Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2007.-

AÑOS: 197° y 148°

Por recibida y vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados: J.I.B.E. y J.P.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.411 y 92.718, respectivo, quienes actúan como apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PUEBLO NUEVO, C.A., empresa domiciliada en S.C.d.A., Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04/11/2004, bajo el N° 46, Tomo 65-A., en la persona de su representante legal ciudadano E.J.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V- 7.250.851, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro millardos cuarenta y seis millones trescientos ocho mil seiscientos treinta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 344.046.308.638,72) monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado y con la cual se garantiza la obligación, la diferencia estimada en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, serían acreencias quirografarias, cuya reclamación deberá accionarse por un procedimiento distinto al presente, tal como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia patria.- Asi se establece.-

Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del demandado, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio: “Un lote específico de terreno, con un área aproximada de un millón seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y un metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (1.617.991,38 mts2) lo cual es igual a ciento sesenta y uno coma ocho hectáreas (161,8 Ha.), ubicado en la carretera que conduce de Charallave a Ocumare del Tuy, sector La Cabrera Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio T.L.d.E.M., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de seiscientos treinta y dos metros con cincuenta y tres centímetros (632,53Mts) desde el punto 54 hasta el punto 63, con parte de las posesiones llamadas Piloncito y Piloncito Meneses; SUR: En una línea quebrada de un mil trescientos setenta y seis metros con noventa y cuatro centímetros (1.376,94 Mts) desde el punto 1 hasta el punto 18, con la fabrica de cemento ESTE: En una línea quebrada de tres mil ciento cuarenta y tres metros con quince centímetros (3.143,15Mts) desde el punto 63 hasta el punto 1, con el p.d.V., con terrenos que son o fueron de la señora T.M.V., con la quebrada de Charallave y con la Carretera Ocumare del Tuy Charallave; y OESTE: En una línea quebrada de dos mil ochocientos sesenta y un metros con ochenta centímetros (2.861,80Mts) desde el punto 18 hasta el punto 54, con la Colonia Mendoza y posesión llamada Paso del Medio, cuya hipoteca es extensiva por disposición legal a todas las edificaciones construidas o por construirse en dicho lote de terreno.” Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libró oficio Nro

LA SECRETARIA

Exp.44905

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