Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003997

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano V.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.677.812, de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada R.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.558; mediante la cual solicita sea declarado como Único y Universal Heredero, de la ciudadana F.M.E.G., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.670.464, fallecido Ab-Instestato, en fecha 1 de Mayo del año 2007, en su Residencia situada en la Avenida 5 de Julio, casa Nro. 18 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Nilio R.S.C. y S.d.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.216.756 y V- 8.307.712, hechas por ante éste Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2007, los cuales estos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universal Heredero de la “De Cujus” F.M.E.G., al ciudadano V.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.677.812, por su condición de hijo de la “De Cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..

La Secretaria,

Abog. Marieugelys G.C..

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