Decisión nº 2008-16 de Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°

DEMANDANTE: Instituto Nacional de la Vivienda INAVI

APODERADO JUDICIAL: Abogada M.D.V., cédula de identidad No. 3.641.589, IPSA 22.450.

DEMANDADO: A.d.C.O.M., cédula de identidad No. 3.914.928.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta a Plazo

EXPEDIENTE No. 2007/1227

SENTENCIA No. Definitiva No. 2008/16

SEDE: Civil

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 08 de octubre de 2007, se recibió mediante distribución demanda por Resolución de Contrato de Venta, intentada por la abogada M.D.V., cédula de identidad No. 3.641.589, IPSA 22.450, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, contra la ciudadana A.d.C.O.M., cédula de identidad No. 3.914.928, de este domicilio.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2007, se admitió la pretensión, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de contestación.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la Jueza Temporal abogada Y.E., se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 30 de enero de 2008, tiene lugar la citación personal de la demandada, mediante la entrega de boleta por el secretario del Tribunal.

En fecha 03 de marzo de 2008, tiene lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 10 de junio de 2008, se agregan a los autos escrito de informe presentado por la parte actora.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS PARTE ACTORA:

Señala la parte actora, que con fecha 30 de marzo de 1992, se celebró contrato de venta a plazo No. 114131, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II sector 04, Vereda 03, Casa No. 10, Parroquia Goaiguaza del Municipio Puerto Cabello, cuyo contrato anexa marcado “B”, comprendido dentro de los linderos que especifica en el libelo.

Que el precio convenido para dicha venta fue la cantidad de Bs. 200.000,00, y el saldo de Bs. 180.000,00, debía ser cancelado mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas no menores a Bs. 1.418,80.

Que el Instituto vendedor ha comprobado que la compradora no habita actualmente en el inmueble que para este fin le fue adjudicado, y tampoco cumple con la obligación de pago, ya que presenta alta morosidad de 172 pensiones, correspondientes a los meses comprendidos desde junio de 1992 hasta septiembre de 2006, cuyo monto asciende a la suma de Bs. 244.033,60, violando la Cláusula Décima del Contrato que establece “El comprador se compromete además de habitar el inmueble que adquiere, a conservarlo en buen estado, a no modificarlo, traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo, y a no darle otro uso diferente al de su habitación familiar”.

Señala como vulneradas la Cláusula Décima Sexta del contrato, el artículo 15, 38 de la Ley del INAVI, así como el artículo 1527 del Código Civil. De la misma manera, la parte actora consigna Informe Social levantado al efecto, así como Estado de Cuenta.

Demanda a la ciudadana A.d.C.O.M., para que convenga en resolver el contrato de venta a plazo que ha celebrado con su mandante sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II sector 04, Vereda 03, Casa No. 10, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, o que ha ello sea condenada por el Tribunal. Solicita medida preventiva de secuestro fundamentada en el artículo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil.

Estima la demandada en la suma de Bs. 3.000.000,00.

ALEGATOS PARTE DEMANDADA:

Por su parte, la demandada señala en su escrito de contestación que es cierto que en fecha 30 de marzo de 1992, celebró contrato de venta a plazo con el antiguo Banco Obrero, actualmente Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, contrato No. 114131, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, sector 04, vereda 03, casa No. 10, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, cuyos linderos especifica en su escrito. Asimismo, señala que es cierto que el precio acordado y convenido fue la suma de Bs. 200.000,00, que debía ser pagado en cuotas iguales y consecutivas no menores a Bs. 1.418,80.

Admite que no vive en el inmueble y que presenta atraso en las pensiones acordadas.

Señala que la razón por la que no habita en el inmueble y presenta pensiones atrasadas, obedece a haber realizado con el ciudadano M.Z., un contrato de Opción a Compra Venta, sobre dicho inmueble en el cual se acordó que el mencionado ciudadano ocuparía el inmueble con el ánimo de obtenerlo como propio y para uso de vivienda de él y su grupo familiar, en consecuencia se obligaba a realizar el pago de las pensiones pendientes, motivo por el cual es que no habita en el inmueble, ni continuo realizando las cancelaciones de las pensiones.

Que luego se entero que en el inmueble habitan otras personas distintas a este ciudadano, quienes les manifestaron que el ciudadano M.Z., les dejo ocupando el inmueble hace mas de 14 años, y que no ha regresado.

Que desconocía la imposibilidad que entre su persona y el ciudadano M.Z., no pudiera realizarse esa negociación, que su conducta obedece a su desconocimiento.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plantea el presente asunto pretensión por Resolución de Venta a Plazo, fundamentada en el incumplimiento por parte de la compradora tanto de lo establecido en el contrato de Venta a Plazo suscrito por las partes, así como por vulneración de la Ley del INAVI.

Ahora bien, de acuerdo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas observa esta sentenciadora que en el presente caso existe una admisión de los hechos por la parte accionada. En este sentido, la parte demandada admitió tal como lo señala en su escrito de contestación, que ciertamente no habita el inmueble y que adeuda las cuotas a las que se encontraba obligada de acuerdo con el contrato que suscribió con el Instituto Nacional de la Vivienda INAVI. De allí entonces, que tal situación no constituye hecho controvertido en la presente causa.

La parte actora, acompañó junto a su libelo el mencionado Contrato de Venta a Plazo No. 114131, suscrito por la ciudadana A.d.C.O.M., cédula de identidad No. 3.914.928, mediante el cual el INAVI, da en Venta a Plazo a la mencionada ciudadana un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, Sector 04, Vereda 03, obligándose la compradora con el cumplimiento de pago y demás estipulaciones establecidas en el contrato. Tal contrato fue reconocido por la demandada, por lo que se aprecia en todo su valor probatorio; así como fue reconocido el incumplimiento de pago y abandono del inmueble por parte de la demandada, lo que sin duda alguna contraría la Cláusula Décima y Décima Sexta del mencionado Contrato, así como los artículos 15 y 38 de la Ley del INAVI.

Por su parte, el artículo 1167 fundamento legal de la Resolución del Contrato por incumplimiento de las obligaciones establece “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

De tal manera, que admitido como ha sido el incumplimiento de las obligaciones de la compradora hoy parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar procedente la pretensión por Resolución de Venta a Plazo. ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Venta a Plazo interpuesta por Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la ciudadana A.d.C.O.M., antes identificada. En consecuencia se declara resuelto el Contrato de Venta a Plazo No. 114131 celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana A.d.C.O.M., en su condición de compradora, en fecha 30-03-92, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cumboto II, Sector 04, Vereda 03, Número 10, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Por resultar vencida la demandada, se condena al pago de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 25 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 02:30 de la tarde. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

A.B.H.Z.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria

Ana Belmar Hernández

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