Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: V.G.M. y Y.C.C.O.

ABOGADO: V.J.M.R.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.883

El presente procedimiento se inició por escrito de fecha 02 de octubre de 2007, por Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos V.G.M. y Y.C.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.107.133 y V-12.103.479 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado V.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.475.657, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.215, en virtud de haberse dictado sentencia mediante la cual el Juez Unipersonal Cuarto del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declaró disuelto el vinculo matrimonial que lo unía, en dicho escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito realizan Inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

“....PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ex-cónyuge Y.C.C.O., los bienes que a continuación se describen: 1) Un Local Comercial distinguido con las siglas “T-4-H”, ubicado en el Centro Comercial El Parral, en la Urbanización El Parral, Jurisdicción del Municipio San José de la ciudad de V.d.E.C., cuyo documento de propiedad se encuentra registrado bajo el número 23, Protocolo Primero, tomo 08, de la Oficia Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. y cuyos datos, contenidos y medidas se dan por transcritos. 2) El vehículo Placas: GCL-68Y, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2005, Color: Gris, Serial Carrocería: 8Z1TJ52635V334094, Serial Motor: 35v334094, Serial Chasis: 8Z1TJ52635V334094, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Certificado de Registro de Vehículo: Nro. 23906304, de fecha 01 de Agosto de 2005. 3) La Firma Personal CENTRO DE BELLEZA YELCHI, con todos lo equipos y artículos muebles que esta posee, cuya Acta Constitutiva está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2005, bajo el número 123, tomo 2-B y cuyos datos y contenido se dan por transcritos. SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ex-cónyuge V.G.M., los bienes que a continuación se describen: 1) EL FUNDO LA GUERREREÑA constituido en un lote de terreno, con una extensión de CINCUENTA HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (50 ha con 6300 m2) ubicado en el Asentamiento Campesino Campo Alegre, Sector La Chopera; Parroquia Libertad; Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes, del cual fue otorgada CARTA AGRARIA según Decreto Ejecutivo Nro. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.624 de la misma fecha, en Resolución del I.N.. 177 del 04 de Febrero de 2003, en Reunión 2003 de fecha 28 de Agosto de 2003, cuyos datos, contenido y linderos se dan por reproducidos, con todos sus bienes semovientes, equipos agrícolas, bienhechurías y bienes muebles que son parte del material de trabajo y desarrollo de la misma. 2) La Parcela de Terreno distinguida con el Nro. 28 con un área aproximada de Trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (358,38 mts2) y la Casa quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Parque Cabriales, Calle 189, Casa-quinta TIMON, Nro. 95-100, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, incluidos todos lo enceres y bienes muebles que en ella se encuentra, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 02 de Diciembre de 1.999, inserto bajo el número 33, folios 01 al 02. Tomo 19 del Protocolo Primero y cuyos datos, medidas y linderos se dan por transcritos. 3) El vehículo Placas: 81P-PAE, Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 CHASIS CAB UT, Año Modelo: 2005, Año de Fabricación: 2004, Color: Blanco, Serial Carrocería: 8ZCJC34R25V300880, Serial Motor: 25V300880, Serial Chasis: 8ZCJC34R25V300880, Clase: Camión, Tipo Chasis, Uso: Carga, Peso: 5.170 Kg, Capacidad: 2623 Kg. 4) El vehículo Placas: 45Y-GAD, Marca: HYUNDAI, Modelo: 2.6L DIESEL M/T – CHASIS, Año: 1.998, Color: B.N., Color Interior: Gris, Serial Carrocería: KMFXKN78PWU182988, Serial Motor: D488W553999, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Peso: 3085, Capacidad: 03 Puestos. 5) La Acción en el centro Social Madeirense situado en el Municipio San D.d.E.C., identificada con el Titulo de Propiedad Nro.1376. 6) La Acción o derecho de uso bajo el régimen de Multipropiedad sobre la parte 1/25 del Aparto Suite distinguido con el número 1-10B, del piso 01, del Edificio Aparto Suite, del Desarrollo Turístico CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, ubicado en el Distrito S.d.E.F., según contrato Nro. TUC1.013. 7) La Moto Marca: Yamaha, Modelo: Virago 1100, Puestos: Dos, Tipo: Paseo: Color: Negro y Vino Tinto, Cilindros: Dos, Peso: 222 Kg, Serial Motor: 3LP079423, Serial Carrocería: 3LP079602. 8) La firma Personal Inversiones Guerrero con todos lo equipos y artículos muebles que posee, y cuya Acta Constitutiva está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Septiembre de 1991, bajo el número 57, tomo 2-B, cuyos datos y contenido se dan por transcritos.

La liquidación y partición definitiva se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición amistosa realizada por los ciudadanos V.G.M. y Y.C.C.O., otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 25 días del mes de octubre del año 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.L.S.,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente: 53.883

Labr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR