Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004892

ASUNTO: RP11-P-2013-004892

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido l a audiencia de fecha: 09 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. A.R. Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. O.D. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano B.R.A.V.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo, que no tiene defensor de confianza, motivo por el cual se hace pasar a la Defensa Pública Nº 04 de Guardia abg. Edítela Torres. Quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con sus obligaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano B.R.A.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT Y YACCIDELIT J.V.B.; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-11-2013, dejándose constancia en la denuncia, de fecha 08-11-2013, rendida por YACCIDELIT J.V.B., ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Bohordal, en la cual expuso: Yo venía de la bodega y la señora Yolis y el señor Brigido quienes son marido y mujer me salieron de su casa con palo y machete y la señora me lanzo con un palo a la cara, yo metí la mano y me lo pego en la mano izquierda y en el brazo y yo la agarre por los cabellos y la lance al suelo, después el marido de esta tipa me dio un planazo con un machete por el brazo, diciéndome que soltara a su mujer porque ella no es normal y no sabia lo que hacía y después le dijo a la mujer que me diera una puñalada o sino el mismo me iba a matar a mi para que se acabara el problema y me dijo si quieres ve a denunciarme a donde tu quieras que ni la guardia me va a agarrar a mi porque si vienen yo agarro el montes y del mismo monte soy el mismo que mato a mas de un guardia y me dijo que no me descuidara porque el era el mismo que prendía la casa de noche cuando todos estemos durmiendo para quemarnos o si no cuando me encontrara sola me cortaba la cabeza y me enterraba para que nadie se diera cuenta y se acabara el peo… Y en la denuncia, de fecha 08-11-2013, rendid por YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT, ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Bohordal, en la cual expuso: yo venía de mi casa, iba para una reunión en Yaguaraparo y cuando yo iba pasando por el frente de la casa del señor Brigido, me dijo que estas molesta conmigo por el planazo que le di a tu hermana y yo me pare y le dije que quieres, que yo te bese por lo que le hiciste a mi hermana, y el me dijo un poco de groserías, y me dijo si quieres ve a la ley ve y denúnciame en la Guardia, para que vea que en lo que te encuentra sola te mato y te entierro como una perra. Por eso es lo que tu eres maldita perra, y que a él no le importaba matar a quien fuera porque ya el estuvo preso y eso para el era igual. Después yo le dije que me dejara en paz y que no metiera con mi hermana, conmigo y menos con mi familia… es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1° 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: B.R.A.V., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.922.219, nacido en fecha 01-02-1982, agricultor, hijo de A.C. y S.A. (f), Residenciado en Bohordal, Sector 7 hojas, como a cinco casas del comando, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, por cuanto en las presentes actuaciones, no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ni informe psicológico, ni c.m. ambulatoria. Razón por la cual solicito una libertad sin restricciones para mi representado y copias simples del presente acto. Es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano B.R.A.V., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT Y YACCIDELIT J.V.B., y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT Y YACCIDELIT J.V.B., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 07-11-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 08-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Bohordal, mediante el cual se deja constancia que siendo las 08-11-2013, siendo las 1130 horas de la mañana aproximadamente, fuimos nombrados para salir en comisión con la finalidad de procesar denuncia formuladas por las ciudadanas YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT Y YACCIDELIT J.V.B., en contra del ciudadano B.R.A.V., por agresiones y amenazas. Luego como a las 1140 horas aproximadamente nos dirigimos hacía la casa de este ciudadano y al llegar a la casa preguntamos por el ciudadano y nos informo que era el mismo con que estábamos hablando y le pedimos que nos mostrara su cedula de identidad y no las mostró posteriormente le notificamos que nos acompañara al comando ya que se encontraban dos denuncias puestas en su contra por agresiones… Cursante al folio 2 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 08-11-2013, rendid por YACCIDELIT J.V.B., ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Bohordal, en la cual expuso: Yo venía de la bodega y la señora Yolis y el señor Brigido quienes son marido y mujer me salieron de su casa con palo y machete y la señora me lanzo con un palo a la cara, yo metí la mano y me lo pego en la mano izquierda y en el brazo y yo la agarre por los cabellos y la lance al suelo, después el marido de esta tipa me dio un planazo con un machete por el brazo, diciéndome que soltara a su mujer porque ella no es normal y no sabia lo que hacía y después le dijo a la mujer que me diera una puñalada o sino el mismo me iba a matar a mi para que se acabara el problema y me dijo si quieres ve a denunciarme a donde tu quieras que ni la guardia me va a agarrar a mi porque si vienen yo agarro el montes y del mismo monte soy el mismo que mato a mas de un guardia y me dijo que no me descuidara porque el era el mismo que prendía la casa de noche cuando todos estemos durmiendo para quemarnos o si no cuando me encontrara sola me cortaba la cabeza y me enterraba para que nadie se diera cuenta y se acabara el peo. Cursante al folio 4 y su vuelto. C.M., mediante la cual se deja constancia que la ciudadana YACCIDELIT J.V.B. presenta contusiones en cabeza, manos, brazo y piernas con dolor fuerte. DENUNCIA, de fecha 08-11-2013, rendid por YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT, ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Bohordal, en la cual expuso: yo venía de mi casa, iba para una reunión en Yaguaraparo y cuando yo iba pasando por el frente de la casa del señor Brigido, me dijo que estas molesta conmigo por el planazo que le di a tu hermana y yo me pare y le dije que quieres, que yo te bese por lo que le hiciste a mi hermana, y el me dijo un poco de groserías, y me dijo si quieres ve a la ley ve y denúnciame en la Guardia, para que vea que en lo que te encuentra sola te mato y te entierro como una perra. Por eso es lo que tu eres maldita perra, y que a él no le importaba matar a quien fuera porque ya el estuvo preso y eso para el era igual. Después yo le dije que me dejara en paz y que no metiera con mi hermana, conmigo y menos con mi familia. Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 08-11-2013, rendida por C.V.V., ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Bohordal,Cursante al folio 7 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano B.R.A.V.… Asimismo se reviso el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo presenta un registro policial. Cursante al folio 11. MEMORANDUN Nº 9700-184-672, de fecha 08-11-2013, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial por el delito de infanticidio, cursante al folio 12. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal”; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano B.R.A.V., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.922.219, nacido en fecha 01-02-1982, agricultor, hijo de A.C. y S.A. (f), Residenciado en Bohordal, Sector 7 hojas, como a cinco casas del comando, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: YAIRELIS MAIDELENNYS VASQUEZ BETANCOURT Y YACCIDELIT J.V.B.. Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal”; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia de policía del Municipio Cajigal a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesta. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de la Comandancia de Policía de esta ciudad adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

La Secretaria Judicial

Abg. A.R.

Abg. D.M..

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