Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002239

ASUNTO : EP01-P-2005-002239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, domiciliado en la Carretera Nacional vía Mérida, casa N° 50-60, Estado Barinas; V.T. venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón 24 detrás de la Escuela de Policía de la Región Los Andes, casa s/n, Barinitas, Estado Barinas; E.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector agua dulce carrera 7, Estado Barinas, A.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 5, N° 1-51, sector agua dulce, Barinitas, Estado Barinas Y J.B. , venezolano, mayor de edad, domiciliada en carrera 7, Centro Clínico Morrocoy, Barinitas, Estado Barinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia de fecha 31 de enero de 1.996, interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el Ciudadano: ADOFO SUPERLANO, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° 4.262.374, domiciliada en Barinitas, Estado Barinas, en su carácter de Alcalde del Municipio Bolívar en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: El día 28 de diciembre de 1.995 reunidos en sesión Extraordinaria N° 25 de la Cámara Municipal del Municipio Bolívar previa comprobación del quórum por secretaría, el Alcalde Dr. J.B. y los Concejales A.V., A.G.E.H., E.T. Y V.T. decidieron por unanimidad repartirse la cantidad de Novecientos mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) suma esta que había ingresado al patrimonio Municipal en esa misma fecha por concepto de Patente Industrial de Comercio, violando de manera fragante los Artículo 58 y 60 de la Ley del patrimonio Público…es todo”

Efectivamente se cometió un hecho punible como es uno de los delito en contra LA COSA PUBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo de las actuaciones procesales no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra el imputado en Autos que permitan formal enjuiciamiento pero hechas como han sido todas las diligencia al esclarecimiento del hecho a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi nueve(9) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado a unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Ciudadanos: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, domiciliado en la Carretera Nacional vía Mérida, casa N° 50-60, Estado Barinas; V.T. venezolano, mayor de edad, domiciliado en el callejón 24 detrás de la Escuela de Policía de la Región Los Andes, casa s/n, Barinitas, Estado Barinas; E.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector agua dulce carrera 7, Estado Barinas, A.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 5, N° 1-51, sector agua dulce, Barinitas, Estado Barinas Y J.B. , venezolano, mayor de edad, domiciliada en carrera 7, Centro Clínico Morrocoy, Barinitas, Estado Barinas por un delito contra LA COSA PUBLICA y en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria E Cisneros

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén

S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________

GEEG/mec

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