comandante del cuerpo de bombero no soy abogado pero soy cuentadante de ese departamento y amanera de ilustración el personas que se encontraba en la Unidad se bajan dos de los tres y se queda uno de ellos en la Unidad, un vehiculo que posee aire acondicionado no tiene como tener los vidrios abajo, a manera e ilustración el ciudadano se monto en la ambulancia y el ciudadano arranca la misma originándose una colisión por cuanto unos taxista visualizan al funcionario en el piso y en la persecución el origina la colisión y ese tipo de procedimiento de realizo por medio de comunicación por radio y se hizo un seguimiento al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado de conformidad a los lapsos establecidos en el articulo 161 del COPP. "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada el Imputado y el representante de la victima.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5º y 6º ordinales 9º y 10º de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal por lo cual se declara sin lugar la solicitud el cambio de calificación jurídica en cuanto al delito SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales y testimóniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite parcialmente con la excepción del acta policial, donde consta la aprehensión del ciudadano. TERCERO: En cuanto a los escritos de descargo del ABG. M.T., se admite por cuanto el mismos se acoge a la Comunidad de las Pruebas CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: A.E.A.D., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: A.E.A.D., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5º y 6º ordinales 9º y 10º de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano A.E.A.D., por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. SEXTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión del Tribunal, donde el ciudadano A.E.A.D., quedará a la Orden del Tribunal de Juicio. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. ES TODO

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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