Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000151

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 14 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO

El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 13 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 14 de Enero del 2005, , en relación al imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y 460 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 14 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: C.S.N. y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 12 de enero del presente año comparecieron por ante la Comisaría N° 41, Zona Policial N° 04, los funcionarios Policiales, Cabo Primero R.V. y Cabo Segundo C.R., componente de la unidad PL-606, adscritos a la Comisaría Policial, antes identificados y juramentados de conformidad con lo contenido en el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, fueron comisionados por el Sargento Supervisor C.F., para trasladarse a la calle S.E., Sector “La Vaquera” Tamaca para verificar el presunto robo en una residencia, al legar al sitio, se entrevistaron con la ciudadana N.C.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-9..210.433 , quien dijo ser la propietaria de la vivienda y quien además se mostraba muy nerviosa e informa que aproximadamente a las 02:30 de la tarde se encontraba en su residencia en compañía de su hija de nombre Keriys Virginia de 17 años de edad, cuando se presentan dos (02) personas del sexo masculino con la cara cubierta vistiendo uno pantalón Jean de color negro, y el otro pantalón blue Jean ambos con la cara cubierta con franela de color rojo, portando armas de fuego, quines penetran a su residencia y las someten y bajo amenaza de muerte la despojan de un anillo de oro de color amarillo, un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260 de color rojo, un reloj pulsera de color gris y palta y se dan a la fuga en veloz carrera, con rumbo desconocido, la adolescente hija de la informante manifiesta que sus hermanitos vieron a las personas que comenten el hecho y sabía quienes eran y donde vivían por lo que con el consentimiento de su progenitora, se trasladaron con la adolescente hasta una residencia (rancho) fabricado con tapas de zinc de color azul, ubicado en el Barrio “La Floresta”, en donde a una persona de sexo masculino a quien la adolescente señala como una de las personas que la somete junto a su madre por lo que, detienen la unidad, presentándose en la residencia y previo identificación como funcionarios policiales de conformidad con el artículo117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, indicaron a la persona la razón de la presencia en el lugar procediendo a solicitarle la identificación respondiendo al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, solicitando su autorización para pasar a la parte interna ya que estaba siendo señalado de la comisión de un hecho punible accediendo el mismo a la solicitud y una vez adentro de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde constataron la presencia de otra persona en la parte interna del rancho, procediendo a realizar el registro respectivo el cual arroja como resultado, el hallazgo sobre una mesa de madera de color marrón de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260 de color rojo, un reloj pulsera de color gris y plata marca Swiss Time y un anillo de oro de color amarillo con una Cruz tallada en alto relieve, la adolescente al ver los objetos los identifica como los señalados anteriormente procediendo de conformidad con el 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a la persona que se encontraban en la parte interna del Rancho, quien responde al nombre de VIVAS W.A., Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 19.106.788 de 19 años de edad, siendo trasladados a la Comisaría N° 41, Tamaca, donde se presento la ciudadana N.P. la cual identifica los objetos encontrados como de su propiedad mas no da seguridad de que estas sean las personas que cometen el hecho ya que los mismos cubrían sus rostros con sus franelas, las agraviadas proceden a consignas la denuncia la cual quedo asentada bajo el N° 009-04, porcediendo a leerle sus Derechos Constitucionales de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.; solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente., es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada Ocho (08) días, y prohibición de comunicarse con las victimas y se oficio al tribunal de adulto para que remitan Copia Certificada de las actuaciones del imputado W.A.V.E., y se otorgo permiso para que las victimas declaren, el Tribunal otorgo lo solicitado y se le temo declaración a las ciudadanas N.C.P. y KERLYS V.P.P. (adolescente) la cual consta en el acta de audiencia de presentación. Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fueron aprehendido y fue traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron “Si desea declarar” exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “A la hora que me acusan yo estaba en mi trabajo y me dirigí a la bodega y cuando estoy en mi casa llego el agente y pegunto por Wilmer yo no sabía que el estaba atrás y el agente me dice Richita ven acá y de repente dicen que le de el celular y yo le dije que no sabía nada y no se de donde salio el celular y podemos dirigirnos a donde trabajo para que afirme que yo me encontraba en el mismo”.. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. Z.M., por el Dr..V.F.S., expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la medida Cautelar solicitada, y solicita se le practique el examen psicológico y social. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Impone Medidas Cautelares por cuanto de la declaración de las victimas asi como del acta policial se evidencia que existe elementos de convicción que hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y le impone la medida cautelar establecida 582 literal B C y F de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al acuidado de su representante, “C” presentación cada Ocho (08) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanos, N.C.P. y KERLYS V.P.P., se ordeno librar Boleta de Libertad y Nota de Entrega 3.-) Se acuerda la practica de exámenes Psicológicos y Social de conformidad con el artículo 587 de la Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente. 4,-) Se ordena Oficiar al Juez de la Jurisdicción de Ordinario a los fines de que remita la Copia Certificada de la audiencia de presentación del adulto VIVAS W.A., Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 19.106.788, de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánbica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la Fiscalía XIX del Ministerio Público.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal;en perjuicio de las ciudadanas N.C.P. y KERLYS V.P.P. decidiéndose lo siguiente: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2.)- Se impone la medida cautelar establecida 582 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, literal “B” someterse al cuidado de su representante, ciudadana Norka J.P.C. “C” presentación cada Ocho (08) días y "F" Prohibición de comunicarse con las victimas N.C.P. y KERLYS V.P.P., de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente se ordenó Boleta libertad y nota de entrega 3.) Se acuerda la práctica de exámenes Psicológicos y sociales de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente y 4,-) Se ordena Oficiar al Juez de la Jurisdicción de Ordinario a los fines de que remita la Copia Certificada de la audiencia de presentación del adulto VIVAS W.A., Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 19.106.788, de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánbica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el asunto a la Fiscalía XIX del Ministerio Público.

Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG G.P.F.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG M.G.J.B.

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