Decisión nº 133 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

Con sede en Maracaibo.

Maracaibo, 17 de Mayo de 2010

200° y 151°

En fecha 13 de Enero de 2010, la abogada M.Q.G., titular de la cédula de identidad N° 5.848.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.884, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) conforme se desprende de instrumento poder debidamente atorgado por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Septiembre de 2008, anotado bajo el N° 40°, Tomo 101° del Libro de Autentificaciones llevados por esa Notaria, interpone demanda por “…COBRO DE BOLIVARES”…, los cuales deben ser calculados, para que pague o a ello sea obligada por este Tribunal en la cantidad entregada de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON veinte CENTIMOS (Bs. F. 684.385,20).

En fecha 18 de Enero de 2010, se le dio entrada.

COMPETENCIA

La competencia de los Tribunales Superiores Contencioso- Administrativo, se encuentra delimitada en sentencia No. 01900 de fecha 27 de Octubre de 2004, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., delimitando la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso-Administrativo, en los siguientes términos:

‘(...)1.Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  1. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  2. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.’

    Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

    Así las cosas, de los criterios antes citados, se colige que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas interpuesta por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que equivale a la cantidad de quinientos cincuenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs.550.000,°°), ya que la unidad tributaria equivale para la fecha de interposición de la presente demanda a la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes exactos (Bs.F. 55,°°) según P.N.. 2344 del 26 de febrero de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de esa misma fecha.

    Ahora bien, siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON veinte CENTIMOS (Bs. F. 684.385,20), es decir, exceden las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S.D.I. para tramitar y conocer la presente demanda; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en las CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, ordenándose la remisión del presente expediente. Así se decide.-

    DECISIÓN

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:

  3. INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente causa que por Cobro de Bolívares interpuesto por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil MENDEZ SERVICIOS, C.A. y la Firma Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS.

  4. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa en virtud de los argumentos anteriormente planteado, a las CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS por cuanto la misma excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

  5. Ordena REMITIR el presente expediente a la UNIDADDE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LAS CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS.

    El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    Dra. G.U.D.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R.P.S.

    En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 133, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. D.R.P.S.

    Exp. Nº 13353

    GUM/DRPS.-

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