Decisión nº pj0172006000075 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: FP02-O-2006-000027

Por recibido el presente RECURSO DE AMPARO ejercido por la ciudadana VIZULAY RODRIGUEZ asistida por el abog. F.S.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 30.361, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2006 dictada por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar.

Al respecto se observa, que cuando el amparo constitucional tenga entre su objeto una solicitud de tutela contra una decisión judicial lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquel de superior jerarquía al que dictó el fallo lesivo de derechos fundamentales.

La intención de señalar al Tribunal Superior al que dictó el fallo lesivo obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía el que revise la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales. Por tanto, el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo señala, en relación a la competencia para conocer el amparo contra decisiones judiciales, que: “En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forme breve, sumaria y efectiva”. En vista que la presente acción de amparo es interpuesta contra una decisión judicial dictada en fecha 10 de agosto del 2006 por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es evidente que el juzgado competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en consecuencia se declina la competencia ante la referida Sala Constitucional, así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Y así se decide.-

En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.-

El JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. NUBIA DE MOSQQUEDA

EXP NRO. 6876

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