Decisión nº 98 de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa el 28 de noviembre de 2.005, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su carácter de Distribuidor, intentada por la Abogada M.D.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra de la ciudadana G.D.C.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.842.288 por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.-

En fecha 30 de noviembre de 2.005, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana G.D.C.M.M., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda. Igualmente se ordena abrir Cuaderno separado decretándose la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.

En fecha 31 de enero de 2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigna copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y Recibo sin haber sido posible practicar la citación de la demandada de autos.-

En fecha 13 de febrero de 2.006, comparece por ante este Despacho la Tribunal la Abogada M.D.V., con su carácter expresado en autos y solicita la citación por carteles.-

En fecha 14 de febrero de 2.006, este Juzgado acuerda lo solicitado y libra carteles de citación.-

En fecha 23 de marzo de 2.006, comparece la parte accionante y consigna publicación de los carteles de citación y en la misma fecha se agregaron.-

En fecha 03 de agosto de 2006 el Secretario de este Tribunal fija cartel de citación en la morada de la demandada.-

En fecha 06 de noviembre de 2006, comparece la abogada J.R.T.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.173 apoderada de la parte accionante y consigna documento poder para que se le tenga como parte en la presente causa e igualmente solicita se le nombre defensor de oficio a la demandada.-

En fecha 09 de noviembre de 2006 el Tribunal acuerda agregar a los autos la copia certificada del documento poder y se tiene como parte en la presente causa e igualmente nombra defensor de oficio de la demandada a la abogada Y.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.219 y libra boleta de notificación.-

En fecha 28 de febrero de 2007 comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citación (original y copia) sin haber sido posible lograr la notificación de la abogada Y.T..-

En fecha 06 de marzo de 2007 comparece la apoderada de la parte accionante y solicita se nombre nuevo defensor de oficio a la demanda de autos.-

En fecha 07 de marzo de 2007 el tribunal acuerda lo solicitado y nombre defensor de oficio a la abogada E.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.417 y libra boletas de notificación.-

En fecha 20 de marzo de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta con la debida notificación de la abogada E.E.C..-

En fecha 22 de marzo comparece la abogada E.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.417 y acepta el cargo de defensor de oficio designado por este Tribunal asimismo jura cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.-

En fecha 25 de abril de 2007 comparece la abogada E.E.C.D.d.O. de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 17 de mayo de 2007, comparece la abogada T.D.R.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7989 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y presenta escrito de pruebas y anexos a que se refiere.-

En fecha 18 de mayo de 2007 el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte accionante.-

En fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte accionante.-

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante Abg. M.D.V., con su carácter expresado en autos que su representada celebró contrato de venta a plazos con la demandada de autos por un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización El Saman, sector 04, calle 01, casa número 20, de Guacara, Estado Carabobo, y por cuanto el Instituto ha comprobado que la compradora no habita dicho inmueble, ni tampoco cumple con los pagos, ya que hasta la fecha adeuda 74 pensiones correspondiente desde el mes de agosto de 1999 hasta el mes de septiembre del 2005, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.2.329.062.60 violando de esta forma la Cláusula Décima y Décima Sexta del contrato, y con fundamento en los artículos 15 y 38 de la Ley de INAVI y artículo 1527 del Código Civil, para que la demandada convenga en resolver el contrato de venta a plazos celebrado en fecha 04 de noviembre del año 1999, sobre el inmueble antes identificado.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

La Abogada E.E.C.M., actuando en su carácter acreditado en los autos niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor y en caso de que en el lapso probatorio se lograre ubicar a su defendida y se tuviere alegatos suficientes de valor los presentaría al Tribunal a fin de justificar los motivos que originaron ausentarse de la casa Nº 20, sector 04, calle 01 Urbanización el samán.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

POR LA PÁRTE DEMANDANTE:

- Reproduce a su favor el mérito favorable que arrojen los autos.

- Reproduce el contrato de venta a plazos Nº 500317 de fecha 04 de noviembre de 1999 celebrado entre su representante y la demandada.

- Reproduce estado de cuenta emitido por la división de venta y recaudación de su representada, marcado “E” en el cual se desprende la morosidad que presenta la demandada.

- Reproduce informe social elaborado por la trabajadora social y su representada.

POR LA PARTE DEMANDADA:

NO PROMOVIO

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Se desprende al folio seis (Folio 06) del expediente de marras, instrumento elaborado por la División de Cuentas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contentivo –según se lee- de solicitud de estado de cuenta a nombre de la ciudadana G.D.C.M.M., cédula de identidad número 8.842.288, con dirección en el Sector 04, calle 01, casa 20. El Samán. En relación al mencionado instrumento, observa el Tribunal que si bien emana de la parte misma (INAVI); su validez subsiste en el presente juicio, por cuanto se encuentra expedido por un Órgano Administrativo, cuya función o actividad le atribuye solemnidad al hecho jurídico que se pretende probar, en virtud de lo cual el Tribunal le atribuye pleno valor probatorio al instrumento en cuestión, so pena, de que el mismo no fue impugnado en tiempo oportuno, desconocido ni tachado por el adversario. Y ASI SE DECLARA.-

Consta al folio ocho (Folio 08) del presente expediente, instrumento contentivo de Informe Social, elaborado por la trabajadora social del Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 25 de marzo del 2004, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización El Saman, sector 04, calle 01, Nº 20 de la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. En relación al mencionado instrumento valen las mismas consideraciones antes expuestas. En consecuencia el Tribunal le otorga valor probatorio en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

Consta al folio siete (folio 07) del expediente, documento privado contentivo –según se lee- de contrato de venta a plazo Nº 500317, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana G.D.C.M.M., sobre un inmueble ubicado en el sector 04, calle 01, número 20, Conjunto Residencial El Samán, de fecha 04-11-1999. En relación al mencionado instrumento el Tribunal observa que el mismo guarda relación con los hechos alegados por la actora, los aprecia y otorga pleno valor probatorio toda vez que el mismo no fue impugnado por la demandada, ni apoderado judicial, conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364, ambos de nuestra Ley Sustantiva Civil. Y ASI SE DECLARA.-

II

MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa esta sentenciadora a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 1.160 de nuestra Ley Sustantiva Civil que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en el mismo, de tal manera, que habiendo sido opuesto el Contrato Privado de Venta a Plazo, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana G.D.C.M.M., sin que el mismo durante el procedimiento hubiese sido impugnado ni tachado de falso por la demandada, subsiste invalidable en el presente juicio. Por otra parte, aprecia el Tribunal que si bien la parte demandada, mediante defensor de oficio quien señala que agotó las gestiones inherentes para ubicar a la demandada, cumple con el deber impuesto por el Tribunal y siendo la oportunidad procesal para presentar las defensas correspondientes, negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos invocados por la parte actora, ante la posición procesal asumida, vale decir, al no impugnar y/o desconocer los Instrumentos promovidos por la demandante, tales como el Contrato de Venta a Plazo, Informe Social y el Estado de Cuenta promovido, resulta evidente que los mismos adquieren en el proceso pleno valor probatorio y por lo tanto, resulta forzoso dejar establecido que en efecto la demandada incumplió con los términos del contrato.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto la pretensión de la actora no es contraria a derecho, este Juzgado estima que la presente acción resulta procedente en derecho. Y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR