Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

Nº DE ASUNTO: PP21-L-2013-000329

PARTE ACTORA: V.A.R.A., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.090.278

DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: L.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.068.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo del 2014, siendo las 12:00 m comparecen voluntariamente por una parte, el demandante V.A.R.A. asistido por la Abogada G.D.F., y por la parte demandada la Abogada L.B.F., carácter que se evidencia según consta de Poder Judicial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013) , inserto bajo el Nro. 10, Tomo 3-A, el cual se acompaña en original y copia fotostática simple en dos (02) folios útiles, a los fines de certificación, todos arriba identificados; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, quien suscribe vista la manifestación de las partes y en base a los principios contenidos en nuestra legislación adjetiva laboral, así como en la aplicación de los medios de resolución de conflicto, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA POSICION DEL DEMANDANTE. En este acto alega el ciudadano V.A.R.A., identificado en autos, que en fecha 23/10/2008 sufrió accidente laboral cuando iba regreso a su puesto de trabajo y se encontró sorpresivamente con una batea cayendo en ella, recibiendo un fuerte golpe en la cabeza lo que le produjo un dolor lumbar por lo que llamó inmediatamente a su supervisor inmediato; y procedieron a trasladarlo a un centro asistencial privado siendo operado de la columna el día siguiente, a saber, el 24/10/2008 y posteriormente fue operado para retirarle material de la columna, teniendo post operatorio satisfactorio. Ahora bien, casi tres (03) años después de la ocurrencia del accidente laboral tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por pie diabético, trayendo como consecuencia que se le amputara primero una y luego ambas extremidades inferiores. Tales amputaciones de los miembros inferiores nada guardan relación o tienen causalidad directa o indirecta con la ocurrencia del accidente laboral ni de sus intervenciones quirúrgica, pues ese último hecho lamentable, fue producto de una Diabetes Militius Tipo II, la cual esta plenamente diagnosticada y documentada en los informes médicos que constan en el expediente administrativo aperturado ante el Inpsasel. Por otra parte y en cuanto al accidente laboral que le afectó la columna al hoy demandante, ocurrido en fecha 24/10/2008, se notificó al Inpsasel, quién luego de realizar la investigación del accidente le determinó al actor Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, de conformidad con los artículos 78 y 81 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo siguiente LOPCYMAT). Por todo lo anteriormente expuesto por el demandante V.A.R.A., demandó formalmente a la empresa “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, para que cancelara la indemnización por Accidente Laboral prevista en la LOPCYMAT, Daño Moral y Psicológico; y, Lucro Cesante, dichos beneficios, en su totalidad suman la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.776.207,36), cifra esta discriminada debidamente en el escrito libelar. SEGUNDO: POSICION DE LA DEMANDADA: En este acto toma la palabra la representación de la demandada, Desiste del llamamiento del tercero SEGUROS ALTAMIRA, y manifiesta que el ciudadano V.A.R.A., en efecto, prestó servicios personales en su beneficio, pero niega, rechaza; y contradice que la empresa demandada le adeude todos los conceptos reclamados. En virtud de lo anterior, alega la demandada no adeudar la totalidad de la cantidad reclamada, ya que admite que el demandante si sufrió un accidente laboral en fecha 24/10/2008 donde se le causó lesión sólo con lo que respecta a la columna; tal y como lo declara el Inpsasel, pero rechaza en este mismo acto que la amputación de ambas extremidades inferiores tenga que ver con el accidente laboral descrito, siendo que consta de informes médicos que el ciudadano V.A.R.A. sufre de Diabetes Mellitus Tipo II, siendo éste diagnóstico lo que realmente hizo que tres (03) años después de la ocurrencia del accidente perdiera ambas extremidades inferiores. También declara que no se encuentra obligada a cancelar lucro cesante, siendo que su representada cumplió en cancelarle cada una de las citas médicas, operaciones, medicamentos, terapias; y, hasta el cien por ciento (100%) del salario, durante todos los reposos médicos relacionados con el accidente e incluso con los relacionados al de la amputación de la piernas, pues por un gesto de solidaridad y humanidad se le prestó colaboración económica en todo lo posible, a pesar que el trabajador estaba asegurado ante el IVSS. TERCERO: PRESENTE ACUERDO. Ahora bien manifiesta la representación de “INVERSIONES COIMPRO, C.A.” que en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al P.J. laboral organizado por audiencias con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno respecto al pago de lucro cesante, daño moral e indemnización por accidente laboral, y visto que el ciudadano V.A.R.A. renunció a la empresa en fecha 26/03/2014, procede en este acto a realizar con el ciudadano V.A.R.A., un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil. Una vez de hacer una revisión exhaustiva se comprueba que no se le adeuda la cantidad reclamada, pero sin embargo se determina que sí se le adeuda la indemnización por accidente laboral y sus prestaciones sociales, a pesar de no estar demandado conviene en pagar ese concepto en este acto ya que se explicó que había renunciado voluntariamente. En virtud de las consideraciones precedentes, “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, procede a pagar, al demandante, las cantidades discriminadas a continuación: 1.- Por concepto de Indemnización por accidente laboral establecido en el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs 514.529,92, a través del cheque N° 67010510 de la entidad financiera Banco Mercantil. 2.- Por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 169.304,40 discriminados de la siguiente manera, A través del cheque N° 18010511 del Banco Mercantil: * Antigüedad la cantidad de Bs 23.969,41. * Intereses sobre Antigüedad el monto de Bs 6.092,10. * Utilidades 2013 cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción la cantidad de Bs 14.172,67. * Utilidades fraccionadas cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción la cantidad de Bs 3.838,00. * Vacaciones 2013-2014 cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción la cantidad de Bs 12.281,60. * Vacaciones Fraccionadas cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción la cantidad de Bs 1.023,47. *Salarios desde el 01/07/2013 al 26/03/2014 el monto de Bs 48.939,74. * Beneficio de Alimentación desde el 01/07/2013 al 26/03/2014 la cantidad de Bs 17.117,90; y, * Artículo 92 LOTTT (Doble) la cantidad de Bs 42.200,37. 3.- Por concepto de Daño Moral y Psicilógico la cantidad de Bs 66.165,68. A través del cheque N° 18010511 del Banco Mercantil. CUARTO: ACEPTACION DEL PRESENTE ACUERDO. El ciudadano V.A.R.A., afirma en este acto haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha 26/03/2014 y declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral; y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir de “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs 750.000,00, discriminada en la cláusula que antecede. El ciudadano V.A.R.A., reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, el demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea; y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales, contractuales; y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún monto reclamado. Finalmente, declara el accionante que considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional le satisfacen plenamente, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada tanto por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso y feriados legales o convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, aumentos de salarios, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias de salarios, daños y perjuicios incluyendo materiales y morales, por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o de los beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral. QUINTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. Queda expresamente convenido entre las partes que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica que mantuvo el demandante con “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el ciudadano V.A.R.A., declara y reitera su conformidad con las cantidades de dinero que ha recibido en este acto, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana. Asimismo, el ciudadano V.A.R.A. declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua, así como haber sido orientado no sólo por la abogada G.D.F., antes identificada, sino también por otras personas, con respecto del alcance y consecuencias que sobre sus derechos e intereses, tiene la suscripción de este documento transaccional. Asimismo, reconoce que el total de sus derechos laborales les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecho con transigir en los términos que anteceden. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”. SEXTO: CORRECCION MONETARIA. Declara en forma expresa el ciudadano V.A.R.A. su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. SEPTIMA: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera, por un lado a “INVERSIONES COIMPRO, C.A.”, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano V.A.R.A. contra la sociedad antes referida. OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 19 de la LOTTT.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO así como el DESISTIMIENTO del llamado del tercero Seguros Altamira y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado que cumple con el artículo 9 del Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. L.L.C.. Abg. M.R.

Los Comparecientes

ACCIONANTE Y APODERADA JUDICIAL,

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA,

LLC/mr

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