Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º.-

I

Comparece por ante este Juzgado la ciudadana: R.V.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.154.850, asistida por la ciudadana S.O.B.S., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 98.422, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus C.A., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 289.586, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Diciembre del 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 09 de Enero del 2008, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: M.V.V.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-14.746.250, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: J.R.P.G., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-9.098.766, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: C.A., signada con el N°: 538, de fecha 18 de Marzo del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y que su Esposa, Hijos y Nietos son los Únicos y Universales Herederos.-

2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°: 133, de fecha 29 de Julio 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3752, de fecha 16 de Diciembre 1955, correspondiente a la ciudadana: R.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3193, de fecha 13 de Noviembre 1961, correspondiente al ciudadano: J.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3194, de fecha 13 de Noviembre 1961, correspondiente al ciudadano: RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1733 de fecha 26 de Mayo 1953, correspondiente al ciudadano: SIMEON, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 3588, de fecha 20 de Noviembre 1967, correspondiente a la ciudadana: R.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

8) Copia del Acta de Defunción N°: 68, de fecha 13 de Febrero 1988, correspondiente al ciudadano: H.R.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

9) Copia del Acta de Defunción N°: 426, de fecha 14 de Junio 2005, correspondiente al ciudadano: A.A., expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-

10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 745 de fecha 27 de Marzo 1951 correspondiente a la ciudadana: N.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

11) Copia del Acta de Nacimiento N°: 1304 de fecha 23 de Julio 1975, correspondiente al ciudadano: H.A. expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

12) Copia del Acta de Nacimiento N°: 2635, de fecha 17 de Diciembre 1976, correspondiente al ciudadano: R.V., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

13) Copia del Acta de Nacimiento N°: 1682 de fecha 29 de Septiembre 1971, correspondiente al ciudadano: L.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

14) Copia del Acta de Nacimiento N°: 1111 de fecha 22 de Abril 1976, correspondiente a la ciudadana: A.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

15) Fotocopias de las Cedulas de los solicitantes.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es Esposo y Padre, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2007, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 09 de Enero del 2007, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: M.V.V.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-14.746.250, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: J.R.P.G., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-9.098.766, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: R.V.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.154.850, en su condición de cónyuge; a los ciudadanos N.R., SIMÓN, R.M., RAMÓN, J.A. Y R.R., en su condición de hijos y en representación del de cujus H.R., sus hijos LUIS, HECTOR Y ROSA, y en representación del otro de cujus C.A., su hijo A.A., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: C.A..- ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: R.V.M.D.A., N.R., SIMÓN, R.M., RAMÓN, J.A. Y R.R., LUIS, HECTOR, ROSA, y A.A., del de Cujus C.A., quien en vida era Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 289.586.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del Dos mil OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-

ST N°: 11.382.-

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