Decisión de Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de Trujillo, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolivar, Sucre, La Ceiba, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo
PonenteBeltran de Jesus Santiago Paredes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en BETIJOQUE.

EXPEDIENTE CIVIL N° 2.004 – 1072.-

DEMANDANTE: Instituto Nacional de la Vivienda (Trujillo) a través de la Abogada F.B., en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.313.231 y con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

DEMANDADO: Ciudadano L.G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.288.445, y con domicilio en la Calle 06, Casa N° 12, de la Urbanización CERRO COLORADO, de la población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T..

MOTIVO: “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO”

VISTOS

NARRATIVA

En fecha Veintidós de enero del Dos Mil Cuatro (22-01-2.004), la Abogada en ejercicio Abog. F.B., en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.313.231 y con domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como consta en documento poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipios Autónomos Valera, Motatán y San R.d.C., bajo el Nº 38, Protocolo 3, de fecha 23 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete, Marcado con la Letra “A, B, C,” y con la letra “D” Inspección Judicial; bajo nomenclatura de este tribunal signada con el N° 2.004-1072, se inició la presente demanda por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO” contra el Ciudadano L.G.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.288.445, y con domicilio en la Calle 06, Casa N° 12, de la Urbanización CERRO COLORADO, de la población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T..

La abogada demandante de autos ya identificada, en su escrito libelar cursante a los folios 1 al 3 y sus vueltos y sus anexos del 4 al 18, respectivamente que más adelante se señalan, alegan que su representada Abog. F.B., en su carácter de Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda, le adjudicó mediante negociación de venta a plazo al ciudadano L.G.L.A., un inmueble de su propiedad signado con el N° 06, Casa 12, de la Urbanización CERRO COLORADO, Parroquia Betijoque Municipio R.R.d.E.T., según se evidencia de Contrato de Venta a Plazo N° 0167861, de fecha 08 de Julio de 1996, en la población de Betijoque, Municipio R.R., Estado Trujillo. Que nuestra representada celebró Resolución de Contrato de Arrendamiento de Venta a Plazo, con el ciudadano L.G.L.A., tal como se desprende en Contrato de Venta a Plazo por ante el Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha de 08 de Julio de 1.996, que acompaña marcado con la Letra “B” , sobre el inmueble descrito anteriormente y cuyo valor probatorio invoco de conformidad con el artículo 38 de la Ley de INAVI, fundamentado en la Cláusula Décima Sexta del mencionado Contrato del Código de Procedimiento Civil.-

Cursa a los folio 18 y 19, de éste expediente, AUTO del Tribunal donde se admite la demanda con sus recaudos anexos, ordenándose la citación del demandado Ciudadano L.G.L.A., debiendo comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos de citación, en horas para despachar de 8.30 a.m. a 2.30 p.m., por sí y debidamente asistida de Abogado o Apoderado Judicial, a dar contestación a la demanda.

Al folio 20 del Expediente, cursa Boleta de Citación librada a la Parte Demandada ciudadano L.G.L.A..-

Al folio 21 del Expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal Ciudadano W.E.T.J., donde expone: “Consigno en este Boleta de citación sin firmar por el ciudadano L.G.L.A., con su respectiva compulsa, por cuanto me trasladé al Sector INAVI, Municipio R.R.d.E.T., con la finalidad de citarlo, siendo imposible localizarlo, entrevistándome con vecinos del sector a quienes les impuse el motivo de mi presencia me manifestaron que él mencionado ciudadano se fue de la jurisdicción, ignorando su dirección exacta, es todo”, así como los recaudos de citación, agregándose en la misma fecha y los anexos en los folios 22 al 28 de este expediente.

Al folio 29 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual solicita la citación de la Parte Demandada por Carteles.-

Al folio 30 del Expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 10-05-2004, donde ordena citar a la Parte Demandada por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios EL TIEMPO Y DE LOS ANDES, con el intervalo de Ley.-

Al folio 31 y 32 del Expediente, cursa Cartel de Citación para la Parte Demandada.-

Al folio 33 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual consigna el Cartel de Citación de la Parte Demandada, para que sea agregado al mismo.-

Al folio 34 del Expediente, cursa auto donde se hace constar la consignación del Cartel de Citación de la Parte Demandada y se ordena para ser agregados (Folios 35 al 42).-

Al folio 43 cursa diligencia efectuada por la Secretaria titular del Despacho, donde consta que fijó en la puerta del inmueble del demandado Cartel de Citación conforme a lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 44, cursa auto del Tribunal donde se hace constar que la Parte Demandada no se diera por citado, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderados.-

Al folio 45 del Expediente, cursa diligencia en la cual el ciudadano L.G.L.A., en su carácter de Parte Demandada, otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio I.O.D..-

Al folio 46 del Expediente, cursa diligencia en la cual la Abogada en ejercicio Abog. K.P.M.P., consigna Copia del Poder otorgado como Apoderada Legal del Instituto Nacional de la Vivienda (folios 47 al 49).-

Al folio 50 del Expediente, cursa diligencia de la Abogada en ejercicio Abog. I.O.D., en su carácter acreditado en autos en la cual consigna escrito de Contestación de la Demanda (Folios 51 al 54).-

Al folio 55, cursa auto del Tribunal donde se hace constar que no tiene que emitir pronunciamiento alguno en este proceso, en consecuencia será en la definitiva cuando entre a considerar todas las incidencias que afecten al fondo de la controversia.-

Al folio 57 al 58 respectivamente; escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, constante de dos (2) folios útiles y anexos A, B y C folios útiles, con fecha Diecisiete de Noviembre del año en curso (17-11-2.006) mediante de auto el Tribunal ordena agregarlas, haciendo constar que no promovió prueba alguna la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado.-

Al folio 104 del Expediente, cursa diligencia suscrita por la Abogada F.B.S., apoderada judicial de la Parte Demandante, en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda; la Inspección Judicial practicada en el inmueble objeto de este litigio; del contrato de venta a plazo y del Estado de Cuentas.-

Al folio 106 al 107 del expediente, cursa auto del Tribunal, de fecha 22-11-05, admitiendo las pruebas promovidas en tiempo hábil por la parte demandada, en cuanto al Primero y Segundo no hay nada que evacuar; en cuanto al Tercero se fija la oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos E.V., R.V., ZULAY RONDÓN Y A.P., para que comparezcan ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m., y 12:30 p.m., respectivamente, a los fines de que den contestación al interrogatorio que de viva voz le será formulado por la parte promoverte quien tiene la carga de presentarlos al Tribunal en su oportunidad y en cuanto Al Cuarto el Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria Provincial Valera.-

Al folio 108 cursa oficio N° 3210-941, emanado al Gerente del Banco Provincial. Agencia Valera.-

Al folio 109 cursa oficio N° 3210-942, emanado al Gerente Legal del Departamento de Gerencia Legal del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI. Trujillo.-

Al folio 110 del Expediente, cursa diligencia en la cual la Abogada en ejercicio Abog. K.P.M.P., consigna Copia Certificada.-

Al folio 120, cursa auto del Tribunal donde se hace constar que se encuentra vencido el lapso procesar para la evacuación de pruebas y el Tribunal se constituya en asociados; el mismo indica a las partes que la misma se encuentra en el término de informes, los cuales deben ser presentados el Quinto (5) día siguiente y se abrirá el lapso de ocho (8) días para presentar Observaciones.-

Al folio 121 del Expediente, cursa diligencia en la cual la Abogada en ejercicio Abog. K.P.M.P., consigna escrito de términos contentivos de Un (1) folio de conformidad con el artículo 511 para que sean agregados a los autos.-

Al folio 122, del Expediente, cursa escrito presentado por la Abogada en ejercicio Abog. K.P.M.P., en su carácter de Parte Demandante.-

Al folio 123, cursa auto del Tribunal donde se hace constar que se encuentra vencido el lapso procesar para la evacuación de pruebas y el Tribunal se constituya en asociados; el mismo indica a las partes que la misma se encuentra en el término de informes, los cuales deben ser presentados el Quinto (5) día siguiente y se abrirá el lapso de ocho (8) días para presentar Observaciones.-

MOTIVA

Revisadas pormenorizadamente las actuaciones que en su conjunto conforman este expediente signado con el N° 2.004-1.072 de la nomenclatura interna del Tribunal, contentivo de la evacuación de la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO es incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), suficiente y debidamente identificado en actas procesales, contra el ciudadano L.G.L.A., también identificado en actas procesales, queda determinado y verificado el cumplimiento estricto en todas las etapas, lapsos, incidencias e instancias, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme lo estipula y establece la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26 y 49.-

Alega la parte demandante:

-Que adjudicó, mediante la modalidad de venta a plazo, al ciudadano L.G.L.A., el inmueble de su propiedad consistente en una casa de habitación familiar, signada con el N° 12, ubicada en la Calle 06, Urbanización Cerro Colorado, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T., como se evidencia de la documental contentiva del contrato de venta a plazo N° 0167861, de fecha 08 de julio de 1.996, que consigna anexo al libelo de demanda y se encuentra inserto al folio 07 del expediente;

-Que el precio de la venta se estipuló en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE bolívares con DIECISEIS céntimos (Bs. 688.427.16) para ser pagado en la forma y en el tiempo allí descrito y reseñado y que aquí se da por reproducido;

-Que, para la fecha de introducción de la demanda, el ciudadano L.G.L.A. adeuda la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA y UN bolívares con OCHO céntimos (Bs. 935.771.08)., como se evidencia del Estado de Cuenta emitido por la División de Ventas y Recaudación del INAVI-TRUJILLO, que anexa al libelo y se encuentra inserta al folio 08;

-Que el demandado no habita el inmueble con su grupo familiar, como consta en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal de la causa y que como prueba pre-constituida consigna anexa al libelo y se encuentra inserta a los folios que van del 09 al 17;

-Que el adjudicatario no ha dado cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Quinta (5°) y Décima (10°) del respectivo Contrato de Venta a Plazo, siendo aplicable la Disposición Resolutoria contenida en la Cláusula Décima Sexta (16°) del mismo contrato y lo pautado en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que lo crea;

-Que , por tales razones, demanda al ciudadano L.G.L.A., para que convenga o, en su defecto, ello sea declarado por el Tribunal, en la Resolución del Contrato de Venta a Plazo;

-Que fundamenta jurídicamente la demanda en la Cláusula Décimo Sexta (16°) del Contrato de Venta a Plazo y en el Artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

Admitida la demanda en fecha 30 de enero de 2.004, como se evidencia del auto inserto al folio 18, librada como fue la respectiva Boleta de Citación, el demandado de autos quedó citado y a derecho en fecha 09 de agosto de 2.005, por consecuencia de la diligencia estampada en la fecha ya indicada, inserta al folio 45 de este Expediente N° 2.004-1.072, mediante la cual otorga poder especial a la abogada en ejercicio I.O.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.596, para que lo represente en el juicio.-

Mediante diligencia estampada en fecha 13 de octubre de 2.005, inserta al folio 50, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda que riela inserto a los folios que van del 51 al 54 vto., en el lapso hábil de comparecencia.- En dicho escrito, con excepción de los hechos alegados en el Capítulo Tercero (3°)., en el cual NIEGA por “FALSOS DE TODA FALSEDAD”: (a) El monto de la deuda alegado por la actora en el libelo de demanda; (b) Que el Instituto demandante haya realizado múltiples gestiones para lograr el pago de la deuda, aduciendo que, por el contrario, el demandante “prohibió” recibir pago alguno por consecuencia de un litigio instaurado en ocasión de la ocupación indebida e ilícita que un tercero hiciera del inmueble objeto del contrato cuya resolución es demandada; (c) Que el inmueble no esta habitado por el demandado y su grupo familiar y, (d) Que el demandado no haya dado cumplimiento a lo establecido en el contrato de venta a plazos, especialmente lo referido en las Cláusulas Quinta (5°) y Décima (10°).; se repite, con excepción de los hechos transcritos, en el denominado Capítulo Segundo (2°) del escrito de contestación (De los hechos invocados en la demanda que se admiten como ciertos)., el demandado conviene y admite como ciertos todos los demás hechos contenidos en el libelo de demanda y que aquí se tienen por reproducidos a los efectos legales.-

En el denominado Capítulo Cuarto (4°) del escrito de contestación (De los argumentos de hecho y alegatos)., además de exponer una serie de alegatos de orden jurídico-legal-procedimental y jurisprudenciales sobre los fundamentos de la acción resolutoria, refiriéndose al contenido del Artículo 1.167 del Código Civil, arguyendo la no procedencia de dicha acción en el caso de autos, exponiendo que el incumplimiento producido por la falta de pago no le es atribuible al demandado por culpa o porque fue su voluntad incumplir, sino que se debió a la orden emitida por el mismo Instituto demandante de recibir pagos de la deuda “hasta tanto no se resolvieran los juicios en los cuales el referido inmueble fue objeto” (sic)., impidiéndose el cumplimiento de la obligación y el ejercicio del derecho como lo establece el Artículo 1.306 del Código Civil.- Igualmente, en este mismo Capítulo Cuarto (4°)., el demandado hace una Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.307, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 638.588.oo)., por los conceptos que allí se discriminan y que aquí se dan por reproducidos.- Así mismo, dicho demandado objeta el ejercicio de la acción resolutoria porque “no se corresponde al petitorio expuesto en los renglones 21 al 28 del folio 03 de este expediente” (sic)., objetando la estimación de la demanda.-

Por auto de fecha 24 de octubre de 2.005, inserto al folio 55, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la Oferta Real de pago, decidiendo correctamente que es materia a ser tratada en la definitiva “cuando entre a considerar todas las incidencias que afecten el fondo de la controversia”.- Siendo la oportunidad de ello, el Tribunal posterga la decisión sobre la Oferta Real de pago, analizados como sean, en su conjunto, los elementos probatorios traídos a autos por ambas partes.-

Aperturado el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas, por diligencia estampada en fecha 09 de noviembre de 2.005, inserta al folio 56, en el lapso hábil, la parte demandada consigna escrito promocional de pruebas que, con sus anexos, se encuentran insertos a los folios que van del 57 al 102.- No se observa en autos que la parte demandante haya promovido pruebas, señalándolo así expresamente como es la costumbre y es lo usual en la práctica forense; se limitó solamente, por diligencia estampada en fecha 18 de noviembre de 2.005, inserta a los folios 104 y 105, en el lapso hábil de promoción y evacuación probatoria, a ratificar el contenido del libelo de demanda y de los elementos documentales probatorios anexos al mismo.-

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE.-

Anexas al libelo de demanda, la parte demandante promovió las documentales insertas a los folios que van del 07 al 17, cuales se tratan de: a) Documento original contentivo del Contrato de Venta a Plazo (folio siete (07)); b)Estado de Cuenta emanado de la División de Ventas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) (folio ocho (08) y, c) Inspección Judicial practicada por este mismo Tribunal en el inmueble objeto del litigio (folios del 09 al 17).; todas estas documentales son apreciadas por el Tribunal como plena prueba de todo lo alegado y expuesto en el libelo de demanda, otorgándoles la valoración jurídica que tanto la Ley Sustantiva como Adjetiva le atribuyen, mas aun cuando las mismas no fueron impugnadas, tachadas o desconocidas y, así se declara.-

PRUEBAS PARTE DEMANDADA

Considerados y analizados todos los elementos documentales probatorios traídos a autos por la parte demandada, insertos a los folios que van del 59 al 102, cuales se tratan, (a) los insertos a los folios que van del 39 al 88, de copias fotostáticas simples de decisiones judiciales de una querella interdictal restitutoria intentada por la ciudadana Y.d.V.P.d.P. contra la ciudadana Y.I.L.d.L., supuestamente sobre el inmueble objeto del presente litigio; (b) los insertos a los folios que van del 89 al 95, de copias certificadas también de una decisión judicial de una demanda por nulidad de documento intentada por la ciudadana Y.I.L.N. contra los ciudadanos L.G.L.A. y Y.d.V.P.d.P. y, (c) los insertos a los folios que van del 96 al 102, de una opinión legal emanada de la Gerencia Legal del Instituto nacional de la Vivienda-Trujillo (INAVI-Trujillo)., también supuestamente sobre el inmueble objeto del presente litigio; tales documentales, por no haber sido objetadas, desconocidas, tachadas o impugnadas, son valoradas en todo cuanto con ellas se quiere probar, es decir, que el inmueble objeto del presente p.d.R.d.C.d.V. a Plazo, fue origen y objeto de los procesos judiciales cuyas decisiones son consignadas de la forma ya dicha, pero tales pruebas, a los efectos del juicio en curso que nos interesa y del proceso que se evacua, las considera este juzgador como inoficiosas y sin valor probatorio alguno y, así se decide.-

Ahora bien, estando debidamente probados los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte demandante en su libelo; quedando determinado el incumplimiento en que incurrió la parte demandada, no solo en lo referido al pago del valor de inmueble en la forma y en el tiempo estipulado en el contrato cuya resolución se demanda sino que se verifica también el incumplimiento general de sus fundamentos y propósitos últimos, teniendo en consideración que se trata de un inmueble de interés social que es adjudicado porque su beneficiario lo necesita para habitarlo con su grupo familiar y no para hacer negocios utilizándolo como objeto de comercio para la obtención de ganancias monetarias subalternas, este Tribunal necesariamente tiene que declarar con lugar la presente demanda y, en efecto, así lo hace, por consecuencia de lo cual el Contrato de Venta a Plazo cuyo incumplimiento impulsó la acción deducida, se declara RESUELTO y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, M.L.C., ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a través de su apoderada F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.313.231, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; en contra del ciudadano: L.G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.288.445, y con domicilio en la Calle 06, Casa N° 12, de la Urbanización CERRO COLORADO, de la población de Betijoque, Municipio R.R.d.E.T.; sobre un inmueble para habitación familiar, ubicado en la Urbanización Cerro Colorado, signado con el N° 12, Calle 06 de la población de Betijoque, Parroquia Betijoque, Municipio R.R.d.E.T.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente téngase sin efecto legal el Contrato de venta N° 0167861, de fecha 08-07-96, cursante al folio 7, celebrado entre a parte demandante y la parte demandada; en consecuencia, la parte demandada ciudadano: L.G.L.A., ya identificado, deberá hacer entrega libre de personas y bienes el inmueble a que se contrae el contrato resuelto y que aparece identificado en el particular primero de esta dispositiva.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la presente causa.-

CUARTO

Se suspende la medida de Secuestro decretada y practicada sobre el inmueble objeto de este juicio, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en Betijoque, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. B.d.J.S.P.

La Secretaria,

Abog. D.V.L.B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una pasada meridiem (1:00 p.m.).-

La Sria.,

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