Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO PRIMERO DED PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DED LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

CORO, 30 DE MARZO DE 2009.-

AÑOS: 197 Y 150

EXPEDIENTE Nro. 14.358-2007.-

DEMANDANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO M.D.E.F..-

ABOGADO ASISTENTE: P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.219.-

DEMANDADO:

COOPETARIVA V.D.C. R.L., representada por la abogada M.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.820, de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL.-

Esta juzgadora pasa a dictar sentencia en la demanda de Cumplimiento de Contrato Verbal, incoada por el ciudadano P.G.F., quién actúa en su carácter de Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat del Municipio M.d.E.F., debidamente asistido del abogado P.B.T. en contra de la Cooperativa V.d.C. R.L. representada por la abogada M.Y. expone el demandante: “Que después de realizar varias reuniones con representantes de la demandada y recibir después una cotización de suministros de materiales de construcción en el cual señalan precios de artículos iguales a otros proveedores pero con el ofrecimiento de que los fletes del transporte de los materiales serian exonerados, en virtud de ellos la junta directiva y esta presidencia del Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat lo escogió como el proveedor emitiéndole en fecha 14-09-2007, cheque Nro. 80896266 por la cantidad de (Bs. 6.538.454,53) y cheque Nro. 80896267 por la cantidad de (Bs. 3.678.667,33) en fecha 24-09-2007, un cheque Nro. 80896274 por la cantidad de (Bs. 13.618.837,29) en fecha 02-10-2007 y cheque por la cantidad de (Bs. 6.411.494,40) para cancelar materiales que necesitaba esta dependencia oficial con el compromiso de que en cada oportunidad se le haría llegar una orden de compra, indicándole en ella el beneficiario a quienes le haría llegar dicho material de construcción tal como lo demuestra en las ordenes de compra anexas. Que luego de haber empezado con buen pie, el contrato verbal empezaron a no hacerse efectivo las entregas de materiales, alegando la escasez de materiales, las condiciones climatologícas que no permitían las entregas, Como ha sido imposible que la demandada cumpla el contrato verbales por lo que demando a los fines de que convengan o en su defecto sea condenado por este tribunal a dar cumplimiento al dicho contrato verbal de suministros de materiales al Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat y se estima la demanda en veinte millones de bolívares, (Bs.20.000.000,oo),-

En fecha 29 de noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada la cual quedó debidamente citada por notificación de la secretaria del tribunal en fecha 27 de junio de 2008.

En fecha 05 de agosto de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho la demanda.-

En fecha 23 de octubre de 2008, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante en vista de que la demandada no promovió probanzas y lo hizo de la siguiente manera: Produjo el mérito favorable del contenido en los folios que conforman este expediente y en especial los contentivos como prueba “A”, promovió el reconocimiento de contenido y firma por parte de la ciudadana M.I.H., en oficio remitido por ella al Sindico Procurador Municipal, donde reconoce que no reintegrara el dinero a INAMIR. Promueve al ciudadano P.G., a los fines de dicho ciudadano renazca el contenido y firma de los oficios dirigidos a la oficina de Servicios públicos, asi mismo a la ciudadana Arielis Guanipa, a los fines de que reconozca el contenido y firma, a los fines de que reconozca las programaciones de actividades diarias de esta oficina.

Promueve a la ciudadana Jenys González, a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y si es su firma. Promovió la prueba de testigos, promoviendo a los ciudadanos G.G., A.V., A.L. y J.A.. Promovió la prueba de informes, ordenándose la emisión de oficio al Banco Confederado, Inspección Judicial.-

La presente demanda fue incoada en razón de la falta de cumplimiento de un contrato verbal, relacionado a la entrega de materiales de construcción, la parte demandada reconoció la existencia del contrato verbal, pero alega que les fueron cancelada en total la cantidad de (BF. 10.217,12) por concepto de ordenes de compra para mejora de las viviendas de los ciudadanos M.G. por la cantidad de (BF. 6.538,45) Y B.R. por (BF. 3.678,68), habiéndose entregado en material la cantidad de (BF: 6.712,17), no siendo cierta la cantidad de INAMIR, como tampoco se ha dejado de suministrar la cantidad de (BF. 3.507,05) sino la cantidad de (BF.3.504,95), que les fue cancelada la cantidad de (BF. 20.030,33), habiendo entregado la cantidad de (BF. 12.866,77), pero en el lapso probatorio no presenta probanzas por lo que nada probó y quedando como ciertos los hechos alegados por la demandante en razón del contrato verbal, incumpliendo lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado debe probar el hecho extintivo………………

Ahora bien; observa esta juzgadora, que durante la práctica o evacuación de esta diligencia probatoria, la juez que llevó a cabo la misma, se le dio cumplimiento a los establecido, en los artículos 472 del código de procedimiento civil y 1428 del Código Civil. En efecto; la prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de prueba es constatado mediante percepción directa del juez, vale decir, que en esta prueba la constatación es directa y reducida a escrito de inmediato. En tal sentido la Juez que practico dicha probanza, y se evacuo la misma de la manera solicitada por el promoverte, quien solicitó se dejara constancia de lo siguiente (sic): “Si en dicho deposito se encuentran materiales adquiridos por INAMIR. Que deje constancia si existen ordenes de entrega de materiales emitidas por la Cooperativa V.d.C. R.L., a nombre de los beneficiarios de INAMIR. Que se deje constancia del orden correlativo de cada una de ellas en el talonario de ordenes de entrega de materiales, llevados por la Cooperativa. Ahora bien, sobre estos hechos materiales, era que la

juez debía constatar personalmente a través de todos sus sentidos, tal como se realizó en fecha 06 de noviembre de 2008 en el acta donde consta que se llevó a cabo la referida diligencia probatoria, cuando manifiesta, “… Toda vez, que en el deposito de la demandada existen materiales de construcción, asi como ordenes de entrega de materiales a los beneficiados de INAMIR, existen evidencias de la existencia de lo solicitado por la parte actora, razones por las cuales, llevan a esta sentenciadora a la convicción de que debe estimar la mencionada inspección judicial. Y así se declara………………………………..

Promueve la prueba reconocimiento de contenido y firma en las cuales solo se presentaron los ciudadanos P.G., ratificando el documento que se le puso a la vista asi como lo hizo el Sindico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F.. Pues bien; de la revisión exhaustiva de los reconocimientos realizados, observa esta Juzgadora, que solamente dos testigos comparecieron a reconocer los documentos. En efecto; el ciudadano P.G., reconoce haber firmado documentos solicitando vehículos para trasladar materiales de construcción hacia varios sectores, el tribunal en razón de dichas solicitudes, no se evidencia que dichas solicitudes tenga que ver que el contrato verbal con la demandada, razones por las cuales se desecha dicho reconocimiento de contenido y firma y asi se decide.-

En cuanto al reconocimiento realizado por el ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.d.E.F., se evidencia que dicho documento se relaciona con una solicitud del dicho Sindico a la Coopetariva demandada sobre el cobro de una deuda a INAMIR, estas razones llevan a esta juzgadora a valorizar dicho reconocimiento y asi se decide.-

En cuanto, a los testigos promovidos, los mismos no comparecieron razón por la cual no se valoran y asi se decide.-

Después de haber examinado todos los elementos probatorios evacuados por la parte actora, esta juzgadora llega a la conclusión de que el contrato de verbal de distribución de materiales de construcción conserva toda su eficacia jurídica, y que a la parte demandada, ya que establecen los artículos: Artículo 1.167 del Código Civil, establece: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo. Con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello………………………………………………….

Artículo 1.630 del Código Civil: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Artículo 1.631 de Código Civil: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. ……………………………………….

Artículo 1.354 Código Civil establece: Quien pida la ejecución de una obra debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 506 Código de Procedimiento Civil: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Dentro de estas especificaciones se encuentra la demandada de autos obligada a entregar los materiales de construcción de los cuales cobró los cheques de las entregas de materiales expedidos por INAMIR a las personas a las cuales le fueron donados y así se declara.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato Verbal de entrega de materiales de construcción, incoado por el Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat del Municipio M.d.E.F. en contra de la Cooperativa V.d.C. R.L.-

  2. Se ordena a la Cooperativa V.d.C. RL., a dar cumplimiento al contrato verbal que tiene con el Instituto Municipal de la Vivienda y Hábitat del Municipio M.d.E.F., haciendo entrega de los materiales de construcción emitidos por orden de entrega emitidos por el Instituto en cuestión, de no hacer las entregas deberá devolver las cantidades de dinero entregados por los materiales de construcción equivalentes a las entregas.-

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.-

  4. De conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. N.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (2:00 P.M.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR

AB. C.H.

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