Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

San Felipe, 31 de enero de 2008.

Año 197º y 148º

Se inicia el presente p.d.N.d.C.A.-Hoc, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud del ciudadano V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.719, exponiendo en el escrito libelar que el prenombrado ciudadano no tiene bienes de fortuna y que contraerá nupcias a finales del mes de octubre del año que discurre, y a los fines de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico, previsto el artículo 110 del Código Civil venezolano, es por lo cual solicitó se sirva designar CURADOR AD-HOC a la ciudadana M.V.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.051, en su carácter de abuela paterna del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Acompaño con la solicitud se acompaño copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño in comento y copia fotostática de la cédula de identidad de la abuela paterna, ciudadana M.V.A.d.M..

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1394. Asimismo en fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la presente solicitud; se oirá a la ciudadana M.V.A.d.M., a los fines que manifieste su aceptación para el cargo de Curador Ad-Hoc.

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de octubre de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud sobre Nombramiento de Curador Ad-Hoc, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del n.I.O. de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud del ciudadano V.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.719, y así se decide.

Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de enero del año 2008. Años: 197º y 148º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. N° 1394-06

BMdR.aml.kmp.-

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