Decisión nº 1992 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 03 de julio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-504, presentada por el ciudadano V.B.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.582; debidamente asistido por los Abogados Á.O.A.Z. e I.C.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.952 y 147.524, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 23, folios 146 al 152, protocolo primero, tomo trigésimo tercero, primer trimestre del año 2.006, de fecha 23 de marzo de dos mil seis 2006, presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (225,00 M2), ubicado en “LA AVENIDA CARACAS”, Municipio San F.d.E.A., las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción mampostería, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, con techo de Acerolit, ventanas, puertas y protectores de hierro, la misma está totalmente cercada con bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA DE D.R.; SUR: AVENIDA CARACAS; ESTE: TERRENO PROPIEDAD DE F.D.P.G.; y OESTE: PARCELA DE J.C.H.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano V.B.V., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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