Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003161

ASUNTO: RP11-P-2011-003161

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIOANL DEL PROCESO

En el día 25 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada del Secretario Judicial Abg. L.R.O. y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002674, seguido a los imputados A.V.H.F., VIZQUEL J.H.F. e IRIANNY E.C.C.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados A.V.H.F. e Irianny E.C.C., la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, las Victimas ciudadanas E.M. y R.M.M.. Acto seguido, la Jueza toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado A.V.H., por la presunta comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente y 41 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una V.L.d.V., y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 513 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de las ciudadanas R.M. Y E.M. y a la ciudadana IRIANNY E.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 14/12/2011. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos imputados A.V.H.F. e IRIANNY E.C.C., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO en cuanto al ciudadano VIZQUEL J.H.F.d. de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Articulo 48 numeral 1 por cuanto consta en autos y corre inserto en el presente expediente certificación de defunción del mencionado imputado, siendo esta una causal de la extinción de la acción penal. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Jueza instruye a los imputados A.V.H.F. e IRIANNY E.C.C., con respecto a los delitos que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 y 136 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse A.V.H.F., quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.715.485, profesión u oficio albañil, nacido el 02/09/1992, hijo de J.H.C.F., domiciliado en el Sector 09 de Abril vía San José, casa sin número, cerca de la bodega de rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.” La Segunda de los imputados manifestó ser: IRIANNY E.C.C., venezolana, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-01-1993, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.658.787, de estado civil soltera, de profesión u oficio: empleada, hija de Z.C. y H.V., con domicilio en: en el Sector 09 de Abril vía San José, casa sin número, cerca de la bodega de rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del COPP decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensora Pública Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos imputados A.V.H., por la presunta comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente y 41 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una V.L.d.V., y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 513 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de las ciudadanas R.M. Y E.M. y con Respecto a la ciudadana IRIANNY E.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 14/12/2011; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado A.V.H., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y le pido en este acto disculpas a las señoras, no vuelvo a faltarle el respeto ni maltratarla jamás, ni meterme con ella, es todo.”

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

Acto seguido se le cede la palabra a las victimas ciudadanas E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.217.114 quien expone: “Acepto las disculpas ofrecidas por el señor, el se esta portando bien, es todo.” y R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.273.126 quien expone: “Acepto las disculpas ofrecidas por el señor, el se esta portando bien, es todo.”

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la segunda imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la misma IRIANNY E.C. si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Vista la admisión de hechos realizadas por los imputados A.V.H., por la presunta comisión del delito de por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE GUERRA, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente y Articulo 41 de la Ley orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una V.L.d.V., y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 513 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de las ciudadanas R.M. Y E.M., imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, a la victima presente en sala, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de Un año, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y con Respecto a la ciudadana IRIANNY E.C., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal y al en cuanto al ciudadano VIZQUEL J.H.F. se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 numeral 1 por cuanto consta en autos y corre inserto en el presente expediente certificación de defunción del mencionado imputado, siendo esta una causal de la extinción de la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos A.V.H.F., quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.715.485, profesión u oficio albañil, nacido el 02/09/1992, hijo de J.H.C.F., domiciliado en el Sector 09 de Abril vía San José, casa sin número, cerca de la bodega de Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; a con Respecto la ciudadana IRIANNY E.C., venezolana, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-01-1993, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.658.787, de estado civil soltera, de profesión u oficio: empleada, hija de Z.C. y H.V., con domicilio en: en el Sector 09 de Abril vía San José, casa sin número, cerca de la bodega de rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada sesenta (60) días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y en cuanto al ciudadano VIZQUEL J.H.F., venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.945.453, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.H.C.F., domiciliado en el Sector 09 de Abril vía San José, casa sin número, cerca de la bodega de Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 48 numeral 1 por cuanto consta en autos y corre inserto en el presente expediente certificación de defunción del mencionado imputado, siendo esta una causal de la extinción de la acción penal. Y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de las presentaciones de los imputados. Así mismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a realizarse el día 29-07 del 2013 a las 03:30 de la tarde en las instalaciones de éste Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-

Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia F.H.

El Secretario Judicial,

Abg. R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR