Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En fecha seis (06) de marzo 2006, fue recibido el presente expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de fianza, incoare la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita por ante la Superintendencia de Seguros , bajo el Nº 103 y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró competente para el conocimiento de la presente acción a este Juzgado Superior.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2006, este Juzgado Superior se declaró competente, admitió la demanda interpuesta y ordenó el emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil recurrida.

Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, este Tribunal Superior fijó el traslado del Alguacil de este Despacho Judicial a los fines del referido emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples de finiquito de transacción celebrada entre su representada y la parte accionada.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintitrés (23) de mayo de 2006, oportunidad en que la representación judicial de la parte actora consignó copias simples de finiquito de transacción celebrada entre su representada y la parte accionada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticuatro (24) de mayo de 2006 hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cumplimiento de contrato de fianza, interpuesto por la abogada E.M., en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.123

Diarizado Nº

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