Decisión nº 755-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146º

I

En fecha 24/02/2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos A.A.P.M. y A.A.M.G., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.181.030, y V.- 8.028.030, en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil VIVIENCA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 26, Tomo A 14, de fecha 03 de Diciembre de 1986, asistidos por el abogado J.L.P.R., titular de la cédula de identidad No. V.- 3.970.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.583, signándolo bajo el No. 729 (folio 62).

En fecha 02/03/2005, se tramitó el recurso y se ordenaron las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, se encuentran debidamente practicadas todas las boletas de notificación según consta a los folios setenta y cuatro (74); ochenta y uno (81); noventa (90); noventa y dos (92), noventa y tres (93).

En fecha 10/06/2005, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario. (Folios 96 al 99).

En fecha 21/09/2005, se libró auto ordenando anexar la resulta de la notificación firmada por la funcionaria autorizada por la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 101 al 102).

En fecha 11/10/2005, la abogada N.E.M.R., consignó poder que la acredita como representante de la República, asimismo presento escrito de promoción de pruebas. (Folios 107 al 108).

En fecha 27/10/2005, este tribunal acordó no admitir las pruebas, por ser presentadas extemporáneamente. (Folio 109).

En fecha 05/12/2005, la representante de la República presento escrito de consignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 110 al 139)

En fecha 06/12/2005, la representante de la República presento escrito de informes (Folios 141 al 155).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Como es posible que la fiscal diga que solo no esta al día el Libro Diario, estando el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances al día, si estaba realmente atrasado porque curiosamente, no indica de que fecha a que fecha según su criterio el Libro Diario estaba atrasado y el Libro Mayor y el de Inventario y Balances no, lo que nos lleva a pensar que su intención era que pasara desapercibido, provocando de esa manera una menor defensa de los intereses de mi representada.

Segundo

El Libro Diario, Mayor, de Inventarios y Balances estaban sin asentar solo el movimiento contable correspondiente al mes en curso de la fiscalización, y es a ese atraso a que hace mención la Fiscal en el acta, y no como pretende ahora la Fiscal cuando en la Resolución establece un contenido diferente al original del acta suscrita por el representante de la Sociedad y del cual no existe constancia alguna, lo cierto es que los libros si estaban al día y al efecto anexo copia fotostática del mismo.

Tercero

El derecho a la defensa es un derecho fundamental cuyo alcance no puede concebirse cuando se modifica sin razón el contenido que ha sido notificado al contribuyente.

Los recurrentes en su petitorio solicitan:

• La nulidad de la Resolución N° RLA/DF/RIS/2000-5325 del 27 de Diciembre del 2000, y de la planilla N° N-0155000170, Liquidación N° 05-01-00-2-25-000170 del 24 de Abril del 2001, por Bs. (600.000,00).

III

RESOLUCION RECURRIDA MOTIVACIONES

Resolución Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/RIS/2000-5325, de fecha 27/12/2000, indicando:

“DE LA INVESTIGACION PRACTICADA POR LA FUNCIONARIA LORIANA SOLORZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-11.460.464, EN SU CARÁCTER DE FISCAL NACIONAL DE HACIENDA Y CON AUTORIZACION No. RLA/DF/PN/99-00025, DE FECHA 26 DE MARZO DE 1999, ADSCRITA A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION LOS ANDES, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), SOLICITÓ A LA CONTRIBUYENTE MEDIANTE ACTA DE REQUERIMIENTO No. RLA-DF-PN-LS-025-012, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1.999, EL SUMINISTRO DE:

- LIBROS CONTABLES DIARIO, MAYOR ANALITICO, INVENTARIO, AUXILIARES Y LOS COMPROBANTES QUE RESPALDAN LAS OPERACIONES DE LOS INGRESOS; CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS COMPRENDIDOS DESDE ENERO 94 HASTA MAYO 99.

ESTE REQUERIMIENTO FUE CUMPLIDO POR LA CONTRIBUYENTE, SEGÚN SE EVIDENCIA EN EL ACTA DE RECEPCION NO. RLA-DF-PN-LS-025-012, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1.999, ENCONTRANDO LA FISCALIZACION EN EL MOMENTO DE LA VERIFICACION QUE:

- NO LLEVA OPORTUNAMENTE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES, ENCONTRÁNDOSE ATRASADO EL LIBRO DIARIO A PARTIR DE OCTUBRE DE 1998.

CONTRAVINIENDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 126, NUMERAL 1, LITERAL A DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA OCTUBRE 99.

HECHO ESTE QUE CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES DE ACUERDO A LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 103 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO VIGENTE.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO ESTA GERENCIA, RESUELVE IMPONER MULTA A LA CONTRIBUYENTE ANTES IDENTIFICADA DE ACUERSO A LA SIGUIENTE CONSIDERACION:

POR CUANTO EN EL PRESENTE CASO, NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE MODIFIQUEN LA PENA NORMALMENTE APLICABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 71DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTATIO VIGENTE Y ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL, ES PROCEDENTE LA SANCION EN EL TERMINO MEDIO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 106 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO VIGENTE, ES DECIR, SESENTA Y DOS COMA CINCO (62,5) UNIDADES TRIBUTARIAS.

A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 229 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO VIGENTE Y SEGÚN PROVIDENCIA N° 088, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N° 36.673, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 1.999, SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA EN BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9.600,00) CADA UNA, VIGENTE PARA EL MOMENTO DE OCURRIDO EL HECHO PUNIBLE.

EN CONSECUENCIA, EXPIDASE A NOMBRE DE LA CONTRIBUYENTE VIVIENCA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L. PLANILLA DE LIQUIDACION POR CONCEPTO DE MULTA, POR LA SIGUIENTE CANTIDAD:

MULTA EN U.T VALOR DE LA U.T MULTA Bs.

62.5 U.T 9.600,00 600.000,00

IV

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 06/12/2005, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada N.E.M.R., presentó escrito de informes donde indicó:

…omisis…

Es el caso ciudadana Juez, que procedo a desmentir los alegatos del recurrente de acuerdo a los hechos traídos al presente proceso y que consta en los autos insertos en el mismo.

…omisis…

Posteriormente mediante ACTA DE RECEPCION signada con el N° RLA-DF-PN-LS-025-012 de fecha 17/06/1999, se dejó c.d.I.d.D.F. como se puede evidenciar en el detalle del numeral 4):

…omissis…

4).- Libros Contables: Diario, Mayor Analítico, Inventario, Auxiliares y los comprobantes que respaldan las operaciones de los ingresos, correspondientes a los ejercicios fiscales:

Detalle: Presentó los libros Contables Diario, Mayor e Inventario, encontrándose atrasado el Libro Diario apartir de Octu. 98: presentó los comprobantes que respaldan las operaciones los cuales cumplen con el artículo 83 de la LISLR.

Estos hechos se pueden evidenciar en la copia certificada del Libro Diario, del Contribuyente, (la cual se encuentra inserta en el expediente administrativo), conjuntamente con otros libros anexos al Acta de Recepción.

Además, en cuanto a la ausencia de motivación y el derecho a la defensa, fundamenta sus argumentos en doctrina y jurisprudencia. Solicita se declare sin lugar el recurso y sea confirmado el Acto Administrativo impugnado y su correspondiente Resolución de Imposición de Sanción.

V

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

De los folios 10 al 23, copia simple del documento constitutivo debidamente protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y del cual se desprende que los ciudadanos A.A.P.M. y A.A.M.G., tienen el carácter de Directores Principales de la empresa Vivienda Administradora de Inmuebles e Inversiones S.R.L.

Del folio 27 al 33, copia certificada de la constancia de notificación debidamente firmada, original de la planilla de liquidación N° 05010022500170 y de la planilla para pagar (liquidación) N-0155000170, de fecha 24-04-2001, a nombre de la empresa Vivienda Administradora de Inmuebles e Inversiones SRL.

Del folio 34 al 43, copia de la boleta de citación N° RLA-DF-PN-LS-025-012, acta de comparecencia N° RLA-DF-PN-LS-025-012, acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-LS-025-012, acta de recepción N° RLA-DF-PN-LS-025-012, las cuales demuestran el procedimiento llevado por la administración.

Del folio 44 al 61, copia certificada del libro diario presentado por la recurrente para comprobar que realmente el mismo se encontraba al día.

Todos los documentos se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y son la prueba de los hechos que de ellos se desprenden indicados anteriormente.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, de lo alegado por los recurrentes, esta juzgadora observa lo siguiente, la fiscal actuante en el acta de recepción N° RLA-DF-PN-LS-025-012, levantada en fecha 17/06/1999, dentro de la documentación recibida para su respectiva revisión encontró inconsistencia la cual reflejo en el punto 4 de la respectiva acta indicando:

4) Libros Contables Diario, Mayor Analítico, Inventario, Auxiliares y los comprobantes que respaldan las operaciones de los ingresos; correspondiente a los ejercicios fiscales:

Detalle: Presentó los libros contables Diario, Mayor e Inventario, encontrándose atrasado el libro Diario, así mismo presentó los comprobantes que respaldan las operaciones los cuales no cumplen con el artículo 83 de la LISLR.

De lo anterior se desprende que la fiscal actuante en ningún momento hizo mención a cual era el mes o los meses de atraso, encontrados en libro Diario, ahora bien al momento de emitir la Resolución Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-5325, de fecha 27 de diciembre del 200, la Administración Tributaria menciona lo siguiente:

- No lleva oportunamente los libros y registros contables, encontrándose atrasado el libro Diario a partir de Octubre de 1998.

En tal sentido se presento diferencia con lo mencionado en el acta de recepción y lo observado en la Resolución 5325, en cuanto al mes o los meses del respectivo atraso del libro Diario, asimismo, es conveniente advertirle a la representante de la República el fundamento que tiene lo alegado por los recurrentes, con respecto a que cualquier profesional tributario, contador, técnico o auxiliar contable, saben muy bien que los registros contables plasmados en el Libro Mayor de cualquier tipo de contabilidad, son el fiel reflejo de los asientos registrados en el Libro Diario, que se hacen a través de una operación contable denominada pases al Mayor, para de esta forma llevar en orden y claridad sus registros, y es a partir de estos que se generan los balances y estados de resultados, ahora bien, la controversia se circunscribe en determinar lo indicado por la fiscal actuante en el acta de recepción, sabiendo perfectamente que para que el Libro Mayor este al día, necesariamente el Libro Diario tiene que estarlo, por lo que considera esta juzgadora que fue un error por parte de la fiscal al no clarificar la situación de hecho, por otra parte los recurrentes presentaron ante la administración tributaria copias certificadas del respectivo Libro Diario donde se observa que el mismo se encuentra actualizado (folios 44 al 61) y no siendo impugnados en su oportunidad procesal correspondiente por la contraparte, se le concede valor probatorio, y sirven para demostrar la realidad de lo acontecido. En conclusión la actuación fiscal y el expediente administrativo no demuestra el hecho sancionado razón por la cual no puede aplicarse la multa. Y así se decide.

VII

DECISION

Por las razones que anteceden ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

• PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por los ciudadanas A.A.P.M. y A.A.M.G., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.181.030, y V.- 8.028.030, en su carácter de Directores Principales de la Sociedad Mercantil VIVIENCA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 26, Tomo A 14, de fecha 03 de Diciembre de 1986, asistidos por el abogado J.L.P.R., titular de la cédula de identidad No. V.- 3.970.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.583, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/2000-5325 , emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/2000-5325, de fecha 27/12/2000, y su respectiva planilla de liquidación N° 05-01-002-2-25-000170 de fecha 24/04/2001 por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).

• No hay condena en costas

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Notifíquese. Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes diciembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las dos (2:00) de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. Y se libro oficio Nros. 7818, 7819.

LA SECRETARIA.

Exp N° 729

ABCS/jamd

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