Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2005.-

195º y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Trece (13) de M.d.D.M.T. (2003), por el Abogado ROMBET E. CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° V-6.357.641, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.188.560, con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano V.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.560, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo de fecha 19 de Noviembre de 2002, N° DP-813-Tropa, emanado del ciudadano CNEL. (G. N.) C.J.H.V., en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

Que el alegato señalado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual solicita la INADMISIBILIDAD del Recurso interpuesto, en razón del no agotamiento de la vía administrativa por parte del recurrente, por no haber concluido el respectivo procedimiento administrativo. Así las cosas, este Tribunal Superior, aprecia exhaustivamente, que el recurrente luego que el fuere negado el Recurso de Reconsideración, efectivamente intentó en fecha 10 de Enero de 2003 el Recurso Jerárquico ante el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, en contra del Acto Administrativo de fecha 19 de Noviembre de 2002, N° DP-813-Tropa, emanado del ciudadano CNEL. (G. N.) C.J.H.V., en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS,

tal como consta a los folios 33 y 34, del presente expediente, y por otra parte, presentó ante este órgano jurisdiccional, en fecha 13 de Mayo de 2003, Recurso de Nulidad, en contra del precitado acto administrativo. Al respecto, este sentenciador, conteste con la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como, de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, es del criterio que el agotamiento de la vía administrativa como requisito para el acceso a la jurisdicción, en v.d.A. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 51 ejusdem, jamás puede considerarse como una obligación para los administrados, sino que, constituye un derecho para los mismos. Sin embargo, este Tribunal Superior, es del criterio que una vez intentados por los particulares los respectivos recursos en sede administrativa, por mandamiento de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en aplicación del debido proceso, queda restringido temporalmente a los administrados, el acceso a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativo, hasta tanto no se produzca una declaración expresa de la administración o haya operado ciertamente el silencio administrativo negativo o positivo según sea el caso, ello en virtud de la prohibición de la contemporaneidad de recursos administrativos y pretensiones judiciales. En este sentido, este Tribunal Superior, realizado el cómputo de los días transcurridos en sede administrativa, para la resolución del recurso jerárquico intentado por el recurrente, de conformidad con los Artículos 4, 42, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considera que en fase administrativa solo transcurrieron 82 días hábiles administrativos, y no los 90 días hábiles administrativos exigidos por la legislación para que se emitiera expresamente la debida respuesta de la Administración o se produjere el silencio administrativo negativo. Y así se decide.

No obstante, este Tribunal Superior, en uso del principio de exhaustividad y globalidad de juzgamiento, pasa a a.d.e. expediente administrativo, remitido a este despacho por la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS, efectivamente aprecia que cursa desde el folio 306 hasta el 313, ambos inclusive, del Cuaderno Separado de Antecedentes Administrativos, copias certificadas de la Resolución de fecha 10 de Febrero de 2003, N° GEB/,

En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE el presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano V.E.P.O., en contra del Acto Administrativo de fecha 19 de Noviembre de 2002, N° DP-813-Tropa, emanado del ciudadano CNEL. (G. N.) C.J.H.V., en su condición de COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N°

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