Decisión nº PJ0152008000046 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2007-002124

PARTE DEMANDANTE:

SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS EN GUARNICION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A.-

CO-APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

L.A. MONSALVE MARRERO, DORATRIS F.M.H., ELEAZAE LEÓN LUGO y D.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.842, 90.559, 43.883 y 105.634 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

MT/3era (EJ) HENDER F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.373.861.-

A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.254.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

I

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 25 de Octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual fue recibida por este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha.-

Alegan los co-apoderados judiciales de la parte actora en su escrito libelar; que en fecha 22 de Enero de 1997, VIVIENDAS EN GUARNICION C.A., celebró contrato de Uso de Alojamiento Temporal, con el ciudadano MT/3RA HENDER F.V., el cual tuvo por objeto el inmueble destinado a alojamiento temporal, ubicado en la Urbanización LA Rosaleda Sur, Edificio Motatan, Apartamento Nº 4-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, siendo la cuota mensual a descontar por concepto de cuota de mantenimiento, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO (BS.67.488,54).-

Alegaron asimismo; que el demandado no habita el inmueble antes señalado con su núcleo familiar, lo que no encuadra con lo establecido en el articulo 31 del reglamento para el alojamiento temporal, el cual establece en parte lo siguiente: “Son causas de dar por terminado el Servicio de Alojamiento Temporal en Vivienda Guarnición: Ord. 5: El cambio de estado civil del beneficiario por divorcio, separación de cuerpo, abandono de este del grupo familiar, debiendo desocupar con antelación el inmueble libre de personas y bienes”, asimismo, hacen referencia a la cláusula tercera del contrato de alojamiento temporal la cual dice textualmente lo siguiente: “Como consecuencia de la Cláusula anterior “el usuario deberá hacer entrega a VIENGUARCA de la VIVIENDA, completamente desocupado de bienes y personas, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde que ocurra una cualquiera de las causas de resolución de contrato….”. Que es por ello que acuden para demandar como en efecto lo hicieron al ciudadano HENDER F.V., antes identificado, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: A la Resolución del Contrato de Uso de Alojamiento Temporal mediante el cual fue asignada la vivienda descrita en el libelo de demanda, por incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas segunda ordinal 7 y tercera del contrato de alojamiento, estableciendo esta última “debe entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas, solvente con todos los servicios públicos pagos y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en lo recibió y le fue dado; Segundo: Las costas y los costos incluyendo los honorarios profesionales de abogados derivados del presente juicio.-

En fecha 30 de Octubre de 2007, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 23 de Noviembre de 2007, este Tribunal en virtud de que la parte demandada se encuentra domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2007, concediéndole a la parte demandada un (01) día como término de la distancia, y a los fines de la práctica de su citación ordenó librar la compulsa haciendo expresa mención del término concedido y de conformidad con el articulo 235 del Código de Procedimiento Civil, ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en San Antonio de los Altos, remitiéndole la mencionada compulsa, mediante exhorto y oficio.-

En fecha 06 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HENDER F.V., antes identificado, debidamente asistido por la abogada A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.254, y presentó diligencia señalando estar en conocimiento de la presente causa y se dio por citado para todos los efectos del presente juicio; quien en la oportunidad de dar contestación de la demanda incoada en su contra no compareció, ni tampoco lo hizo durante el periodo probatorio, por lo cual es necesario examinar si en el presente caso están llenos los extremos para decretar la confesión ficta y a tal efecto tenemos:

II

Dispone el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

.-

La reiterada doctrina de nuestro M.T., ha señalado que para que se verifique la “ficta confesión” no basta con la omisión de la contestación. En efecto, se ha indicado que una recta interpretación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil supone:

  1. La falta de oportuna contestación a la demandada,

  2. Que el demandado no probare nada a su favor, desvirtuando los alegatos del actor; y,

  3. Que no fuere contraria a derecho la pretensión de la parte actora.

En la presente causa tales extremos se encuentran llenos pues además de ser evidente la inactividad del demandado, respecto de alegar o probar en contra de lo afirmado por la actora, es claro que los demandantes han ejercido una acción que se encuentra tutelada por el ordenamiento jurídico ya que nos encontramos frente a un arrendamiento de uso de alojamiento temporal que fue alegado y no desvirtuado por la parte demandada.-

De modo que se encuentran satisfechos los extremos que refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y en el presente caso debe declararse Confeso al demandado y así lo declara este Juzgado.-

Ahora bien, de la "confesión ficta" surge una presunción de veracidad de los hechos alegados por el actor en el libelo de la demanda, por lo tanto una vez declarada el examen del Juez respecto al fondo de la controversia, no ha de extenderse ni al establecimiento de los hechos que así quedan establecidos, ni a la determinación del derecho que regula la situación del fondo.- De modo que sólo debe limitarse a la verificación de los presupuestos para declararla, y establecida producir la condena en los términos pretendidos por el actor.- En tal virtud es procedente la demanda intentada, y así se declara.-

III

En fuerza del razonamiento que antecede, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE USO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, incoada por los ciudadanos L.A. MONSALVE MARRERO, DORATRIS F.M.H., E.L.L. y D.A.C. en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICIÓN contra el ciudadano HENDER F.V., ambas partes identificadas en autos, en consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de uso de alojamiento temporal por lo que respecta al demandado y se le condena así:

PRIMERO

A la entrega real y efectiva libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, solvente con todos los servicios públicos del inmueble destinado a alojamiento temporal, ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Motatan, Apto Nº 4-C, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.-

SEGUNDO

Al pago de las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese y Notifíquese a las partes, por haberse dictado el fallo fuera del lapso establecido por la Ley, sin lo cual no comenzará a correr el lapso para la impugnación de esta sentencia.- Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha, 11 de Abril de 2008, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..

EXP. Nº AP31-V-2007-002124

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