Decisión nº 74 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2009, por la ciudadana S.M.V.P., titular de la cédula No. 7.624.896, asistida por el abogado J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.123, opone la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

I

FUNDAMENTOS DE LAS CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Señala la ciudadana S.M.V.P. que carece de facultades de representación legal o judicial de la demandada, por cuanto se desempeña como Coordinador Administrativo, de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A.

Igualmente alega que los apoderados de la actora, “…solicitan tal como debe ser que la citación judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, se practique “…en la persona del ciudadano ATENAGORAS VERGEL RIVERA¸ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.664.654, y domicilio en esta cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO…”.

Aduce, que el Tribunal en auto de admisión de fecha 09 de enero de 2009, ordenó “…emplazar al ciudadano ATENAGORAS VERGEL RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 1.644.654, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la firma mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO”; no obstante, el Alguacil de este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009, ante la “…ausencia física del ciudadano ATENAGORAS VERGEL, NOTIFICÓ tal como reza la boleta a la ciudadana S.V. para la contestación en el presente juicio, aún cuando la referida ciudadana le explicó que no ejercía la representación legal de la empresa demandada”.

II

CONTRADICCIÓN A LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

En fecha 01 de junio de 2009, la abogada M.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.884, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto de Vivienda y Habitad del Estado Zulia (INZUVI), presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta; alegando lo siguiente:

Que “la citación en todo proceso, es poner en conocimiento a la parte demandada, mediante compulsa del libelo de la demanda, de los hechos y alegatos y el derecho para que este, el citado pueda desplegar sus defensas, dándole así las suficientes garantías, que le da la ley, para que oponga las defensa y excepciones que crea pertinente”.

Que la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A. “…recibió la compulsa del libelo de la demanda, que aunque no la firmó el propio Presidente, si la recibió LA COORDINADORA ADMINISTRATIVA, de la Compañía de Seguros, Ciudadana S.V. PEÑA…”.

Que “la ficción legal de la Personalidad Jurídica de la Empresas(sic), viene dado en que la misma forma un todo, es una unidad, y no se puede pensar que habiendo sido recibida la compulsa en su sede o domicilio procesal, la misma alegue que esta mal citado, y que se le esta negado su derecho a la defensa, porque lo cierto es que ya esta en conocimiento de hay una demanda en su contra…”.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada en los términos antes indicados la cuestión previa opuesta con ocasión de la presente causa, pasa este Juzgado a resolver sobre la misma de la forma que de seguida se expone:

Establece el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas...

.

Por su parte, el artículo 1.098 del Código de Comercio dispone en el encabezado de la norma lo siguiente:

...La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio...

.

De la lectura de las normas transcritas se deduce, que la citación en juicio de las personas jurídicas debe efectuarse por medio de sus representantes, según lo establecido en la ley, sus estatutos y sus contratos.

Así las cosas, en el caso de autos se observa de la copia certificadas del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, de fecha 24 de marzo de 1981, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 1981, con el N° 54, Tomo 12-A, que el artículo cuarenta y cuatro de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil en cuestión establece:

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: El Presidente es el primer administrador permanente de la Compañía, el titular de la firma social y su órgano ejecutivo , a quien corresponde cumplir las decisiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea que no hayan sido confiadas a la primera. Preside las reuniones sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTICULO VEINTIOCHO de estos estatutos. Tiene amplia representación de la Compañía excepto en lo judicial y en lo contencioso administrativo, en cuyas esferas la Junta Directiva, designará y acreditará, mediante acto que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social, a uno o más representantes judiciales de la Compañía, investidos de todas las facultades que le son inherentes sin perjuicio de que la Junta Directiva Constituya apoderados judiciales.

Del artículo parcialmente transcrito se evidencia que es el Presidente la persona que ejerce la representación de la empresa, y que el mismo es nombrado por la Asamblea de Accionista.

En este contexto, del estudio de la copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 27 de marzo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2008, con el N° 74, Tomo 27-A, la cual riela inserta del folio 71 al 73, se evidencia la designación del ciudadano Atenagoras Vergel, como Primer Director y Presidente de la Sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO para el periodo 2007-2010.

En fundamento de lo anterior, resulta evidente que el ciudadano Atenagoras Vergel Rivera, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, es quien ejerce la representación de la referida compañía anónima, y siendo el caso de autos que la citación fue practicada en la persona de la ciudadana S.V., en su condición de Coordinadora Administrativa del Departamento Jurídico de dicha empresa, tal como se colige de la exposición efectuada por el alguacil en fecha 20 de abril de 2009, la cual riela inserta al folio 49, quien carece de representación legal de la empresa demandada, debe declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. En consecuencia, procédase conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por gozar la demandante del privilegio procesal establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve horas y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 74 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

GUM/DRPS.

Exp. Nº 12622.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR