Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 28 de enero del 2010

199° y 150°

Vista la Demanda y recaudos anexos, que por (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), en forma legal ha sido presentado ante este Despacho por el ciudadano V.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.774, domiciliado en la urbanización C.C., Tercera Etapa, Manzana 29, Casa Nº 17, Cumana – Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio A.R.G.R., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 106.895, actuando en este acto en su carácter de cuidador del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y doce (12) años de edad, quien solicita a este Tribunal se decrete Colocación Familiar a favor del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. EN CONSECUENCIA SE DECRETA PROVISIONALMENTE (COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA), a favor del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano V.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.774, y se emplaza, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MAIYOLIS DE LOS A.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.380, domiciliada en la urbanización C.C., Tercera Etapa, Manzana 29, Casa Nº 17, Cumaná – Estado Sucre, tendrá un plazo de cinco (5) días de Despacho contados a partir de que conste en auto la consignación de la citación, en horas comprendidas entre las 08:00 a.m. y 1:00 p.m., para que conteste la demanda intentada en su contra, previniéndosele que:

• Que deberá referirse a los hechos uno a uno y deberá manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza.

• Que puede admitirlos con variantes o rectificaciones.

• Que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, podrá tenérselos como ciertos.

• Que deberá hacer señalamiento de la prueba en que fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda indicada en el artículo 455 ejusdem.

• Que deberá señalar el lugar donde se le remitirán las notificaciones y, que si no lo hiciere, se tendrá por notificado después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones en esta causa.

Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y con la orden de comparecencia respectiva, entréguese al alguacil de este Despacho, a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Despacho se practique la citación ordenada.

En cuanto a las EVALUACIONES POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, Se acuerda la comparecencia de la ciudadana MAIYOLIS DE LOS A.M., acompañado del niño y adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y doce (12) años de edad. Líbrese Telegrama y oficio al equipo Multidisciplinario.-

• En cumplimiento a lo dispuesto en 170 y 172 y el parágrafo tercero del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 132 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Líbrese Boletas de citación y de Notificación.

LA JUEZA Nº 02

DRA. M.E.G.

LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/HR/rosirys

Exp. TP2-5965-10

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