Decisión nº 97 de Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteMaría Eugenia Gomez Arenas
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta A Plazo

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa el 03 de octubre de 2.005, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su carácter de Distribuidor, intentada por la Abogada M.D.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.450, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en contra de la ciudadana ROCXY A.G.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.417 por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO.-

En fecha 05 de octubre de 2.005, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana ROCXY A.G.P., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para dar contestación a la demanda.

En fecha 24 de octubre de 2.005, comparece por ante este Juzgado la Abogada M.D.V., en su carácter expresado en autos, y solicita se Aperture Cuaderno de Medidas y se libre la correspondiente compulsa de citación a los fines de emplazar a la demandada de auto.

En fecha 26 de octubre de 2.005, este Juzgado acuerda lo solicitado y Apertura Cuaderno Separado, decretándose la Medida Preventiva de SECUESTRO sobre el Bien Inmueble objeto de la demanda.-

En fecha 28 de Noviembre de 2.005, comparece el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigna copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y Recibo sin haber sido posible practicar la citación de la demandada de autos.-

En fecha 06 de diciembre de 2.005, comparece por ante este Despacho la Tribunal la Abogada M.D.V., con su carácter expresado en autos y solicita la citación por carteles.-

En fecha 07 de diciembre de 2.005, este Juzgado acuerda lo solicitado y libra carteles de citación.-

En fecha 08 de febrero de 2006 se agrega exhorto de contentiva de la medida de secuestro acordada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2005.-

En fecha 13 de febrero de 2.006, comparece la parte accionante y consigna publicación de los carteles de citación y en la misma fecha se agregaron.-

En fecha 09 de octubre de 2006 el Secretario de este Tribunal fija cartel de citación en la morada de la demandada.-

En fecha 6 de noviembre de 2006, comparece la Abogada J.R.T.H. y consigna documento poder para que se le tenga como parte en la presente causa e igualmente solicita se le nombre defensor de oficio a la demandada.-

En fecha 09 de noviembre de 2006 el Tribunal acuerda lo solicitado y nombra defensor de oficio de la demandada a la abogada Y.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.219 y libra boleta de notificación.-

En fecha 28 de febrero de 2007 comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citación (original y copia) sin haber sido posible lograr la notificación de la abogada Y.T..-

En fecha 06 de marzo de 2007 comparece la apoderada de la parte accionante y solicita se nombre nuevo defensor de oficio a la demanda de autos.-

En fecha 07 de marzo de 2007 el tribunal acuerda lo solicitado y nombre defensor de oficio a la abogada E.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.417 y libra boletas de notificación.-

En fecha 20 de marzo de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta con la debida notificación de la abogada E.E.C..-

En fecha 22 de marzo comparece la abogada E.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.417 y acepta el cargo de defensor de oficio designado por este Tribunal asimismo jura cumplir las obligaciones inherentes a su cargo.-

En fecha 25 de abril de 2007 comparece la abogada E.E.C.D.d.O. de la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 17 de mayo de 2007, comparece la abogada T.D.R.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7989 en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y presenta escrito de pruebas y anexos a que se refiere.-

En fecha 18 de mayo de 2007 el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte accionante.-

En fecha 25 de mayo de 2007, el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte accionante.-

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la demandante Abg. M.D.V., con su carácter expresado en autos que su representada celebró contrato de venta a plazos con la demandada de autos por un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización El Saman, sector 03, calle 04, casa número 38, de Guacara, Estado Carabobo, y por cuanto el Instituto ha comprobado que la compradora no habita dicho inmueble, ni tampoco cumple con los pagos, ya que hasta la fecha adeuda 72 pensiones correspondiente desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de agosto del 2005, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.1.940.941,45 violando de esta forma la Cláusula Décima y Décima Sexta del contrato, y con fundamento en los artículos 15 y 38 de la Ley de INAVI y artículo 1527 del Código Civil, para que la demandada convenga en resolver el contrato de venta a plazos celebrado en fecha 13 de noviembre del año 1998, sobre el inmueble antes identificado.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

La Abogada E.E.C.M., actuando en su carácter acreditado en los autos niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor y en caso de que en el lapso probatorio en caso de que se lograre ubicar a su defendida y se tuviere alegatos suficientes de valor los presentaría al Tribunal a fin de justificar los motivos que originaron ausentarse de la casa Nº 38, sector 3, calle 4 Urbanización el samán.

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO

POR LA PÁRTE DEMANDANTE:

- Reproduce a su favor el mérito favorable que arrojen los autos.

- Reproduce el contrato de venta a plazos Nº 201915 de fecha 13 de noviembre de 1998 celebrado entre su representante y la demandada marcado “B”.

- Reproduce estado de cuenta emitido por la división de venta y recaudación de su representada, marcado “E” en el cual se desprende la morosidad que presenta la demandada.

- Reproduce informe social elaborado por la trabajadora social y su representada marcado “D”.

POR LA PARTE DEMANDADA:

NO PROMOVIO

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Se desprende de marras y consta al folio Cinco (Folio 05) instrumento elaborado por la División de Cuentas y Recaudación del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contentivo –según se lee- de solicitud de estado de cuenta a nombre de la ciudadana G.P.R.A., en el cual se refleja una deuda al mes de agosto del 2006 de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CURENTA Y UNO CON 45/100 (Bs.1.940.941,45). En relación al mencionado instrumento, observa el Tribunal que si bien emana de la parte misma (INAVI); su validez subsiste en el presente juicio, por cuanto se encuentra expedido por un Órgano Administrativo, cuya función o actividad le atribuye solemnidad al hecho jurídico que se pretende probar, en virtud de lo cual el Tribunal le atribuye pleno valor probatorio al instrumento en cuestión, so pena, de que el mismo no fue impugnado en tiempo oportuno, desconocido ni tachado por el adversario. Y ASI SE DECLARA.-

Consta al folio cuatro (Folio 04) del presente expediente, instrumento contentivo de Informe Social, elaborado por la trabajadora social del Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 20 de junio del 2005, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización El Saman, sector 03, calle 04, Nº 37 de la población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la cual deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por la señora DAMARILYS ALEMAN en calidad de arrendataria DESDE EL 22 DE ENERO DEL 2005, y que nunca ha visto ni conoce a la adjudicataria del mismo, ciudadana ROCXI A.G.. En relación al mencionado instrumento valen las mismas consideraciones antes expuestas. En consecuencia el Tribunal le otorga valor probatorio en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

Consta al folio tres (folio 03) del expediente, documento privado contentivo –según se lee- de contrato de venta a plazo Nº 201915, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana ROCXI A.G.P., sobre un inmueble ubicado en el sector 03, calle 04, número 38, Conjunto Residencial El Samán, de fecha 13-11-1998. En relación al mencionado instrumento el Tribunal observa que el mismo guarda relación con los hechos alegados por la actora, los aprecia y otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado por la demandada, ni apoderado judicial, conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364, ambos de nuestra Ley Sustantiva Civil. Y ASI SE DECLARA.-

II

MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, pasa esta sentenciadora a decidir conforme a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Establece el artículo 1.160 de nuestra Ley Sustantiva Civil que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en el mismo, de tal manera, que habiendo sido opuesto el Contrato Privado de Venta a Plazo, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la ciudadana ROCXI A.G.P., sin que el mismo durante el procedimiento hubiese sido impugnado ni tachado de falso por la demandada, subsiste invalidable en el presente juicio. Por otra parte, aprecia el Tribunal que si bien la parte demandada, mediante defensor de oficio quien agotó -según su decir- las gestiones inherentes para ubicar a la demandada, cumple con el deber impuesto por el Tribunal y siendo la oportunidad procesal para presentar las defensas correspondientes, negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos invocados por la parte actora, ante la posición procesal asumida, vale decir, al no impugnar y/o desconocer los Instrumentos promovidos por la demandante, tales como el Contrato de Venta a Plazo, Informe Social y el Estado de Cuenta promovido, resulta evidente que los mismos adquieren en el proceso pleno valor probatorio y por lo tanto, resulta forzoso dejar establecido que en efecto la demandada incumplió con los términos del contrato.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto la pretensión de la actora no es contraria a derecho, este Juzgado estima que la presente acción resulta procedente en derecho. Y así se declara.

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